RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de selección de contratistas que se hayan iniciado con antelación a la entrada en vigencia del presente Manual, así como los contratos que se encuentren en ejecución, continuarán hasta su culminación con las normas vigentes al momento de su apertura.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procedimientos contractuales y los contratos que se encuentren en ejecución a la fecha de aprobación del presente reglamento, se regirán por las reglas vigentes al momento de su iniciación o celebración, salvo que resulte más conveniente adecuarlos a esta reglamentación.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación y los contratos que se encuentren en curso se continuarán rigiendo por la normativa y Manuales vigentes al momento del inicio del procedimiento o de su suscripción.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Para la transición se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Inscripción Durante el 2012 quienes aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, y que no se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. 44 2.8. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS 44
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación estatal en curso, a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. “No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia”.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos de selección que se encuentren en curso a la fecha de adopción del presente Estatuto de contratación por parte de la Junta Directiva, continuarán sujetos a las disposiciones que sirvieron de base para la contratación hasta su finalización o liquidación.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: «. 2. Los proyectos, obras o actividades, que de «De la Revocatoria y Suspensión de la Licencias Ambientales. La autoridad ambiental, salvo los casos de emergencia podrá mediante resolución motivada, sustentada en concepto técnico, revocar o suspender la licencia ambiental, los permisos autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencia por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.» Que el Decreto 1220 de 2005, en su artículo 31 establece: «Suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad ambiental que la otorgó, sustentada en concepto técnico, cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los términos, condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento. Parágrafo. Antes de proceder a la revocatoria o suspensión de la licencia ambiental se requerirá por una sola vez al beneficiario de esta, para que corrija el incumplimiento en el cual ha incurrido o presente las explicaciones que considere necesarias sobre las causas de su incumplimiento. En el mismo acto de requerimiento, la autoridad ambiental competente fijará el plazo para corregir el incumplimiento, de acuerdo con la naturaleza del asunto.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de contratación y contratos que se iniciaron con anterioridad a la expedición y publicación del presente Manual de Contratación, se regirán -hasta su finalización- por el Manual de Contratación vigente en ese momento.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los procesos de selección de contratistas que se encuentren en curso al momento de expedición de este instrumento, entendiendo esto como publicados en SECOP II o en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, continuarán hasta su culminación (selección o declaratoria de su imposibilidad de selección) con las normas vigentes al momento de su publicación.