Common use of ANTECEDENTES DE HECHO Clause in Contracts

ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador D. (…), en representación de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 14 de junio de 2013 interpuso recurso contra la Resolución de 20 de marzo de 2013 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2013, se otorgó al mismo el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. El trámite fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2013 en el que suplicaba a la Sala "dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, y en consecuencia declare que la recurrida Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de 20 de marzo de 2013, en el conflicto nº 42, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, resuelta contraria al ordenamiento jurídico, acordando su anulación".

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ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador D. (…), en representación de la Comunidad Foral LA COMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX, por escrito fechado el 20 de Navarranoviembre de 2017, con fecha 14 de junio de 2013 interpuso recurso contra la Resolución de 20 12 de marzo septiembre de 2013 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra2017, citada en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributariaencabezamiento. Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por Diligencia de Ordenación de 3 17 de septiembre enero de 20132018, se otorgó al mismo el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. El trámite fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 30 12 de septiembre febrero de 2013 2018 en el que suplicaba tras hacer las alegaciones oportunas, se solicitaba a la Sala "dicte sentencia por la que este Tribunal «se estime íntegramente el presente recurso, y en consecuencia declare que la recurrida Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral Xxxxx xx Xxxxxxx de Navarra, 12 de 20 septiembre de marzo de 20132017, en el conflicto nº 4284/2013, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, resuelta resulta contraria al ordenamiento jurídico, acordando su anulación", declarando, en su lugar, que ha de desestimarse el conflicto planteado por la AEAT y la petición que articulaba, confirmando que es conforme a derecho el domicilio fiscal declarado por D. DDD en CCC Navarra, en todo el período examinado, desde su inicio el 1 de enero de 2009.»

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ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- El Procurador D. (…), en representación de la Comunidad Foral de NavarraXxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 14 de junio xx xxxxx de 2013 interpuso recurso contra la Resolución de 20 de marzo xx xxxxx de 2013 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de NavarraXxxxx xx Xxxxxxx, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2013, se otorgó al mismo el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. El trámite fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2013 en el que suplicaba a la Sala "dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, y en consecuencia declare que la recurrida Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de NavarraXxxxx xx Xxxxxxx, de 20 de marzo xx xxxxx de 2013, en el conflicto nº 42, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, resuelta contraria al ordenamiento jurídico, acordando su anulación".

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