ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de informa- ción previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocer: a) en el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan pre- visto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV; b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR; c) en el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9. Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación. 2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. 3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado. 4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán podrán servirse de un anuncio de informa- ción información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre en su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del el anexo IV, punto 2 del anexo VIII2, para dar a conocer:
a) en el caso de En lo que respecta a los suministros, el valor total estimado de los contratos que tengan previsto adjudicar o de los acuerdos marcomarco que tengan previsto celebrar, por grupos de productos, que tengan pre- visto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 6 y 97, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;.
b) en el caso de Por lo que se refiere a los servicios, el valor total estimado de los contratos que prevean adjudicar o de los acuerdos marco que prevean celebrar en los doce meses siguientes, para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientesI, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 6 y 97, sea igual o superior a 750 000 EUR;.
c) en el caso de En lo que atañe a las obras, las características esenciales de los contratos que prevean adjudicar o de los acuerdos marco que prevean adjudicar celebrar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo 7artículo 6, teniendo en cuenta el artículo 97. Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren se inscriban los contra- tos contratos de obras que los poderes adjudicadores proyecten adjudicar o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten adjudicarproyecten celebrar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre en su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el anexo IV, punto 3 del Anexo VIII3, un aviso para comunicar anuncio en que se dé cuenta de la publicación de un anuncio de información previa sobre en un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico público o celebrar un acuerdo marco mediante procedimiento abiertorestringido, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, procedimiento negociado con publica- ción publicación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un o diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores podrán publicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, anuncios relativos a contratos públicos que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán no estén sujetos a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado publicación obligatoria según lo previsto en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificadola presente Directiva.
4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 3221, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informesxxxxx. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos
ANUNCIOS. Anuncio de la contratación prevista
1. Los poderes adjudicadores se servirán de La entidad contratante publicará, para cada contratación abarcada, un anuncio de informa- ción previala contratación prevista en el medio electrónico o impreso que corresponda, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil indicado en el Apéndice III, excepto en las circunstancias descritas en el artículo XIII. Dicho medio será de comprador»amplia difusión y los anuncios permanecerán fácilmente accesibles al público, tal como se define al menos hasta el vencimiento del plazo indicado en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocerel anuncio. Los anuncios:
a) en el caso de los suministroslas entidades contratantes comprendidas en el Anexo 1, serán accesibles a través de medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso, al menos durante el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan pre- visto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando plazo mínimo especificado en el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;Apéndice III; y
b) en el caso de los servicioslas entidades contratantes comprendidas en el Anexo 2 ó 3, cuando sean accesibles por medios electrónicos, serán comunicados, al menos, mediante enlaces en un portal electrónico de acceso gratuito. Se alienta a las Partes, incluidas las entidades contratantes comprendidas en el valor total estimado Anexo 2 ó 3, a que publiquen sus anuncios por medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso.
2. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, cada anuncio de contratación prevista incluirá:
a) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación, así como su costo y condiciones de pago, en su caso;
b) la descripción de la contratación, incluidas la naturaleza y cantidad de los contratos bienes o servicios objeto de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientesla contratación, o, cuando dicho valor total estimadono se conozca la cantidad, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EURla cantidad estimada;
c) en el caso de las obraslos contratos recurrentes, las características esenciales una estimación, de ser posible, del calendario de los contratos sucesivos anuncios de la contratación prevista;
d) una descripción de las opciones posibles;
e) el calendario para la entrega de los bienes o servicios o de la duración del contrato;
f) el método de contratación que se utilizará, y si comportará una negociación o una subasta electrónica;
g) cuando corresponda, la dirección y la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
h) la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
i) el idioma o idiomas en que podrán presentarse las ofertas o las solicitudes de participación, en caso de que puedan presentarse en un idioma distinto del idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
j) una lista y una breve descripción de las condiciones para la participación de los acuerdos marco proveedores, incluidos requisitos relativos a los documentos o certificaciones específicos que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado deban presentar los proveedores en relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el ar- tículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9. Los anuncios a pliego de condiciones que se refieren las letras a) y b) se enviarán pone a la Comisión o se publicarán en el perfil disposición de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a todos los proveedores interesados al mismo tiempo que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen hace el anuncio de información previa sobre su perfil la contratación prevista;
k) cuando, de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad conformidad con el apartado 4 del artículo 38. El IX, la entidad contratante se propone seleccionar un número limitado de proveedores calificados para invitarlos a presentar ofertas, los criterios que se aplicarán para seleccionarlos y, cuando corresponda, las limitaciones al número de proveedores a quienes se permitirá presentar ofertas; y
l) una indicación de que la contratación está abarcada por el presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitaciónAcuerdo.
