Amortización del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Amortización del Crédito. A. RÉGIMEN ORDINARIO DE AMORTIZACIÓN. Mientras que el “TRABAJADOR” se encuentre vinculado por una relación laboral sujeta al régimen de la Ley del INFONAVIT, éste se obliga a pagar el Saldo de Capital, así como los intereses que se devenguen en los términos de este contrato y cualquier otro adeudo, mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, cada una de las cuales será por el mismo importe en pesos al de la aportación mensual del 5% (cinco) por ciento sobre el salario base de aportación del “TRABAJADOR” que el patrón de éste deba enterar al Fondo Nacional de la Vivienda, para abono a su Subcuenta de Vivienda, por el mismo Periodo Mensual al que corresponda la amortización mensual de que se trate. Cada amortización mensual se pagará por su correspondiente Periodo Mensual y deberá cubrirse a más tardar en la Fecha de Pago de su respectivo Periodo Mensual. La primera amortización mensual a cuyo pago está obligado el “TRABAJADOR” será la que corresponda al Periodo Mensual siguiente al mes en que se firme la presente escritura. El “TRABAJADOR” se obliga a pagar las amortizaciones mensuales con las correspondientes aportaciones mensuales del 5% (cinco) por ciento sobre el salario base del “TRABAJADOR” que su patrón entere al “INFONAVIT” con posterioridad a la fecha de firma de esta escritura para abono en su Subcuenta de Vivienda, de conformidad con la Ley del INFONAVIT. En consecuencia, el “TRABAJADOR” manifiesta su conformidad para que el “INFONAVIT” aplique el importe de las aportaciones mensuales subsecuentes que su patrón entere, con posterioridad a la fecha de firma de esta escritura, al pago de las correspondientes amortizaciones mensuales, mientras el Saldo de Capital y los demás adeudos que tuviere el “TRABAJADOR” con el “INFONAVIT” no hayan sido íntegramente pagados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 (cuarenta y tres) Bis de la Ley del INFONAVIT. El “INFONAVIT” aplicará las aportaciones mensuales subsecuentes al pago de las respectivas amortizaciones mensuales, obligándose a reconocer sus efectos de pago precisamente a partir de la Fecha de Pago que corresponda a los Periodos Mensuales por los que se realice el pago de las amortizaciones mensuales de que se trate, con independencia de la fecha en que dichas aportaciones sean enteradas por el patrón del “TRABAJADOR”.
Amortización del Crédito. La “ACREDITADA”, sin necesidad de previo cobro ni recordatorio alguno, está obligada a pagar a FINCA el Saldo insoluto del “CRÉDITO”, los intereses ordinarios que se devenguen en términos de este contrato, los intereses moratorios en su caso, así como los impuestos, comisiones y otras sumas de dinero que deban ser pagadas por la “ACREDITADA” conforme al presente contrato hasta el día de su liquidación total, mediante [número de cuotas] cuotas sucesivas, con frecuencia [mensual], en las fechas establecidas para tal efecto en el Plan de pagos que forma parte integral, complementaria e indisoluble de éste contrato y que se adjunta al presente como Anexo 2.
Amortización del Crédito. (a) El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe principal de cada disposición del Crédito (sin perjuicio del pago de los intereses), dentro del Plazo de Amortización, de hasta [●] ([●]) días (equivalentes a [●] ([●]) meses), sin necesidad de previo requerimiento, en las Fechas de Pago, mediante amortizaciones mensuales y consecutivas de capital conforme al Modelo de la Tabla de Amortización de Capital que se acompaña al presente como Anexo K, misma que a su vez se individualizará en cada uno de los Pagarés que documente cada una de las disposiciones que el Acreditado ejerza con cargo al Crédito, más Intereses Ordinarios que serán calculados sobre el saldo insoluto de principal de cada disposición del Crédito y serán pagados por el Acreditado de acuerdo con lo pactado por las Partes en las Cláusulas Once y Doce del presente Contrato, relativas a Intereses del Crédito y Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria, respectivamente. Para efectos de evitar dudas, las Fechas de Pago para el pago de capital siempre deberán coincidir con las Fechas de Pago para el pago de los intereses.
Amortización del Crédito. Los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda xxx XXXX serán pagados mediante el sistema de amortización de cuotas fijas mensuales y la aplicación del ciento por ciento (100%) de las cesantías e intereses que se causen a partir del otorgamiento y desembolso del crédito hasta la cancelación del mismo o hasta la desvinculación del servidor público de la Entidad. Si al realizar la proyección del crédito en las anteriores condiciones el servidor público no cuenta con suficiente capacidad de pago para acceder al monto solicitado, el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda podrá realizar la proyección mediante el sistema de cuotas mensuales con incremento anual del cinco por ciento (5%) y la aplicación del ciento por ciento (100%) de las cesantías e intereses que se causen a partir del otorgamiento y desembolso del crédito hasta la cancelación del mismo o hasta la desvinculación del servidor público de la Entidad. Al proyectar el crédito se tendrá en cuenta la fecha probable de retiro por pensión del servidor público, la cual debe ser incluida por el mismo en el formulario de solicitud del crédito de vivienda. Parágrafo 1°. Es responsabilidad de cada Administrador del Fondo de Vivienda reportar a la persona que maneja la cartera de vivienda en la respectiva Regional o en la Dirección General las condiciones de los créditos desembolsados, en cuanto al sistema de amortización, plazo, cuota mensual a descontar y valor de los seguros, para su control y reporte mensual a nómina. Parágrafo 2°. Los servidores públicos que se desvinculen xxx XXXX siendo deudores del Fondo Nacional de Vivienda de esta entidad, continuarán pagando la cuota mensual de su crédito de vivienda en la forma y fecha pactada en la escritura pública, hasta tanto les sea comunicada la reliquidación del crédito; para el efecto utilizarán la plataforma virtual de la Entidad xxx.xxxx.xxx.xx, en el botón pagos en línea, o el que establezca la entidad. Una vez hecha la reliquidación del crédito, el Grupo de Vivienda en la Dirección General o quien haga sus veces en la Regional le comunicará por escrito al deudor la reliquidación del crédito dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha del retiro, informando el valor de la cuota y solicitando la constitución de las pólizas individuales de vida e incendio en calidad de deudor desvinculado.
