Common use of ANTICORRUPCIÓN Clause in Contracts

ANTICORRUPCIÓN. El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.07.2022 12:20:06 -05:00 Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuestos por la SUTRAN. De la misma manera, el contratista es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar. Atentamente Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2022 12:20:14 -05:00

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ANTICORRUPCIÓN. El contratista no debe ofrecerCONCESIONARIO declara que ni él, negociar ni sus accionistas, socios o efectuar cualquier pagoempresas vinculadas, objeto ni cualquiera de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legalessus respectivos directores, funcionarios, asesores empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o personas vinculadasagentes, en concordancia a lo establecido han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el artículo 11 futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada al otorgamiento de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones Buena Pro del EstadoConcurso, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales Concesión o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.07.2022 12:20:06 -05:00 Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contratopresente Contrato. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, con honestidadhubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través cualquiera de los canales dispuestos por delitos tipificados en la SUTRAN. De Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal peruano, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la misma maneraejecución del presente Contrato, la Concesión o el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso, el contratista es consciente queContrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10)% del monto que resultase de la aplicación del procedimiento de liquidación del Contrato establecido en la Cláusula 13.32.3, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nro. 019-2015-SMV/01 o norma que lo sustituya. 13.11.El procedimiento de terminación del Contrato inicia con la invocación de terminación del Contrato (salvo cuando el inicio del proceso de terminación sea automático), y prosigue con la Intervención de la Concesión y con la Liquidación de la Concesión. Durante la Intervención de la Concesión, el CONCEDENTE decidirá si corresponde llevar a cabo la Licitación de la Concesión y se realizará también la Transferencia de los Bienes de la Concesión. 13.12.Las Partes podrán invocar la terminación del Contrato como máximo hasta seis (6) meses de haberse configurado la causal de terminación invocada, salvo cuando conforme al Contrato ello no cumplir con lo anteriormente expuestosea necesario. Después de dicho plazo sin haberse realizado alguna invocación, se someterá entenderá que las Partes han renunciado a solicitar la resolución terminación del Contrato recurriendo a los hechos que configuraron alguna de las causales de terminación. 13.13.Para el caso de las causales de vencimiento del plazo, decisión unilateral del CONCEDENTE, Destrucción Total y aplicación de la cláusula anticorrupción, no será necesaria una invocación de la terminación del Contrato dado que ella se produce de manera automática una vez que se configuren dichas causales según lo dispuesto entre la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.10, según corresponda. 13.14.Para el caso de la causal de mutuo disenso, la invocación de terminación del contrato ocurrirá con la primera comunicación que inicie las tratativas entre las Partes para estos fines. Dentro de los cinco (5) Días de iniciadas las tratativas, el CONCESIONARIO deberá comunicar a los Acreedores Permitidos este hecho. 13.15.Para el caso de las causales de incumplimiento del CONCESIONARIO, incumplimiento del CONCEDENTE y las acciones civiles y/fuerza mayor o penales caso fortuito, la invocación se realizará conforme al procedimiento que la SUTRAN pueda accionar. Atentamente Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2022 12:20:14 -05:00se describe a continuación:

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ANTICORRUPCIÓN. El contratista no debe ofrecerConcesionario declara que ni este, negociar ni sus accionistas, socios o efectuar cualquier pagoEmpresas Vinculadas, objeto ni cualquiera de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legalessus respectivos directores, funcionarios, asesores empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o personas vinculadasagentes, en concordancia a lo establecido o empresas subcontratadas por el Concesionario han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el artículo 11 de futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada a la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales Concesión o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.07.2022 12:20:06 -05:00 Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contratoContrato de Concesión. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, con honestidadhubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través cualquiera de los canales dispuestos por delitos tipificados en la SUTRAN. De Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso éstos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la misma maneraejecución del Contrato de Concesión o la Concesión, el contratista es consciente que, Contrato de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá Concesión quedará resuelto de pleno derecho y el Concesionario pagará al Concedente una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la inversión acumulada reconocida por el OSITRAN a la fecha de la notificación de la resolución del contrato Contrato de Concesión, sin perjuicio de la ejecución de las respectivas garantías, según corresponda. La resolución del Contrato de Concesión por aplicación de la presente Cláusula no genera ningún derecho de indemnización a favor del Concesionario por daños y las acciones civiles y/perjuicios. Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nº 019- 2015-SMV/01 o penales norma que la SUTRAN pueda accionar. Atentamente Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2022 12:20:14 -05:00sustituya”.

