APLICACIÓN, DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL Cláusulas de Ejemplo

APLICACIÓN, DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL. Aplica para el Ministerio de Defensa Nacional y todas las Unidades Ejecutoras con sus dependencias que demanden bienes, servicios y obra pública necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional. Inicia con la etapa precontractual, en la cual se deben elaborar los estudios y documentos previos, identificando entre otros elementos, la necesidad de los bienes y/o servicios requeridos con base en el Plan Anual de Adquisiciones, continúa con la etapa contractual y culmina con la liquidación del contrato o etapa postcontractual. Todos los servidores públicos (funcionarios y contratistas civiles y personal militar) del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras (Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Dirección General de Sanidad Militar, Unidad de Gestión General, Dirección General Marítima y la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva "DIVRI") en desarrollo de los procesos de contratación y en lo que aplique a todas aquellas dependencias que sean objeto de delegación (actualmente la Comisión Colombiana del Océano - CCO, la Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública — FONDETEC y la Agencia de Compras de la Fuerza Aérea Colombiana (ACOFA). En relación con la Policía Nacional, el alcance del presente Manual será frente a los principios que rigen la actividad contractual y los lineamientos referentes a la contratación centralizada, correspondientes a la PARTE II - DE LA CONTRATACIÓN. En lo que concierne a la PARTE III – DE LOS CONVENIOS MINERO – ENERGÉTICOS Y DE COOPERACIÓN, la misma no le es aplicable a dicha Unidad, por tratarse de una Sección Presupuestal independiente. Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con el Ministerio de Defensa Nacional, los proponentes, los contratistas y las compañías aseguradoras, Colombia Compra Eficiente, entre otros.
APLICACIÓN, DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL. Aplica para el Ministerio de Educación Nacional con sus dependencias que demanden bienes, servicios y obra pública, necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional. Inicia con la etapa precontractual, en la cual se deben elaborar los estudios y documentos previos, (insumos) identificando entre otros elementos, la necesidad de los bienes y/o servicios requeridos con base en el Plan Anual de Adquisiciones, continúa con la etapa contractual y culmina con la liquidación del contrato o etapa poscontractual. Los destinatarios del presente manual son: • Despacho de la Ministra • Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. • Viceministerio de Educación Superior. • Secretaría General • Los demás delegatarios contractuales que sean definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente serán destinatarios todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan relación directa o indirecta con el Ministerio de Educación Nacional, los proponentes, los contratistas y las compañías aseguradoras, Colombia Compra Eficiente, entre otros.
APLICACIÓN, DESTINATARIOS Y/O USUARIOS DEL MANUAL. Aplica para el Ministerio de Defensa y todas las unidades ejecutoras con sus dependencias que demanden bienes, servicios y obra pública necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional. Inicia con la etapa precontractual, en la cual se deben elaborar los estudios y documentos previos, identificando entre otros elementos, la necesidad de los bienes y/o servicios requeridos con base en el Plan Anual de Adquisiciones, continúa con la etapa contractual y culmina con la liquidación del contrato o etapa postcontractual. Los destinatarios del presente manual son: • Viceministerio del Grupo Social y Empresarial de la Defensa -GSED • Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional • Comando General de las Fuerzas Militares • Comando General del Ejército • Comando General de la Fuerza Aérea • Comando General de la Armada Nacional • Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional • Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa Ministerio de Defensa Nacional • Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional • Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional • Dirección de Finanzas del Ministerio de Defensa Nacional • Dirección Administrativa de la Gestión General • Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar • Dirección Administrativa y Financiera del Comando General FF MM • Departamento Administrativo de la Escuela Superior xx Xxxxxx • Segundo Comando del Ejército Nacional • Jefatura Logística del Ejército Nacional • Segundo Comando de la Armada Nacional • Jefatura de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional • Dirección de Abastecimientos de la Armada Nacional • Segundo Comando de la Fuerza Aérea Colombiana • Jefes de Estado Mayor de los Comandos Aéreos • Comando de Infantería de Marina • Jefatura de Incorporación y Educación Naval • Comandantes de las Bases Navales • Subdirector Administrativo y Financiero del Hospital Naval • Director de la Escuela Superior xx Xxxxxx • Director Escuelas de Formación y Capacitación de cada una de las Fuerzas • Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional • Segundos Comandantes y Jefes xx Xxxxx Mayor de Grupos Aéreos • Jefatura de Apoyo Logístico y Operaciones Logísticas Aeronáuticas de la Fuerza Aérea Colombiana • Jefe de la Jefatura de Educación Aeronáutica • Dirección de Servicios Fuerza Aérea Colombiana • Dirección General de la Dirección General Marítima • División Administrativa de la Dirección General Marítima • Dirección General ...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.