Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 3,600 000.00 (tres millones seiscientos mil Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas en el plazo establecido en el Literal b) de la Cláusula 12.1, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
Notas de Vigencia Subnumeral 2.1.3 modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.
Licencias 1. El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Durante 15 días naturales, en caso de matrimonio. b) 3 días naturales, por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. c) 1 día, por matrimonio de hijo. d) 3 días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados. e) 3 días naturales, por enfermedad o accidente grave u hospitalización del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o 2 días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. f) 1 día, por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos. h) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica. i) En los casos de muerte de algún compañero del mismo centro de trabajo, la empresa concederá cuatro horas de permiso para la asistencia al entierro, si es en la misma población, o de un día si es en localidad distinta. Dicha licencia no será retribuida.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.
Licencia 2.1.1 Sujeto al cumplimiento, por parte del Licenciatario, de todos los términos y condiciones del presente Contrato, SAP concede al Licenciatario una licencia perpetua, intransferible y no exclusiva (excepto en el caso de las licencias basadas en suscripciones), para hacer Uso del Software, la Documentación y otros Materiales de SAP en el sitio o los sitios especificados dentro del Territorio, a fin de llevar a cabo las operaciones comerciales internas del Licenciatario y sus Afiliadas (incluidas las copias de seguridad y la recuperación pasiva ante desastres de los clientes) y de proporcionar capacitación y pruebas internas para dichas operaciones comerciales internas, a menos que se rescinda de conformidad con el presente Contrato. El Licenciatario puede efectuar Modificaciones y/o Add- ons en el Software, a fin de cumplir con el Uso permitido, en virtud del presente Contrato, y podrá utilizar dichas Modificaciones y/o Add-ons junto con el Software, de conformidad con las secciones 2.1.1 y 6.3. El Licenciatario no podrá: (i) utilizar los Materiales de SAP para proporcionar servicios a terceros (por ejemplo, terciarización (outsourcing) de procesos comerciales, aplicaciones de oficina de servicios o capacitación de terceros) que no sean las Afiliadas (en virtud de la sección 2.2); (ii) alquilar, prestar, revender, sublicenciar o, de alguna otra manera, distribuir los Materiales de SAP, salvo la distribución a sus Afiliadas (en virtud de la sección 2.2); (iii) distribuir o publicar códigos clave; (iv) realizar o hacer Uso de cualquier acto, relativo a los Materiales de SAP, que no esté explícitamente permitido, de conformidad con los términos estipulados en el presente Contrato; (v) utilizar componentes de Software que no se encuentren específicamente identificados en el Formulario de Pedido de Software, incluso si también es posible, desde el punto de vista técnico, que el Licenciatario acceda a otros componentes de Software. El Licenciatario puede autorizar a los Socios Comerciales a hacer Uso del Software solo a través del acceso por pantalla y únicamente de forma conjunta con el Uso del Licenciatario y no pueden hacer Uso del Software para llevar a cabo ninguna de las operaciones comerciales de los Socios Comerciales. 2.1.2 El Licenciatario acuerda instalar el Software únicamente en las Unidades Designadas que se encuentran en las instalaciones del Licenciatario y en posesión directa del Licenciatario. Con una notificación escrita por adelantado a SAP, los dispositivos de tecnología de la información también pueden estar ubicados en las instalaciones de una Afiliada y en posesión directa de la Afiliada. El Licenciatario debe conservar las licencias necesarias, según se especifica en los Términos de Uso, para los individuos que hagan Uso del Software, incluidos empleados o agentes de las Afiliadas y los Socios Comerciales. El Uso se puede llevar a cabo mediante una interfaz que forma parte del Software o es suministrada con este, una interfaz de un Licenciatario o tercero, o cualquier otro sistema intermediario. Si el Licenciatario recibe un Software licenciado que reemplaza al Software licenciado anterior, sus derechos, de conformidad con este Contrato, en lo relativo al anterior Software licenciado finalizan cuando implemente el Software de reemplazo para su Uso en los sistemas productivos después de transcurrido un período de prueba razonable. Una vez finalizados los derechos sobre el anterior Software licenciado, el Licenciatario deberá cumplir con la sección 5.2 del presente Contrato en lo que respecta a dicho Software licenciado previamente. 2.1.3 Los términos y condiciones del presente Contrato, en lo relativo al "Software", se aplican también al Software de Terceros, salvo (i) que el Licenciatario no haga Modificaciones y/o Add-ons en el Software de Terceros o, de algún otra manera, modifique el Software de Terceros, a menos que exista una autorización explícita de SAP; y (ii) que se especifique lo contrario en los Términos de Uso, en virtud de la sección 12.9.
Procedimientos De Licitación Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II. Datos de la Licitación (DDL) Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación Sección IV. Formularios de la Oferta