3. Los poderes adjudicadores Para cada contratación prevista, la entidad contratante publicará en uno de los idiomas oficiales de la OMC, al mismo tiempo que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un la publicación del anuncio de licitaciónla contratación prevista, un resumen del anuncio que pueda consultarse fácilmente. Los poderes adjudicadores En dicho resumen figurará, como mínimo, la información siguiente:
a) el objeto de la contratación;
b) la fecha límite para la presentación de ofertas o, cuando corresponda, la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la licitación o de inclusión en una lista de uso múltiple; y
c) la dirección en la que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán pueden solicitarse los documentos relativos a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificadola contratación.
4. Los poderes adjudicadores Se alienta a las entidades contratantes a que hayan adjudicado un contrato pú- blico publiquen, lo antes posible en cada ejercicio fiscal, en el medio impreso o celebrado un acuerdo marco enviarán electrónico que corresponda, indicado en el Apéndice III, un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación sus planes de contrataciones futuras (denominado en un plazo máximo de 48 días a partir adelante "anuncio de la adjudicación del contrato o contratación programada"). Dicho anuncio deberá incluir el objeto de la celebración contratación y la fecha en que se prevé la publicación del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos anuncio de la obligación de enviar contratación prevista.
5. Toda entidad contratante comprendida en el Anexo 2 ó 3 podrá utilizar un anuncio con los resultados de la adjudicación contratación programada como si fuera un anuncio de cada contrato basado la contratación prevista a condición de que el anuncio de la contratación programada incluya toda la información mencionada en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado párrafo 2 de que disponga la adjudicación entidad, así como una indicación de que los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa proveedores interesados deberán manifestar a la adjudicación del contrato o a entidad contratante su interés en la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre elloscontratación.
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Samples: Acuerdo Sobre Contratación Pública
ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de informa- ción previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, indicativo para dar a conocerconocer los siguientes datos:
a) en el caso de los suministroscontratos públicos de suministro, el valor total estimado la totalidad de los contratos o de los acuerdos marcocontratos, por grupos de productospro- ductos, que tengan pre- visto previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el siguientes y cuyo valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 lo dispuesto en el artículo 9 y 9en el artículo 12, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los euros; los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;
b) en el caso de los contratos públicos de servicios, el valor importe total estimado previsto de los contratos o de los acuerdos marco dichos contratos, para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II Anexo I A que las entidades adjudicadoras prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor siguientes y cuyo importe total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 con arreglo a las disposiciones del artículo 9 y 9del artículo 14, sea igual o superior a 750 000 EUReuros;
c) en el caso de las los contratos públicos de obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco obras que prevean adjudicar y cuyos valores estimados importes sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo 7artículo 9, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 914. Los anuncios a que se refieren previstos en las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el su ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere previsto en la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren se inscriban los contra- tos contratos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten proyecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre su perfil de comprador enviarán a la ComisiónLa Comisión determinará, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas procedimiento contemplado en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad con el apartado 4 2 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará 85, las condiciones de referencia en el anuncio a los procedimientos negociados sin publicación previa partidas concretas de un anuncio de licitaciónla nomenclatura.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico o un acuerdo marco público mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 3032, negociado con publica- ción de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivonegociado, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un licitación o, cuando se aplique el sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención cualificación previsto en el artículo 52, por medio de un anuncio sobre la existencia del sistema de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificadocualificación.
43. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico público o celebrado un acuerdo marco a efectos del apartado 9 del artículo 1 enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días horas a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al a efectos del apartado 9 del artículo 321, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmenteeste acuerdo. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados que figuren en el anexo II Anexo I B, los poderes adjudicadores indicarán deberán indicar en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la La Comisión deter- minarádeterminará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 7785, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada Existirá la posibilidad de no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva Sobre Contratos Públicos
ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de informa- informa ción previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocer:
a) en el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan pre- pre visto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;
b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR;
c) en el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo artí culo 7, teniendo en cuenta el artículo 9. Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos con tratos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten proyecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- conformi dad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- pú blico o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- publica ción de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.
4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- pú blico o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- deter minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- estadís ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- legí timos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce
ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de informa- ción información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocer:
a) en el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan pre- visto previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;
b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR;
c) en el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo artículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9. Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos contratos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten proyecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad conformidad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico público o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción publi cación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.
4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minarádeterminará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos estadísticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de informa- ción información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocer:
a) en el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productosproduc- tos, que tengan pre- visto previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos pro- ductos haciendo referencia a las partidas del CPV;
b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos ar- tículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR;
c) en el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo artículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9. Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos contratos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten proyecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información infor- mación previa sobre su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad conformidad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico con- trato público o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción publicación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.
