MEMORIA JUSTIFICATIVA Cláusulas de Ejemplo

MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras la presentación de las ofertas por parte de los licitadores, la mesa de contratación de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta a la mesa de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados. En la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo. La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para la difusión de la televisión digital en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto...
MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1.- ANTECEDENTES. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION. La actual redacción de la modificación del Plan especial de protección y reforma interior del Barrio del Mercat redactado por Actuaciones Urbanas Municipales Sociedad Anónima (AUMSA) en Octubre de 2.001, mantuvo la delimitación de la Unidad de ejecución nº 15, estableciendo sus parámetros cuantitativos y condiciones de urbanización. En la propuesta de gestión incluida en la memoria de la misma aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en sesión de 26 de Octubre de 2.001 se indicaba literalmente que “en el caso de propiedad única o acuerdo entre propietarios, podría llegar a anulársela delimitación de la unidad de la Unidad”. Teniendo en cuenta lo anterior y toda vez que los dos únicos propietarios de suelo incluido en el ámbito de la unidad de ejecución nº 15, cerraron un acuerdo de obligaciones recíprocas de cesión del solar en copropiedad sito en Pl. de la Merced nº 6 a cambio de obra futura en el edificio a construir sobre el solar correspondientes, habiendo procedido a solicitar de forma conjunta del Ayuntamiento de Valencia (conforme a escrito presentado por registro de entrada el 25 xx Xxxxx de 2.011) la anulación del ámbito de la unidad de ejecución, es por lo que se estima procedente la modificación del planeamiento vigente, todo ello a fin de desarrollar un proyecto edificatorio sobre el solar resultante sin necesidad de presentación de programa de actuación integrada y proyecto reparcelatorio alguno, al existir acuerdo de los propietarios afectados en la forma y términos de desarrollo urbanístico del proyecto correspondiente. A este respecto dispone el Artículo 58 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en relación a la delimitación de las unidades de ejecución, lo siguiente:
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Conforme a lo establecido en el art. 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se describe la siguiente Memoria justificativa del presente convenio: Necesidad y oportunidad para la Universidad xx Xxxxxxx ………………………………………………………… …………………………………………………………. …………………………………………………………. …………………………………………………………. …………………………………………………………. Impacto económico para la Universidad xx Xxxxxxx ………………………………………………………… …………………………………………………………. …………………………………………………………. …………………………………………………………. ………………………………………………………….
MEMORIA JUSTIFICATIVA. RESOLUCIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE
MEMORIA JUSTIFICATIVA. 11/10/2018 14:22:15 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXXXX El artículo 50 de la Ley 40/2015, postula como necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.” Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX Se advierte que el informe memoria que se remite desde el Servicio de Educación de Personas Adultas, no recoge el contenido mínimo exigido por el referido artículo 50 de la Ley 40/2015. 11/10/2018 14:35:49
MEMORIA JUSTIFICATIVA. El Órgano de Contratación elaborará una Memoria Justificativa de las necesidades asistenciales a cubrir, para un determinado periodo de tiempo, indicando el número y tipo de tratamientos a concertar, el presupuesto máximo de los contratos a adjudicar y el método concreto de distribución de los tratamientos entre los adjudicatarios. Se indicará igualmente de forma justificada, el número máximo de adjudicatarios que se seleccionaran para su realización, que no podrá ser inferior a tres empresas, siempre que sea posible. Junto con la memoria se elaborará el documento contable “A” correspondiente al total del gasto previsto.
MEMORIA JUSTIFICATIVA. MEMORIA ECONÓMICA
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Firmante: XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX El artículo 50 de la Ley 40/2015, postula como necesario que el convenio “se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.” Se advierte que la memoria justificativa que se remite desde el Servicio de Atención de Formación Profesional, se pronuncia sobre los distintos aspectos 14/06/2018 13:03:56 contemplados en el párrafo precedente.
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Para dar cumplimiento al apartado primero del Art. 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se incluye en el expediente administrativo del presente convenio una Memoria Justificativa como trámite preceptivo para la suscripción del este Convenio.
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Expediente: ADM/2016/0006 C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Página 1 de 23 Índice 1 Antecedentes 4 2 Necesidad e idoneidad del contrato (art. 22 del texto refundido de la LCSP). 9 3 Objeto y alcance de la contratación. 9