Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.
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Samples: Contrato De Garantía, Contrato De Garantía, Contrato De Garantía
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: :
(i) Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(ii) El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(iii) El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. .
(iv) El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; ;
(v) El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. .
(vi) Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(vii) Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; ;
(viii) Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; ;
(ix) Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(x) El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.
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Samples: Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago, Garantía Parcial De Pago
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: :
(i) Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(ii) El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(iii) El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. .
(iv) El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; ;
(v) El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. .
(vi) Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(vii) Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; ;
(viii) Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; ;
(ix) Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
(x) El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO y durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía GPO hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (Municipio realice al Acreditante, directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines a través del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente ordenorden de prelación: Los A los gastos documentados en que haya incurrido el Garante Acreditante para la recuperación de las cantidades que se le adeudendel Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con A los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: . A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el . Al capital vencido y no pagado, pagado partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los . A los intereses devengados en el periodoordinarios del Periodo de Pago de que se trate, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el . A la amortización del capital del Periodo de Disposición de la Garantía Pago correspondiente, y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, A la amortización programada anticipada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanentecapital, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previstono vencido, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decirrespectivas, con aplicación en orden decreciente a partir el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos del numeral 8.2 de la última amortización. Si Cláusula Octava del Contrato, salvo que se trate de una amortización anticipada resultado de la entrega de una Notificación de Aceleración, caso en el cual, la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir correspondiente se aplicará al pago parcial de la amortización antes señalada. Todos los pagos realizados por el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado Municipio al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago Acreditante conforme al presente Contrato no sea un Día Hábildeberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular relación con los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguientepagos mencionados.
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Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación recuperación(i) de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, Garante,(ii) que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los Modelo de Contrato de GPO v2 importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el el(iii) periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le le(iv) hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; vigente;(v) más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: Los intereses intereses(vi) moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: los intereses vencidos vencidos(vii) y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: el capital vencido y no no(viii) pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se se(ix) generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO y durante el el(x) Periodo de Amortización de la GarantíaGPO, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía GPO hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. Modelo de Contrato de GPO v2 En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: :
I. Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
II. El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
III. El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
IV. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; ;
V. El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes.
VI. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
VII. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; ;
VIII. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; ;
IX. Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; ;
X. El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO y durante el Periodo de Amortización de la GarantíaGPO, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía GPO hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía GPO hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: :
(i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.
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Samples: Contrato De Garantía Parcial, Incondicional E Irrevocable, No Revolvente
Aplicación de Pagos. Los pagos que reciba el Garante (Estado realice al Acreditante, directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines a través del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente ordenorden de prelación: Los A los gastos documentados en que haya incurrido el Garante Acreditante para la recuperación de las cantidades que se le adeudendel Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con A los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: . A los intereses ordinarios vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el . Al capital vencido y no pagado, pagado partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los . A los intereses devengados en el periodoordinarios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el . A la amortización del capital del Periodo de Disposición de la Garantía Pago correspondiente, y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, A la amortización programada anticipada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanentecapital, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previstono vencido, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decirrespectivas, con aplicación en orden decreciente a partir el entendido que las cantidades pagadas tienen que ser suficientes para cubrir la mensualidad anticipada correspondiente, en términos del numeral 8.2 de la última amortizaciónCláusula Octava del Contrato. [Si la cantidad el remanente no fuera es suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, determinada amortización se registrará debe registrar en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En , salvo que se trate de una amortización anticipada resultado de la aceleración del Crédito, caso en el evento cual, la cantidad correspondiente se aplicará al pago parcial de que el Día en que la amortización antes señalada.]10 Todos los pagos realizados por el Estado deba realizar algún pago al Acreditante conforme al presente Contrato no sea un Día Hábildeberán realizarse sin compensación o deducción de ninguna especie, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguientesin retención alguna respecto de cualesquiera impuestos, gravámenes, contribuciones, derechos, tarifas o cualesquier otras cargas, presentes o futuras, impuestas por cualquier autoridad gubernamental respecto de dichos pagos, así como cualesquier recargos, multas, actualizaciones u otros accesorios en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular relación con los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguientepagos mencionados.
