BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN. Este amparo cubre las lesiones corporales que sufra el asegurado con edad igual o inferior a setenta y cinco (75) años más 364 días, que produzcan en la integridad física del asegurado cualquiera de las pérdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones; siempre que el accidente como la lesión ocurran dentro de la vigencia del presente amparo. En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales. Se considerara la Incapacidad total y Permanente para aquellas personas que sufran la pérdida traumática ó quirúrgica del miembro superior o miembro inferior dominantes, que no le permitan a la persona desempeñar su actividad laboral habitual. Tabla de Indemnizaciones por Desmembración LA COMPAÑÍA pagara la indemnización correspondiente al saldo insoluto del crédito al recibo de pruebas idóneas de que el asegurado sufrió cualquiera de las siguientes pérdidas: CLASIFICACIÓN Pérdida traumática o quirúrgica del miembro superior o miembro inferior "dominante" Perdida de ambas manos y pies Perdida de una mano y un pie Pérdida total e irreparable del habla o de audición por ambos oídos Perdida de la audición bilateral mayor al 80%, luego de exámenes médicos. Pérdida total e irreparable de la visión por ambos ojos mayor al 80% Pérdida total e irreparable de la visión por un ojo junto con la pérdida de una mano o un pie Pérdida del dedo pulgar e índice de la mano dominante, cuando se demuestre que el asegurado ha quedado incapacitado para continuar ejerciendo su labor habitual. La aseguradora debe contar dentro de su nómina, con al menos un (1), médico o enfermera especialista en salud ocupacional y/o con experiencia en procesos de calificación de invalidez, con dedicación exclusiva para la atención de reclamos del Banco Agrario de Colombia, garantizando oportunidad, claridad e idoneidad en la definición de siniestros. Para lo cual deberá adjuntar la relación de dicho personal o certificar que en caso de ser adjudicatario de la presente póliza realizará la contratación de dicho personal a más tardar al inicio de vigencia. NOTA: El personal indicado podrá ser tanto para la presente póliza, como para la de Vida Grupo Libranza
BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN. APENAS SEA COMPROBADA LA LESIÓN DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTE AMPARO ADICIONAL, SIEMPRE QUE LA DESMEMBRACIÓN O PÉRDIDA OCURRA DENTRO DE LOS 180 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE DICHO ACCIDENTE, AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO, LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE O SUMA FIJADO EN LA TABLA QUE FIGURA A CONTINUACIÓN, APLICADO SOBRE EL VALOR ASEGURADO PACTADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, DEBIDAMENTE AJUSTADA DE ACUERDO AL NUMERAL 1.2. DEL CAPÍTULO III: LA VISIÓN POR AMBOS OJOS. 100% AMBAS MANOS, O AMBOS PIES O UNA MANO Y UN PIE. 100% UNA MANO O UN PIE, JUNTO CON LA PÉRDIDA DE VISIÓN POR UN OJO. 100% UNA MANO O UN PIE. 50% LA VISIÓN POR UN OJO. 50% TRES O MÁS DEDOS DE UNA MANO, CAUSADOS POR AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA TRAUMÁTICA Y SIEMPRE QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LAS FALANGES (SIN EXCEDER DE TRES (3) SMLMV.) 30% EL DEDO ÍNDICE Y PULGAR DE LA MISMA MANO, CAUSADAS POR AMPUTACIÓN QUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA, SIEMPRE QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LAS FALANGES (SIN EXCEDER DE TRES (3) SMLMV). 30% 3 O MÁS DEDOS DE UN PIE, CAUSADOS POR AMPUTACIÓNQUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA, Y SIEMPRE QUE COMPRENDA LA TOTALIDAD DE LAS FALANGES (SIN EXCEDER DE UN (1) SMLMV.) 10% AXA COLPATRIA PAGARÁ ADEMÁS, EN UN TODO, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN ESTE NUMERAL, LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: ENAJENACIÓN MENTAL INCURABLE QUE IMPIDA TODO TRABAJO. 100% PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE AUDICIÓN POR AMBOS OÍDOS. 75% PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL HABLA. 50% PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE DEFINE COMO “PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA MANO” LA AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE LA MUÑECA, O POR ENCIMA DE ELLA, Y POR “PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DEL PIE” LA AMPUTACIÓN QUE SE VERIFIQUE POR LA ARTICULACIÓN TIBIOASTRAGALINA, O POR ENCIMA DE ELLA. SE ENTIENDE TAMBIÉN POR “PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE” LA INHABILITACIÓN FUNCIONAL, TOTAL Y DEFINITIVA DEL ÓRGANO O MIEMBRO LESIONADO, DE MANERA QUE NO PUEDA DESARROLLAR NINGUNA DE SUS FUNCIONES NATURALES, CON EXCEPCIÓN DE LOS DEDOS, RESPECTO A LOS CUALES SOLO SE CAUSARÁ LA INDEMNIZACIÓN CUANDO HAYA UNA AMPUTACIÓN. EN CASO DE QUE EL ASEGURADO SUFRA VARIAS DE LAS LESIONES ARRIBA ENUMERADAS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO ADICIONAL, LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA NO EXCEDERÁ DEL LÍMITE MÁXIMO DEL CAPITAL ASEGURADO AJUSTADO POR DESMEMBRACIÓN E INDICADO EN EL CUADRO DENOMINADO ”DATOS PÓLIZA” EN LA CARÁTULA DE LA SOLICITUD-PÓLIZA O EN DOCUMENTO DENOMINADO “ANEXOS ADICIONALES A LA ...
BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN. El amparo de desmembración accidental cubre las lesiones corporales que sufra el asegurado, originadas en un accidente y que produzcan en la integridad física del asegurado cualquiera de las pérdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones, siempre que la lesión se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocu- rrencia del accidente, y el accidente ocurra dentro de la vigencia del presente amparo. Para los efectos de este amparo, por accidente se entiende todo suceso imprevisto, exterior, violento, visible, verificable mediante examen médico, repentino e indepen- diente de la voluntad del asegurado, que produzca en la integridad física del mismo, cualquiera de las pérdidas indicadas en la tabla de indemnizaciones.
BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN. AXA COLPATRIA PAGARÁ AL ASEGURADO, EL PORCENTAJE O HASTA CONCURRENCIA DE LA SUMA DEL CAPITAL ASEGURADO AJUSTADO, QUE SE VE INDICADO EN LA “TABLA DE INDEMNIZACIONES”, Y QUE APARECE PACTADA EN EL NUMERAL 2.4.2, UNA VEZ ACREDITADA LA LESIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS SEÑALADAS EN LA CONDICIÓN GENERAL

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  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • Condiciones más beneficiosas Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC. Las causales de descalificación son: Incumplimiento u omisión a la presentación de cualquier Formulario de Declaración Jurada requerido en el presente DBC; Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial. Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal. Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo requerido en el presente DBC. Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. Cuando el proponente presente dos o más propuestas. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Cuando la propuesta presente errores no subsanables. Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalda lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo que el proponente hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito o cuando la causa sea ajena a su voluntad. Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.