4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico con- trato público o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación adju- dicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minarádeterminará, con arreglo al procedimiento procedimien- to contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos estadísticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato contra- to o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada publi- cada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia compe- tencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce
ANUNCIOS. 1. Los Las entidades o poderes adjudicadores se servirán podrán servirse de un anuncio de informa- ción información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre en su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del el anexo VI, punto 2 del anexo VIII2, para dar a conocer:
a) en el caso de En lo que respecta a los suministros, el valor total estimado de los contratos que tengan previsto adjudicar o de los acuerdos marcoacuer dos marco que tengan previsto celebrar, por grupos de productospro ductos, que tengan pre- visto adjudicar durante los doce 12 meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual . Las entidades o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos gru pos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;.
b) en el caso de En lo que respecta a los servicios, el valor total estimado de los contratos que prevean adjudicar o de los acuerdos marco que prevean celebrar en los 12 meses siguientes, para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR;servicios.
c) en el caso de En lo que atañe a las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9adjudicar. Los anuncios El anuncio a que se refieren las letras a), b) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) del párrafo pri mero se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador com prador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren se inscriban los contra- tos contratos de obras que las entidades o poderes adjudicadores proyecten adjudicar o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten adjudicarproyecten celebrar. Los Las entidades o poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre en su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el anexo VI, punto 3 del Anexo VIII3, un aviso para comunicar anuncio en que se dé cuenta de la publicación de un anuncio de información previa sobre en un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo del párrafo primero solo será obligatoria cuando los las entida des o poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad conformidad con el artículo 33, apartado 4 del artículo 383. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados negocia dos sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los Las entidades o poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico o celebrar un acuerdo marco mediante procedi miento restringido, procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción publicación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un o diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.
4. Los Las entidades o poderes adjudicadores que hayan adjudicado adjudi cado un contrato pú- blico o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 3229, los las entidades o poderes adjudicadores quedarán exentos exen tos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público público, en particu lar a los intereses de defensa y/o seguridad o perjudique los intereses inte reses comerciales legí- timos legítimos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad
ANUNCIOS. Anuncio de la contratación prevista
1. Los poderes adjudicadores se servirán de La entidad contratante publicará, para cada contratación cubierta, un anuncio de informa- ción previala contratación prevista en el medio electrónico o impreso que corresponda, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil indicado en el Apéndice III, excepto en las circunstancias descritas en el artículo XIII. Dicho medio será de comprador»amplia difusión y los anuncios permanecerán fácilmente accesibles al público, tal como se define al menos hasta el vencimiento del plazo indicado en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocerel anuncio. Los anuncios:
a) en el caso de los suministroslas entidades contratantes comprendidas en el anexo 1, serán accesibles a través de medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso, al menos durante el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan pre- visto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando plazo mínimo especificado en el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;Apéndice III; y
b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas entidades contratantes comprendidas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes2 o 3, cuando dicho valor total estimadosean accesibles por medios electrónicos, teniendo serán comunicados, al menos, mediante enlaces en cuenta un portal electrónico de acceso gratuito. Se alienta a las Partes, incluidas las entidades contratantes comprendidas en el anexo 2 o 3, a que publiquen sus anuncios por medios electrónicos gratuitos en un solo punto de acceso.
2. Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, cada anuncio de contratación prevista incluirá:
a) el nombre y la dirección de la entidad contratante y demás información necesaria para ponerse en contacto con ella y obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación, así como su costo y condiciones de pago, en su caso;
b) la descripción de la contratación, incluidas la naturaleza y cantidad de los artículos 7 y 9bienes o servicios objeto de la contratación, sea igual o superior a 750 000 EURo, cuando no se conozca la cantidad, la cantidad estimada;
c) en el caso de los contratos recurrentes, una estimación, de ser posible, del calendario de los sucesivos anuncios de la contratación prevista;
d) una descripción de las obrasopciones posibles;
e) el calendario para la entrega de los bienes o servicios o de la duración del contrato;
f) el método de contratación que se utilizará, y si comportará una negociación o una subasta electrónica;
g) cuando corresponda, la dirección y la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
h) la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
i) el idioma o idiomas en que podrán presentarse las ofertas o las solicitudes de participación, en caso de que puedan presentarse en un idioma distinto del idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
j) una lista y una breve descripción de las condiciones para la participación de los proveedores, incluidos todos los requisitos relativos a los documentos o certificaciones específicos que deban presentar los proveedores en relación con su participación, a menos que dichos requisitos se incluyan en el pliego de condiciones que se pone a disposición de todos los proveedores interesados al mismo tiempo que se hace el anuncio de la contratación prevista;
k) cuando, de conformidad con el artículo IX, la entidad contratante se proponga seleccionar un número limitado de proveedores cualificados para invitarlos a presentar ofertas, los criterios que se aplicarán para seleccionarlos y, cuando corresponda, las características esenciales limitaciones al número de proveedores a quienes se permitirá presentar ofertas; y
l) una indicación de que la contratación está cubierta por el presente Acuerdo. Resumen del anuncio
3. Para cada contratación prevista, la entidad contratante publicará en uno de los contratos idiomas oficiales de la OMC, al mismo tiempo que la publicación del anuncio de la contratación prevista, un resumen del anuncio que pueda consultarse fácilmente. En dicho resumen figurará, como mínimo, la información siguiente:
a) el objeto de la contratación;
b) la fecha límite para la presentación de ofertas o, cuando corresponda, la fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la licitación o de inclusión en una lista de uso múltiple; y
c) la dirección en la que pueden solicitarse los acuerdos marco documentos relativos a la contratación. Anuncio de la contratación programada
4. Se anima a las entidades contratantes a que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales publiquen, lo antes posible en cada ejercicio fiscal, en el medio impreso o superiores al umbral electrónico que corresponda, indicado en el ar- tículo 7Apéndice III, teniendo un anuncio de sus planes de contrataciones futuras (denominado en cuenta lo sucesivo «anuncio de la contratación programada»). Dicho anuncio deberá incluir el artículo 9. Los anuncios a objeto de la contratación y la fecha en que se refieren las letras a) y b) se enviarán a prevé la Comisión o se publicarán publicación del anuncio de la contratación prevista.
