APROBACIÓN DEL GASTO Cláusulas de Ejemplo

APROBACIÓN DEL GASTO. Motivada la necesidad de una compra en los términos anteriormente expuestos, y tras la solicitud de los tres presupuestos mínimos establecidos, se debe proceder a la aprobación del gasto mediante la cumplimentación de todos los datos relacionados en la “Solicitud para la aprobación del gasto" (Anexo I). En la aprobación del gasto se incorporará el trámite de comprobación por la Jefatura Económico Financiera de los datos a que se refiere el apartado 3 del articulo 118 de la LCSP. En su virtud, para la correcta cumplimentación del modelo de “Solicitud para la aprobación del gasto", será necesario que el gasto quede perfectamente definido (indicándose brevemente la causa o motivo de la realización del gasto así como la necesidad a cubrir), así como indicado, tanto el Plan de la Estructura del Proyecto (elemento PEP), como los datos de las entidades proveedoras a las que se ha requerido una oferta, con expresa indicación del proveedor seleccionado, respecto del que deberá comprobarse que no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del articulo 118 de la LCSP. Igualmente se comprobará si se ha justificado que en la contratación menor no se está alterando el objeto del contrato en los términos indicados en el anterior apartado. Durante la tramitación o ejecución del contrato no podrán introducirse variaciones en el mismo que supongan la alteración o modificación de los datos contenidos en el documento de aprobación del gasto. En caso de resultar necesario incorporar dichas variaciones, deberá en tales casos retrotraerse el expediente al momento de motivación de la necesidad. El procedimiento de solicitud para la aprobación del gasto lo iniciará la jefatura proponente a través de la persona responsable por ella designada, que será la encargada de cursar alta de la nueva solicitud en el “Portafirmas Digital", donde además de adjuntar toda la documentación que integra el expediente, deberá identificar a los/as firmantes que de forma escalonada irán firmando el documento. Se adjuntará con el documento de aprobación del gasto la siguiente documentación:
APROBACIÓN DEL GASTO. Fiscalización previa de la aprobación.
APROBACIÓN DEL GASTO. De conformidad con el ar tículo 88 del RGLCAP, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, al tener que ser presentado el Proyecto del Hospital y el presupuesto del funcionamiento del servicio por l a Sociedad Concesionaria.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.