Common use of AMPARO Clause in Contracts

AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo para Gasolineras (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro 1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito. 1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para Gasolineras. Párrafo.- La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por el presente amparo está subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio esté efectivamente cubierto bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para Gasolineras, y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según este amparo.

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AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo para Gasolineras Restaurantes (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro 1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito. 1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado asegurado bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para Gasolinerasrestaurantes. Párrafo.- La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por el presente amparo está subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio esté efectivamente cubierto bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para GasolinerasRestaurantes, y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según este amparo.

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AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares Condiciones Particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo Multirriesgo para Gasolineras Hoteles y Clubes Sociales (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro 1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito. 1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado asegurado bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo Multirriesgo para Gasolinerashoteles y clubes sociales. Párrafo.- La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por el presente amparo está subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio esté efectivamente cubierto bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo Multirriesgo para Gasolinerashoteles y clubes sociales, y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según este amparo.

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AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo para Gasolineras Oficinas (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro 1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito. 1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para Gasolinerasoficinas. Párrafo.- La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por el presente amparo está subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio esté efectivamente cubierto bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para Gasolinerasoficinas, y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según este amparo.

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AMPARO. 1.1 Las pérdidas, según la definición que a ellas se les dé en el "anexo de forma de aseguramiento" cuya denominación se haga constar en las condiciones particulares del presente amparo y se adjunte al mismo, por interrupción del negocio del Asegurado como consecuencia del daño material ocasionado por un evento cubierto bajo la Póliza Multiriesgo para Gasolineras Pymes (en adelante llamado "daño") a cualquier edificio u otros bienes o a una parte de los mismos, y/o a cualquier maquina asegurada, utilizados por el Asegurado en el establecimiento para el desarrollo de sus actividades industriales y/o comerciales. Los anexos de aseguramiento se denominan: - Anexo forma 1 - pérdida de utilidad bruta – forma periodo - Anexo forma 2 - interrupción de negocios (industrial) – forma coaseguro - Anexo forma 3 - interrupción de negocios (comercial) – forma coaseguro 1.2 Las pérdidas por la interrupción del negocio durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, derivada de la prohibición de ingreso a dicho establecimiento impartida por autoridad competente como consecuencia de que alguno de los eventos amparados en la presente sección haya afectado cualquier propiedad adyacente al establecimiento descrito. 1.3 En los términos del respectivo anexo de forma de aseguramiento, los gastos en que incurra el Asegurado para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida en caso de siniestro y que no deban indemnizar al Asegurado bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para GasolinerasPymes. Párrafo.- La existencia xxx xxxxxx de lucro cesante otorgado por el presente amparo está subordinada a que el hecho causante de la interrupción del negocio esté efectivamente cubierto bajo las coberturas de la Póliza Multiriesgo para GasolinerasPymes, y que, en consecuencia, la indemnización del daño emergente proceda según este amparo.

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