APOSTILLE. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en país extranjero por funcionario de un Estado parte de la Convención que haya suscrito el Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya del 5 de octubre de 1961, sólo será exigible la apostilla. La apostilla es el trámite mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título al que actúa el funcionario público firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma realizada por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano, la cual deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada. La Entidad se permite advertir que aplicará estrictamente las previsiones contenidas en la Convención de La Haya, la cual fue aprobada mediante la Ley 455 de 1998, en el sentido de verificar que el trámite surtido ante la autoridad competente avale la autenticidad de la firma e indique a qué título ha actuado la persona que firma el documento público.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo
APOSTILLE. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en país extranjero por funcionario de un Estado parte de la Convención que haya suscrito el Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya del 5 de octubre de 1961, sólo será exigible la apostilla. La apostilla es el trámite mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título al que actúa el funcionario público firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma realizada por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano, la cual deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada. La Entidad se permite advertir que aplicará estrictamente las previsiones contenidas en la Convención de La Haya, la cual fue aprobada mediante la Ley 455 de 1998, en el sentido de verificar que el trámite surtido ante la autoridad competente avale la autenticidad de la firma e indique a qué título ha actuado la persona que firma el documento público.
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Samples: Interadministrative Contract, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos
APOSTILLE. Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en país extranjero por funcionario de un Estado parte de la Convención que haya suscrito el Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya del 5 de octubre de 1961, sólo será exigible la apostilla. La apostilla es el trámite mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título al en que actúa el funcionario público firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto al castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma realizada por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Colombiano, la cual deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada. La Entidad ADVERTENCIA: DISELECSA S.A. se permite advertir que aplicará estrictamente las previsiones contenidas en la Convención de La Haya, la cual fue aprobada mediante la Ley 455 de 1998, en el sentido de verificar que el trámite surtido ante la autoridad competente avale la autenticidad de la firma e indique a qué título ha actuado la persona que firma el documento público.
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Samples: Contract for Construction Services
APOSTILLE. Cuando se trate Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en país extranjero por funcionario el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de un Estado parte 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención que haya suscrito el Convenio sobre la abolición del requisito de legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso sólo será exigible la apostilla. La apostilla es Apostille, trámite que consiste en el trámite certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título al en que actúa el funcionario público ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla Apostille está dada en idioma distinto al castellanoxxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma realizada por un al castellano y la firma del traductor oficial debidamente acreditado ante legalizada de conformidad con las normas vigentes. El Fondo verificará el Ministerio cumplimiento de Relaciones Exteriores Colombiano, la cual deberá presentarse debidamente apostillada o legalizada. La Entidad se permite advertir que aplicará estrictamente las previsiones contenidas en la Convención capacidad jurídica de La Haya, la cual fue aprobada los proponentes mediante la Ley 455 revisión y estudio de 1998los documentos aportados por estos para acreditarla y les asignará calificación de HABILITADO o NO HABILITADO, en el sentido de verificar según que el trámite surtido ante la autoridad competente avale la autenticidad de la firma e indique a qué título ha actuado la persona que firma el documento públicocumplan o no las condiciones y requisitos jurídicos descritos anteriormente.
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Samples: Interventoría Para El Diseño Y Construcción De Una Ips Preventiva