APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Cláusulas de Ejemplo

APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. Como parte de la plataforma digital, el Licitante ganador deberá proveer las aplicaciones disponibles para dispositivos móviles con sistemas operativos Android y iOS en las respectivas plataformas Google Play y App Store, desde las cuales el conductor podrá vincular y llevar consigo su licencia de conducir digital. La aplicación deberá contar con las características descritas en el numeral 2.1 Descripción de la licencia de conducir digital, del presente Apartado A. Así mismo, el Licitante deberá considerar el aprovisionamiento de una aplicación para dispositivos móviles con sistemas operativos Android y iOS de distribución controlada, desde las cuales la autoridad y personal de la Secretaría de Movilidad puedan verificar la autenticidad dela licencia de conducir digital, además de la lectura del certificado digital en su representación QR, a nivel de autenticación mutua entre dispositivos, lo cual permita llevar a cabo dicha verificación de forma segura e inalterable y sin la necesidad de contar con conexión a internet para consultar el servicio web o cualquier otro dato en la nube o base de datos. Cuentas de administración y recuperación de contraseña. La plataforma digital deberá considerar, además, un portal web desde el cual elconductor pueda crear, administrar la cuenta de usuario con la que podrá vincular y desvincular el dispositivo móvil en donde contiene su licencia de conducir digital. El ingreso a dicho portal deberá ser a través del nombre de usuario y contraseña que elconductor propuso al momento de vincular su licencia de conducir digital en la app por primera vez. El portal web deberá permitir las siguientes funciones: Cambiar contraseña. Recuperar contraseña. Desvincular dispositivo móvil. La cuenta de administración deberá estar vinculada al conductor y a la licencia o licencias de conducir asociadas a este, y como parte del registro de la cuenta deberá contar con al menos la siguiente información: Identificador asociado al conductor en la base de datos. Identificador de los números de licencias de conducir vigentes asociados al conductor. Nombre de usuario.

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  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

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  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.