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Aplicación de Pagos. Los pagos Aplicamos los montos de pago equivalentes o inferiores al Pago Mínimo Adeudado a nuestro criterio. Aplicamos todo monto de pago que reciba supere el Garante (directamente Pago Mínimo Adeudado del Estado o por conducto siguiente modo: • Primero, a los saldos con términos Sin Interés Si Paga el Total durante los dos Ciclos de Facturación completos inmediatamente anteriores al vencimiento del Fiduciario período de términos especiales. De lo contrario, a los fines de esta sección solamente, se considera que estos saldos tienen una Tasa APR del 0%. • Luego, a los saldos con Tasas APR más altas antes que a los saldos con Tasas APR más bajas. Todo pago que exceda el Pago Mínimo Adeudado se aplica en cumplimiento función de los fines del Fideicomiso) saldos reflejados en pago su último estado de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados cuenta. Registramos los pagos en el siguiente orden: Los gastos documentados Ciclo de Facturación en que haya incurrido los recibimos. Otra información CANCELACIÓN. Podríamos cerrar su Cuenta en cualquier momento y por cualquier motivo. Usted también puede cerrar la Cuenta en cualquier momento comunicándose con nosotros. Si esto sucede, usted de todos modos debe pagar el Garante para saldo adeudado de acuerdo con los términos de este Contrato. Si cerramos la recuperación Cuenta, el aviso podrá ser proporcionado a uno solo de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, titulares de la cuenta. USUARIOS AUTORIZADOS. Si permitimos usuarios autorizados en su casoCuenta, se generen usted puede solicitar Tarjetas adicionales para los usuarios autorizados. Usted es responsable de todos los cargos (incluidos los intereses y cargos relacionados) realizados por el usuario autorizado. Si desea finalizar el privilegio de un usuario autorizado para usar su Cuenta, antes de que podamos procesar la solicitud, usted debe hacer lo siguiente: • Recuperar y destruir la Tarjeta de dicha persona. Si no recupera y destruye la Tarjeta, usted seguirá siendo responsable de cualquier cargo realizado después de que nos informe sobre su voluntad de cancelar los privilegios, a menos que nos indique cancelar todas las Tarjetas y establecer una Cuenta nueva para usted. • Notificarnos acerca de su solicitud llamando al número de teléfono o escribiendo a la dirección que aparecen en su estado de cuenta. En general, un usuario autorizado no está obligado en relación con esta Cuenta, ni es responsable de ningún Saldo Pendiente ni de ningún otro cargo que usted o cualquier otro usuario autorizado realicen. El privilegio de cada usuario autorizado finaliza automáticamente en el momento del fallecimiento de todos los gastos titulares de recuperacióncuenta. Si alguna persona usa la Tarjeta, conforme dicho uso indica el acuerdo de esa persona de pagarnos y nosotros podremos, a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garantenuestro criterio, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en intentar cobrarle a la persona el pago de cualquier Saldo Pendiente o de cualquier otro cargo que dicha persona autorice. Usted acuerda notificar a cada usuario autorizado que están sujetos a todas las mismassecciones aplicables de este Contrato. CÓMO NOS COMUNICAMOS CON USTED. Al proporcionarnos cualquier número de teléfono, más los impuestos que, en su caso, se generen usted otorga expresamente permiso para que nos comuniquemos con usted a ese número en relación con las Contraprestacionestodas sus xxxxxxx xx Xxxxx Fargo. Usted da su consentimiento para permitir que nos comuniquemos con sus proveedores de servicio telefónico anteriores, conforme actuales y futuros a las disposiciones fiscales vigentes; El fin de verificar la información que usted ha proporcionado, comparándola con los registros de dichos proveedores. Usted acuerda que sus proveedores de servicio telefónico podrán verificar cualquier número de teléfono que usted haya proporcionado, comparándolo con el nombre, la dirección y el estatus que figuren en los registros de dichos proveedores. Para que podamos brindarle servicios a su Cuenta o cobrar cualquier monto que pueda adeudar, usted acuerda que podremos comunicarnos con usted a través del uso de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos queinformación de contacto relacionada con su Cuenta, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: incluido cualquier número (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientesque usted nos haya proporcionado, y (ii) desde el que nos haya llamado o (iii) que hayamos obtenido y que consideremos razonablemente que podemos usar para comunicarnos con usted. Podremos usar cualquier medio para comunicarnos con usted. Esto puede incluir el contacto por parte de compañías que trabajan en nombre nuestro para brindarles servicios a sus cuentas. Esto puede incluir dispositivos de marcación automatizada, mensajes pregrabados o de voz artificial, correo postal, correo electrónico, mensajes de texto y llamadas a su casoteléfono móvil, dispositivo inalámbrico o similar, o mediante el servicio de Voz sobre Protocolo de Internet (VolP, por sus siglas en inglés), o cualquier otra tecnología de transmisión de datos o de voz. Usted es responsable de todo cargo del proveedor de servicio que se genere como resultado de que nos comuniquemos con usted. Usted acuerda notificarnos sin demora si cambia cualquier información de contacto que nos proporcione. Esto incluye su nombre, dirección postal, dirección (direcciones) de correo electrónico o número(s) de teléfono. Si tiene una cuenta conjunta, un aviso a uno de ustedes se considerará un aviso enviado a los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguientedos.
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