Common use of ANTECEDENTES GENERALES Clause in Contracts

ANTECEDENTES GENERALES. En cumplimiento del artículo 131° la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente “LGSE”, a la Comisión le corresponde diseñar, coordinar y dirigir el “proceso de licitación pública” del presente año, cuyo objeto es que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° ter de la LGSE, el proceso de licitación se inicia con un Informe de licitaciones, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N° 426, del 19 xx xxxx de 2016, de la Comisión Nacional de Energía. En virtud de lo establecido en el artículo 132° de la LGSE y de los resultados obtenidos en el Capítulo 8 del Informe de Licitaciones, corresponde disponer la convocatoria a una licitación de suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica. El objetivo de esta licitación pública es adjudicar el suministro de electricidad a los clientes sometidos a regulación de precios de las empresas concesionarias de distribución que se indican más adelante, y celebrar los respectivos contratos de suministro de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la LGSE, para las empresas concesionarias de servicio público de distribución CGE Distribución S.A., Enel Distribución S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., Energía de Casablanca S.A., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda. y las Cooperativas Eléctricas: Cooperativa Eléctrica Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Charrúa Ltda., en adelante Las Licitantes, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE. [Las empresas concesionarias de servicio público de distribución Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil, Xxx Xxxxx Ltda. y Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., forman parte del consumo licitado de Enel Distribución S.A. y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo sexto del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes, respectivamente con repertorios (número, fecha y notaría del repertorio)]. Estas Bases de Licitación Pública para el suministro de potencia y energía eléctrica correspondiente a consumos de clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en las zonas de concesión correspondientes a las empresas antes mencionadas, rigen y regirán las relaciones entre Las Licitantes y la(s) persona(s) jurídica(s) que participen en esta Licitación y, en definitiva, con el o los Proveedores del suministro de energía respectivo. Las Licitantes deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de la presente Licitación. Asimismo, estas empresas son las encargadas de llevar adelante los aspectos administrativos y de gestión de esta Licitación y solventar los gastos que implique la misma.

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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional E Internacional

