ESCLEROSIS MÚLTIPLE Cláusulas de Ejemplo

ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Se excluyen otras causas de daño neurológico como lupus eritematoso sistémico o infecciones por virus de inmunodeficiencia humana.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. HEMIPLEJÍA O PARAPLEJÍA
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. A efectos de contar con la cobertura el diagnóstico deberá estar sustentado en la historia clínica, exámenes físicos y el análisis del líquido cerebro espinal, un episodio anterior o un episodio único de esclerosis múltiple no será esclerosis múltiple para efectos de esta definición. En ningún caso La Positiva pagará una pérdida bajo este beneficio si el primer episodio ocurrió antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. AFECTACIONES DE LAS ARTERIAS QUE REQUIERAN CIRUGÍA DE REVASCULARIZACIÓN CARDÍACA (BY- PASS).
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. ES UN PADECIMIENTO QUE AFECTA SOLO EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, CARACTERIZADO POR ANOMALÍAS NEUROLÓGICAS PROGRESIVAS E IRREVERSIBLES QUE LLEVAN A UN ESTADO DE INCAPACIDAD SEVERA. ESTO DEBE SER EVIDENCIADO POR SÍNTOMAS TÍPICOS DE DESMIELINIZACIÓN Y DETERIORO DE LAS FUNCIONES MOTORAS Y SENSORIALES, Y ADEMÁS POR HALLAZGOS TÍPICOS EN LA RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA. LAS ANOMALÍAS NEUROLÓGICAS DEBEN HABER EXISTIDO POR UN PERÍODO CONTINUO DE POR LO MENOS 6 MESES, O DEBE HABER TENIDO AL MENOS DOS EPISODIOS CLÍNICAMENTE DOCUMENTADOS (CADA CUAL CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS CON UN INTERVALO DE UN MES ENTRE ELLOS Y EN DIFERENTES ÁREAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL).
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Es una enfermedad autoinmunitaria que afecta al sistema nervioso central (el cerebro y la médula espinal), la cual debe presentar un deterioro de la función motora y sensitiva. Para hacer válida esta cobertura deberá: • Obtenerse un Diagnóstico emitido por un Médico especialista en Neurología; • Comprobar la enfermedad mediante los exámenes denominados Imagen de Resonancia Magnética y Liquido Cefalorraquídeo; • Que el deterioro de la función motora (relativa al movimiento) y sensitiva (relativa a la sensibilidad) este presente de manera ininterrumpida • Que los Síntomas sean persistentes
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Enfermedad marcada por la degeneración de tejido neuronal endurecido en el cerebro o en la médula espinal manifestado por la parálisis parcial completa, parestesias y/o neuritis óptica. Se caracteriza por episodios de exacerbación y remisión. El diagnóstico se fundamenta en la historia y los análisis físicos del fluido cerebro – espinal. Un ataque prematuro o un episodio aislado de Esclerosis Múltiple no es Esclerosis Múltiple a los fines de esta Cláusula. En ningún caso la compañía pagará un beneficio si el primer episodio ocurrió con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta Cláusula. El asegurado podrá estar cubierto por algunas o todas las enfermedades mencionadas de acuerdo a las siguientes opciones: Módulo I: Infarto de Miocardio + Insuficiencia Renal + By Pass + Parálisis + Distrofia Muscular. Módulo II: Cáncer + By Pass + Parálisis + Esclerosis Múltiple + Apoplejía.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. Enfermedad desmielinizante del sistema nervioso central con anormalidades neurológicas producidas por la degeneración del tejido neural esclerosado, que exista por un período continuo de al menos tres (3) meses y al menos una recaída o episodio recurrente. Deben estar evidenciadas por síntoma típico de afectación de las funciones sensoriales y motoras.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. DIAGNÓSTICO INCUESTIONABLE FORMULADO POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA DE POR LO MENOS DOS EPISODIOS DE SÍNTOMAS CARACTERÍSTICOS DE DESMIELINIZACIÓN, ANORMALIDADES NEUROLÓGICAS PERMANENTES ACOMPAÑADO DE DETERIORO FUNCIONAL CON UNA DURACIÓN CONTINÚA NO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE HAYAN SIDO DOCUMENTADOS POR TÉCNICAS MODERNAS DE NEUROIMAGEN. EL DIAGNÓSTICO DEBERÁ SER RATIFICADO CUMPLIDOS LOS SEIS (6) MESES POSTERIORES A LA OCURRENCIA DEL PRIMER EPISODIO.
ESCLEROSIS MÚLTIPLE. PARA HACER EFECTIVA LA COBERTURA DEL PRESENTE AMPARO, SE REQUIERE ESTABLECER EL DIAGNÓSTICO DEFINITIVO E INEQUÍVOCO HECHO POR UN ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE, EN DONDE SE DEMUESTRE LAS ANOMALÍAS NEUROLÓGICAS POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR DE SEIS (6) MESES O SE DEMUESTRE AL MENOS LA OCURRENCIA DE DOS EPISODIOS CLÍNICAMENTE DOCUMENTADOS.