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ANTICORRUPCIÓN. El contratista CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a con lo establecido en el artículo 11 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley 30225- Ley de Contrataciones del Estado30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S D.S. N° 344-2018-EF, 2018- EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes(08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN, aprobado con código normativo D- 004-2021-SUTRAN/00.0.0.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021- SUTRAN-GG. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.07.2022 12:20:06 -05:00 Asimismo, el contratista EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la La Ley de Contrataciones del Estado y su reglamentoReglamento. Asimismo, el contratista EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o y prácticas, ; a través de los canales dispuestos por la SUTRAN. De la misma manera, el contratista EL CONTRATISTA es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato Contrato y las acciones civiles Acciones Civiles y/o penales Penales que la SUTRAN pueda accionar. Atentamente Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2022 12:20:14 -05:00soft

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ANTICORRUPCIÓN. El contratista no debe ofrecerARTÍCULO 24.- Deberá rechazarse la oferta cuando el oferente se encuentre incluido en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), negociar a raíz de conductas o efectuar cualquier pago, objeto prácticas de valor o cualquier dádiva en generalcorrupción, o cualquier beneficio bien cuando se trate de personas condenadas, con sentencia firme recaída en el país y/o incentivo ilegal en relación al contratoel extranjero, que puedan constituir un incumplimiento a por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico Convención para Combatir el Cohecho de influencias, directa o indirectamente, o a través Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de socios, integrantes la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE). Sin perjuicio del inicio y prosecución de los órganos pertinentes procedimientos penales y administrativos que pudieren corresponder en cada caso, el agente que tome conocimiento de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido cualquiera de los hechos previstos en el artículo 11 24 de la Ley N° 30225- Ley y en el presente artículo deberá, además, comunicarlo en forma inmediata y fehaciente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a efectos de Contrataciones del Estadosu intervención en el ámbito de sus competencias. A fin de prevenir los hechos que motivan la exclusión de la oferta, el artículo 138.4 Pliego deberá contener información detallada sobre las causas de su reglamentoexclusión de la oferta, aprobado con el D.S N° 344-2018-EFsus consecuencias civiles, penales y administrativas, así como los canales de información y de recepción de denuncias. La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la vigente “Directiva UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberán identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público privada para su incorporación en las guías que regula emitirá la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.07.2022 12:20:06 -05:00 Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para su posterior inclusión en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuestos por la SUTRAN. De la misma manera, el contratista es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar. Atentamente Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2022 12:20:14 -05:00Pliegos.

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ANTICORRUPCIÓN. El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto CASA DE AMÉRICA declara y garantiza que: (i) cumple con la Ley Aplicable en materia de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 prevención de la Ley N° 30225- Ley corrupción en todas las geografías donde opera; (ii) rechaza cualquier tipo de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 13.07.2022 12:20:06 -05:00 Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o acto de corrupción, directa incluido el soborno y el tráfico de influencias o indirectamente similar, tanto en el sector público como en el privado; (iii) no tienen ningún dato que le lleve a sospechar que el presente Convenio haya sido suscrito mediando un acto fraudulento o a través delictivo por él o por terceros que actúen por su cuenta/parte de sus sociosadministradores, accionistasdirectivos, participacioncitas, integrantes empleados o terceros que actúen por cuenta de los órganos anteriores; (iv) cuenta y mantendrá durante la vigencia de administracióneste Convenio, apoderadoscon unos libros y registros contables y financieros apropiados, representantes legalesprecisos, funcionarios, asesores con un nivel de detalle razonable y personas vinculadas, que cumplan en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de todo momento con la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamentoAplicable. Asimismo, el contratista se compromete CASA DE AMÉRICA comunicará a comunicar a las autoridades competentesBBVA, de manera directa y oportunaforma inmediata, cualquier dato que posteriormente llegue a su conocimiento, por el que tenga indicios razonables que el presente Xxxxxxxx ha sido suscrito mediando el acto fraudulento o conducta ilícita delictivo citado en el apartado precedente. Lo mismo hará si detecta un acto fraudulento o corrupta delictivo que se refiera al cumplimiento de las obligaciones de cada Parte bajo el presente Convenio. En dicho caso, BBVA podrá llevar a cabo una auditoría al respecto. Por la relevancia de este supuesto, CASA DE AMÉRICA acepta que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicasBBVA, organizacionales y/de considerar razonablemente acreditada la participación del Consorcio o de personal apropiadas para evitar los referidos actos alguna persona relacionada con él en el acto fraudulento o prácticasdelictivo, a través dé por terminada anticipadamente toda relación contractual con el Consorcio surgida del presente Convenio de los canales dispuestos por conformidad con la SUTRAN. De la misma manera, el contratista es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la SUTRAN pueda accionar. Atentamente Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxxxx XXX 20536902385 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2022 12:20:14 -05:00cláusula Sexta.

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Samples: Convenio Entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, s.a. Y El Consorcio Casa De América Para Apoyar El Desarrollo Del Programa Ordinario Anual De Actividades Del Consorcio, en Cumplimiento De Sus Fines Generales De Promoción De La Cultura Iberoamericana en España, Durante El Ejercicio 2023