Amortización del Crédito. Los créditos otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda xxx XXXX serán pagados mediante el sistema de amortización de cuotas fijas mensuales y la aplicación del ciento por ciento (100%) de las cesantías e intereses que se causen a partir del otorgamiento y desembolso del crédito hasta la cancelación del mismo o hasta la desvinculación del servidor público de la Entidad. PARÁGRAFO PRIMERO. Es responsabilidad de cada Administrador(a) reportar a la persona que maneja la cartera de vivienda en la respectiva Regional o en la Dirección General las condiciones de los créditos desembolsados, en cuanto al sistema de amortización, plazo, cuota mensual a descontar y valor de los seguros, para su control y reporte mensual a nómina.
Amortización del Crédito. Dentro de cada concepto, la imputación de pagos empezará por las deudas más antiguas, sin que ello suponga el menoscabo del derecho de SELF BANK a percibir cualesquiera otras cantidades que le correspondan. La compra de valores por el CLIENTE que sean “del mismo tipo” que los prestados por SELF BANK se imputará en primer lugar a la devolución de valores prestados “del mismo tipo”, por orden de mayor a menor antigüedad.
Amortización del Crédito. Una vez que el Acreditado haya ejercido la única disposición del Crédito, el Estado se obliga a pagar al Banco el importe principal del Crédito (sin perjuicio del pago de los intereses), dentro del Plazo de Amortización, sin necesidad de previo requerimiento, en las Fechas de Pago de Principal, mediante amortizaciones mensuales y consecutivas de capital con proyección creciente, mediante la aplicación de un factor de incremento de 1.3% (uno punto tres por ciento). Las Fechas de Pago de Principal siempre deberán coincidir con las Fechas de Pago de intereses. Todos los pagos que deba efectuar el Acreditado a favor de Banobras los hará en las Fechas de Pago, en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Primera, relativa a Lugar y Forma de Pago del Crédito, con la presentación al Fiduciario de las Solicitudes de Pago (según dicho término se defina en el Fideicomiso 1121), de acuerdo con el procedimiento establecido en el Fideicomiso 1121 y lo previsto en el presente Contrato. Sin perjuicio de cualquier otra disposición establecida en el presente Contrato, el Acreditado se obliga a pagar directamente a Banobras o a realizar aportaciones adicionales de recursos al patrimonio del Fideicomiso 1121, en el supuesto de que los recursos que deriven de las Participaciones y los Ingresos FAFEF, no sean suficientes para cubrir en su totalidad el pago de capital, intereses o cualesquiera otras cantidades que el Acreditado esté obligado a pagar al Acreditante en términos de este Contrato, aún después del plazo máximo del Crédito ante el supuesto de que exita algún saldo pendiente.
Amortización del Crédito. (a) El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el importe principal de cada disposición del Crédito (sin perjuicio del pago de los intereses), dentro del Plazo de Amortización, de hasta [•] días (equivalentes a [•] meses), sin necesidad de previo requerimiento, en las Fechas de Pago, mediante amortizaciones mensuales y consecutivas de capital conforme a la Tabla de Amortización que se acompaña como Anexo MN, más Intereses Ordinarios que serán calculados sobre el saldo insoluto de principal de cada disposición del Crédito y serán pagados por el Acreditado de acuerdo con lo pactado por las Partes en las Cláusulas Once y Doce del presente Contrato, relativas a Intereses del Crédito y Revisión y Ajuste de la Tasa de Interés Ordinaria, respectivamente. Para efectos de evitar dudas, las Fechas de Pago para el pago de capital siempre deberán coincidir con las Fechas de Pago para el pago de los intereses.
Amortización del Crédito. De conformidad con el inciso a) de la cláusula Tercera del presente instrumento, “LA ACREDITADA” deberá suscribir a favor de “LA ACREDITANTE” el o los pagarés necesarios que amparen las disposiciones del crédito, en número, importe y fecha de vencimiento de acuerdo a lo pactado, conforme a lo previsto en la cláusula precedente. Dichas Amortizaciones serán de (mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc) , el monto y fecha de pago de cada una de las amortizaciones se harán constar en los pagarés que acrediten la disposición del crédito, sin que puedan exceder la vigencia del presente contrato. SEXTA.-
Amortización del Crédito. El Acreditado se obliga a pagar las Disposiciones conforme a lo dispuesto en el Anexo 3 del presente Contrato.