ANTECEDENTES GENERALES. En cumplimiento del artículo 131° Organismo Público Mandante Dirección Nacional de Aduanas. Plazo de la Ley General Concesión 240 meses, desde el inicio de Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de 2006 del la Concesión. Publicación en Diario Oficial 23-02-2005. Organismo Público Ejecutor Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente “LGSE”, a la Comisión le corresponde diseñar, coordinar y dirigir el “proceso de licitación pública” del presente año, cuyo objeto es que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de preciosObras Públicas. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° ter Inicio de la LGSEConcesión 23-02-2005. Término: 25-02-2025. Sociedad Concesionaria Puerto Terrestre Los Andes Sociedad Concesionaria S.A. Presupuesto Oficial UF 390.562.- Puesta en Servicio Provisoria 09-12-2006. Puesta en Servicio Definitiva 29-09-2007. Decreto de Adjudicación D.S. MOP N°1163 del 30-11-2004. Inspector Fiscal de Explotación Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Padilla. Asesoría de Explotación INGELOG Consultores de Ingeniería y Sistemas S.A. Plazas de Aparcamiento 498 Plazas para Cargas Peligrosas 13 Plazas Recinto Depósito Aduanero 68 Plazas de Pre-Andén 48 3. PRINCIPALES RECINTOS DEL PTLA ZONA PRIVADA DESCRIPCIÓN, el proceso SUPERFICIE MINIMA Y/O CAPACIDAD (m2) Edificio comercial Cuenta con 50 oficinas, servicios financieros, servicios de licitación se inicia comunicación, servicios de alimentación, baños públicos, estacionamientos y otros; distribuidos en más de 7.000 m2. Área xx Xxxxxxx (RDA) Cuenta con un Informe una bodega de licitacionesmás de 1.500 m2 y estacionamientos para 65 camiones distribuidos en 20.000 m2. OTROS DESCRIPCIÓN, el cual fue aprobado SUPERFICIE MINIMA Y/O CAPACIDAD (m2) Acceso vial al Puerto Terrestre Los Andes. Compuesto por Resolución Exenta N° 426una estructura desnivelada. Obras de iluminación, del 19 xx xxxx de 2016demarcación, de señalética, saneamiento y vialidad asociada al ingreso y salida desde la Comisión Nacional de Energía. En virtud de lo establecido en el artículo 132° de la LGSE y de los resultados obtenidos en el Capítulo 8 del Informe de Licitaciones, corresponde disponer la convocatoria a una licitación de suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica. El objetivo de esta licitación pública es adjudicar el suministro de electricidad a los clientes sometidos a regulación de precios de las empresas concesionarias de distribución que se indican más adelante, y celebrar los respectivos contratos de suministro de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la LGSE, para las empresas concesionarias de servicio público de distribución CGE Distribución S.A., Enel Distribución S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., Energía de Casablanca S.A., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda. y las Cooperativas Eléctricas: Cooperativa Eléctrica Curicó Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Charrúa Ltda., en adelante Las LicitantesRuta 57-Ch, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, una superficie aproximada de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE9.715 m2. [Las empresas concesionarias de servicio público de distribución Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil, Xxx Xxxxx LtdaEdificio Administrativo. y Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., forman parte del consumo licitado de Enel Distribución S.A. y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo sexto del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes, respectivamente con repertorios (número, fecha y notaría del repertorio)]. Estas Bases de Licitación Pública Con oficinas para el suministro MOP, SNA, SAG, SSRV, Agencias de potencia Aduana, Agencias de Transportistas y energía eléctrica correspondiente a consumos Courier. Zona de clientes sometidos a regulación Estacionamientos. Capacidad para 300 vehículos. ZONA PRIMARIA DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE MINIMA Y/O CAPACIDAD (m2) Edificio de preciosAndenes Con instalaciones para SAG, ubicados SNA, SSRV y Sociedad Concesionaria, superficie de 3.315 m2. Xxxx xx Xxxxxxx 0 andenes dinámico para granel - 7 andenes para carga xxxxxxx - 00 xxxxxxx para carga posterior Edificio Cargas Peligrosas Superficie de 418 m2.. Oficinas y archivos, bodega de control de muestra, baños limpio y sucio. Zona Andenes Carga Peligrosa 2 andenes de inspección - 13 pre – andenes de inspección. Servicios higiénicos y duchas 2 instalaciones de 146 m2. Área de Parqueo Para 567 camiones. Control de Acceso y Salida xxx Xxxxxxx aproximada de 72m2 Cuenta con 6 cabinas de control, 2 vías de ingreso y 2 de salida, incluye balanzas de pesaje automático en las zonas de concesión correspondientes a las empresas antes mencionadas, rigen y regirán las relaciones entre Las Licitantes y la(s) persona(s) jurídica(s) que participen en esta Licitación y, en definitiva, con el o los Proveedores del suministro de energía respectivo. Las Licitantes deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de la presente Licitación. Asimismo, estas empresas son las encargadas de llevar adelante los aspectos administrativos y de gestión de esta Licitación y solventar los gastos que implique la mismacada sentido.

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Samples: www.concesiones.cl

ANTECEDENTES GENERALES. En cumplimiento del artículo 131° la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente “LGSE”, a la Comisión le corresponde diseñar, coordinar y dirigir el “proceso de licitación pública” del presente año, cuyo objeto es que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° ter de la LGSE, el proceso de licitación se inicia con un Informe de licitaciones, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N° 426164, de 09 xx xxxxx de 2015, rectificada mediante Resolución Exenta N°185, del 19 14 xx xxxx xxxxx de 20162015, ambas de la Comisión Nacional de Energía. En virtud de lo establecido en el artículo 132° de la LGSE y de los resultados obtenidos en el Capítulo 8 del Informe de Licitaciones, corresponde disponer la convocatoria a una licitación de suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica. El objetivo de esta licitación pública es adjudicar el suministro de electricidad a los clientes sometidos a regulación de precios de las empresas concesionarias de distribución que se indican más adelante, y celebrar los respectivos contratos de suministro de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la LGSE, para las empresas concesionarias de servicio público de distribución CGE Distribución S.A., Enel Distribución Chilectra S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica Puente xx Xxxxxx Alto Ltda., Energía de Casablanca S.A., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda. y las Cooperativas Eléctricas: Eléctricas Cooperativa Eléctrica Curicó xx Xxxxxx Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Charrúa Ltda., en adelante Las Licitantes, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE. [Las empresas concesionarias de servicio público de distribución Empresa Eléctrica Municipal de Tiltil, Xxx Xxxxx Ltda. y Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., forman parte del consumo licitado de Enel Distribución S.A. Chilectra y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo sexto segundo del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes, respectivamente con repertorios (número7917 en la Notaria de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, y 5058 y 5059 en la Notaria de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos con fecha y notaría del repertorio)]27 xx xxxx de 2015. Estas Bases de Licitación Pública para el suministro de potencia y energía eléctrica correspondiente a consumos de clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en las zonas de concesión correspondientes a las empresas antes mencionadas, rigen y regirán las relaciones entre Las Licitantes y la(s) persona(s) jurídica(s) que participen en esta Licitación y, en definitiva, con el o los Proveedores del suministro de energía respectivo. Las Licitantes deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de la presente Licitación. Asimismo, estas empresas son las encargadas de llevar adelante los aspectos administrativos y de gestión de esta Licitación y solventar los gastos que implique la misma.