5. Toda entidad contratante comprendida en el perfil anexo 2 o 3 podrá utilizar un anuncio de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El la contratación programada como si fuera un anuncio de la contratación prevista a condición de que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de la contratación programada incluya toda la información previa sobre su perfil mencionada en el párrafo 2 de comprador enviarán que disponga la entidad, así como una indicación de que los proveedores interesados deberán manifestar a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas entidad contratante su interés en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitacióncontratación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.
4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Protocolo Por El Que Se Modifica El Acuerdo Sobre Contratación Pública
ANUNCIOS. 1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio de informa- ción información previa, publicado por la Comisión o por ellos mismos sobre su «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del punto 2 del anexo VIII, para dar a conocer:
a) en el caso de los suministros, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco, por grupos de productos, que tengan pre- visto previsto adjudicar durante los doce meses siguientes, cuando el valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR. Los poderes adjudicadores determinarán los grupos de productos haciendo referencia a las partidas del CPV;
b) en el caso de los servicios, el valor total estimado de los contratos o de los acuerdos marco para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el anexo II A que prevean adjudicar en los doce meses siguientes, cuando dicho valor total estimado, teniendo en cuenta los artículos 7 y 9, sea igual o superior a 750 000 EUR;
c) en el caso de las obras, las características esenciales de los contratos o de los acuerdos marco que prevean adjudicar y cuyos valores estimados sean iguales o superiores al umbral indicado en el ar- tículo artículo 7, teniendo en cuenta el artículo 9. Los anuncios a que se refieren las letras a) y b) se enviarán a la Comisión o se publicarán en el perfil de comprador lo antes posible una vez iniciado el ejercicio presupuestario. El anuncio a que se refiere la letra c) se enviará a la Comisión o se publicará en el perfil de comprador lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que figuren los contra- tos contratos de obras o los acuerdos marco que los poderes adjudicadores pro- yecten proyecten adjudicar. Los poderes adjudicadores que publiquen el anuncio de información previa sobre su perfil de comprador enviarán a la Comisión, por medios electrónicos con arreglo al formato y a las modalidades de transmisión indicadas en el punto 3 del Anexo VIII, un aviso para comunicar la publicación de un anuncio de información previa sobre un perfil de comprador. La publicación de los anuncios contemplados en las letras a), b) y c) sólo será obligatoria cuando los poderes adjudicadores recurran a la facultad de reducir los plazos de recepción de las ofertas de conformi- dad conformidad con el apartado 4 del artículo 38. El presente apartado no se aplicará a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato pú- blico público o un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 30, negociado con publica- ción publicación de un anuncio de licitación, o, en las condiciones previstas en el artículo 29, un diálogo competitivo, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que deseen aplicar un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un contrato público basado en un sistema dinámico de adquisición darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación simplificado.
4. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un contrato pú- blico o celebrado un acuerdo marco enviarán un anuncio sobre los resultados del procedimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 días a partir de la adjudicación del contrato o de la celebración del acuerdo marco. En el caso de acuerdos marco celebrados con arreglo al artículo 32, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adjudicación de cada contrato basado en el acuerdo marco. Los poderes adjudicadores anunciarán el resultado de la adjudicación de los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición a más tardar 48 días después de la adjudicación de cada contrato. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar 48 días después de acabado el trimestre. En el caso de los contratos públicos de servicios enumerados en el anexo II B, los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio si aceptan su publicación. Para dichos contratos de servicios, la Comisión deter- minará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77, las normas que regulen la elaboración de informes estadís- ticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes. Determinada información relativa a la adjudicación del contrato o a la celebración del acuerdo marco podrá no ser publicada en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perjudique los intereses comerciales legí- timos de operadores económicos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
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Samples: Directiva 2004/18/Ce