SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARÁTULA, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LIBERTY, ASÍ: A) EL LÍMITE DENOMINADO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” ES EL VALOR MÁXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES MATERIALES DE TERCEROS, CON SUJECIÓN AL DEDUCIBLE PACTADO.
SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de SURAMERICANA. La cobertura denominada en exceso, que aplica para el plan Global y el plan Clásico, opera solo para este amparo, cuando cualquiera de los límites de daños a bienes de terceros o muerte o lesiones a persona(s), o ambos, se han agotado y hasta el valor estipulado en la carátula. Para el plan Básico, en las opciones definidas con un valor único, la suma asegurada señalada en la carátula para este amparo, limita conjuntamente la responsabilidad de SURAMERICANA al valor allí señalado para los eventos amparados: daños a bienes de terceros, muerte o lesiones a persona(s) y Asistencia jurídica; en el cual el límite máximo para este último, será del 10% del valor asegurado. Para todos los planes, en caso de siniestro por muerte o lesiones a personas, se pagará en exceso de las indemnizaciones correspondientes a: «SOAT», la cobertura adicional del Fosyga o a quien haga sus veces y los pagos efectuados por el Sistema de Seguridad Social.
SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de la Aseguradora, así: 1. El límite denominado a) “daños a bienes de terceros" en el cuadro de amparos de esta póliza es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado y de más condiciones de la póliza. 2. El límite denominado b) “muerte o lesiones a una persona“, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte a una sola persona. 3. El límite denominado c) “muerte o lesiones a dos o más personas“, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, el límite para una sola persona indicado en el literal b). 4. Los límites señalados en los numerales 2 y 3 anteriores operan en exceso de los pagos hechos por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y funerarios del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), FOSYGA y EPS medicina prepagada o cualquier entidad de seguridad social pública o privada a la que está afiliada la víctima.
SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LA SUMA ASEGURADA SEÑALADA EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS, LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO, ASI: 4.1 EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS AL FRENTE XXX XXXXXX DENOMINADO COMO “DAÑOS A BIENES DE TERCEROS” CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LAS PERDIDAS O DAÑOS A BIENES MATERIALES DE TERCEROS, CON SUJECION AL DEDUCIBLE PACTADO. 4.2 EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS AL FRENTE XXX XXXXXX DENOMINADO COMO “MUERTE O LESIONES CORPORALES A UNA PERSONA” CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LAS LESIONES CORPORALES DE UNA SOLA PERSONA, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX. 4.3 EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA O SUS ANEXOS AL FRENTE XXX XXXXXX DENOMINADO COMO “MUERTE O LESIONES CORPORALES A DOS O MAS PERSONAS” CONSTITUYE EL LIMITE MAXIMO ASEGURADO DESTINADO A INDEMNIZAR LA MUERTE O LAS LESIONES CORPORALES DE VARIAS PERSONAS PERO SIN EXCEDER INDIVIDUALMENTE Y, EN NINGUN CASO, DEL LIMITE PARA UNA SOLA PERSONA INDICADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, INCLUIDO EL 25% DEL SUBLIMITE PARA PERJUICIOS XXXXXXX. PARAGRAFO 1: LOS LIMITES SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 4.2 Y 4.3 OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LAS POLIZAS DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO-SOAT Y EN EXCESO DEL VALOR RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. PARAGRAFO 2: CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DEBIDOS A UN MISMO ACCIDENTE OCASIONADO CON EL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERO DE RECLAMANTES O DE RECLAMACIONES FORMULADAS.
SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La suma asegurada señalada en la carátula, limita la responsabilidad de La Equidad, así: 4.1 El límite denominado “daños a bienes de terceros” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado. 4.2 El límite “muerte o lesiones a una persona” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las lesiones o muerte de una sola persona. 2 0042011-1501-NT-03-0000000000000109 20042011-1501-P-03-0000000000000109 4.3 El límite denominado “muerte o lesiones a dos o más personas” es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas pero sin exceder para cada una, en ningún caso, del límite para una sola persona indicado en el numeral 4.2. 4.4 Los límites señalados en los numerales anteriores operan en exceso de los pagos efectuados por los amparos del seguro de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (SOAT) y en exceso del valor que le sea reconocido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales y la póliza andina cuando se trate de vehículos con tránsito internacional.

Related to SUMA ASEGURADA PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.