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ANTECEDENTES GENERALES. En cumplimiento del artículo 131° la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, en adelante e indistintamente “LGSE”, a la Comisión le corresponde diseñar, coordinar y dirigir el “proceso de licitación pública” del presente año, cuyo objeto es que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de sus clientes sometidos a regulación de precios. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131° ter de la LGSE, el proceso de licitación se inicia con un Informe de licitaciones, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N° 426, del 19 xx xxxx de 2016, de la Comisión Nacional de Energía. En virtud de lo establecido en el artículo 132° de la LGSE y de los resultados obtenidos en el Capítulo 8 del Informe de Licitaciones, corresponde disponer la convocatoria a una licitación de suministro del servicio público de distribución de energía eléctrica. El objetivo de esta licitación pública es adjudicar el suministro de electricidad a los clientes sometidos a regulación de precios de las empresas concesionarias de distribución que se indican más adelante, potencia y energía eléctrica y celebrar los respectivos contratos de suministro compraventa de energía para servicio público de distribución a que se refiere el inciso primero del artículo 7º de la LGSE, para las empresas concesionarias de servicio público de distribución CGE Distribución DISTRIBUCIÓN S.A., Enel Distribución Chilectra S.A., Chilquinta Energía S.A., Compañía Eléctrica Osorno S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., Empresa Eléctrica de Arica S.A., Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Empresa Eléctrica Atacama S.A., Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., Empresa Eléctrica de Casablanca S.A., Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., Empresa Eléctrica Puente de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Alto Ltda., Empresa Eléctrica de Talca S.A., Empresa Eléctrica Municipal de Til-Til, Energía de Casablanca S.A., Energía del Limarí S.A., Xxx Xxxxx Ltda., Luzlinares S.A., Luzparral S.A., Sociedad Austral de Electricidad S.A., S.A. y las Cooperativas Eléctricas Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica CODINER Ltda. y las Cooperativas Eléctricas: ., Cooperativa Eléctrica Curicó xx Xxxxxx Ltda., Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Ltda., Cooperativa Eléctrica Los Ángeles Ltda., Cooperativa Eléctrica Paillaco Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Llanquihue Ltda., Cooperativa Rural Eléctrica de Río Bueno Ltda., Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Charrúa Ltda., en adelante Las Licitantes, con uno o más Proveedores, según se definen éstos más adelante, de manera tal de asegurar el suministro eléctrico de servicio público necesario para satisfacer los consumos de clientes finales sometidos a regulación de precios en sus zonas de concesión de acuerdo a lo señalado en los artículos 131° al 135° quinquies de la LGSE. [Las empresas concesionarias Ley General de servicio público Servicios Eléctricos, DFL N° 4 de distribución Empresa Eléctrica Municipal 2006 del Ministerio de TiltilEconomía, Xxx Xxxxx Ltda. Fomento y Empresa Eléctrica xx Xxxxxx Ltda., forman parte del consumo licitado de Enel Distribución S.A. y serán abastecidas por esta última, de acuerdo a las facultades que otorga el artículo sexto del Reglamento de Licitaciones, y los mandatos firmados entre las partes, respectivamente con repertorios (número, fecha y notaría del repertorio)]Reconstrucción. Estas Bases de Licitación Pública para el suministro de potencia y energía eléctrica correspondiente a consumos de clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en las zonas de concesión correspondientes a las empresas antes mencionadas, rigen y regirán las relaciones entre Las Licitantes y la(s) persona(s) jurídica(s) que participen en esta Licitación el proceso de licitación y, en definitiva, con el o los Proveedores del suministro de energía respectivo. Las Licitantes deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases y a lo requerido por la Comisión para la realización de la presente Licitación. Asimismo, estas empresas son las encargadas de llevar adelante los aspectos administrativos y de gestión de esta Licitación y solventar los gastos que implique la mismaProveedores.

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