MEMORIA JUSTIFICATIVA. ANTECEDENTES. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION. La actual redacción de la modificación del Plan especial de protección y reforma interior del Barrio del Mercat redactado por Actuaciones Urbanas Municipales Sociedad Anónima (AUMSA) en Octubre de 2.001, mantuvo la delimitación de la Unidad de ejecución nº 15, estableciendo sus parámetros cuantitativos y condiciones de urbanización. En la propuesta de gestión incluida en la memoria de la misma aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en sesión de 26 de Octubre de 2.001 se indicaba literalmente que “en el caso de propiedad única o acuerdo entre propietarios, podría llegar a anulársela delimitación de la unidad de la Unidad”. Teniendo en cuenta lo anterior y toda vez que los dos únicos propietarios de suelo incluido en el ámbito de la unidad de ejecución nº 15, cerraron un acuerdo de obligaciones recíprocas de cesión del solar en copropiedad sito en Pl. de la Merced nº 6 a cambio de obra futura en el edificio a construir sobre el solar correspondientes, habiendo procedido a solicitar de forma conjunta del Ayuntamiento de Valencia (conforme a escrito presentado por registro de entrada el 25 xx Xxxxx de 2.011) la anulación del ámbito de la unidad de ejecución, es por lo que se estima procedente la modificación del planeamiento vigente, todo ello a fin de desarrollar un proyecto edificatorio sobre el solar resultante sin necesidad de presentación de programa de actuación integrada y proyecto reparcelatorio alguno, al existir acuerdo de los propietarios afectados en la forma y términos de desarrollo urbanístico del proyecto correspondiente. A este respecto dispone el Artículo 58 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, en relación a la delimitación de las unidades de ejecución, lo siguiente:
MEMORIA JUSTIFICATIVA. RESOLUCIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Expediente: ADM/2016/0006 C/ Xxxxxx Xxxxxxxx, nº4, Edif. World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092-Sevilla xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Página 1 de 23 Índice 1 Antecedentes 4
MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2º MEMORIA ECONÓMICA
MEMORIA JUSTIFICATIVA. En esta licitación, al no dividirse el alcance en lotes, permite que el futuro contratista aproveche sinergias en la prestación de los servicios y minore costes. La cuantificación de este ahorro será diferente en función de las diferentes tecnologías de las soluciones propuestas. Del análisis de los costes se pone de manifiesto que existe una compensación entre costes derivados de la aparición de nuevos servicios y ahorros por aprovechamiento de sinergias o adaptaciones tecnológicas concluidas, por lo cual se considera más conveniente mantener el valor estimado de la anterior licitación. Las anualidades previstas para esta licitación se especifica en la siguiente tabla (IVA INCLUIDO). EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE (Euros) Teniendo en cuenta que se prevé la posibilidad de prorrogar hasta un máximo de cuatro años la duración inicial del contrato, prevista para diez años, el valor estimado total de las actuaciones, para el conjunto de todos los lotes del contrato asciende a 10.500.000 e(IVA EXCLUIDO).
MEMORIA JUSTIFICATIVA. También, en el ámbito de las actuaciones del periodo transitorio, están aquellas necesarias para la preparación y realización de una licitación tecnológicamente neutra. En este sentido el MINETUR ha estado trabajando en coordinación con la DG Competencia de la Comisión Europea para elaborar un modelo de clausulado xx xxxxxx de prescripciones técnicas. Para la elaboración del mismo el MINETUR ha utilizado el resultado de una consulta pública formulada por él mismo y además ha contado con la participación de distintas Comunidades Autónomas (CC.AA.), entre ellas Andalucía, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La elaboración del clausulado xx xxxxxx de prescripciones técnicas de la presente licitación está basado en dicho modelo. Con fecha 26 de diciembre de 2013, se publicó Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se aprueba la apertura de una consulta pública relacionada con los modelos de licitación de los servicios de telecomunicaciones para la difusión de los canales de televisión digital de ámbito estatal en zonas desprovistas de cobertura de televisión digital en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de recopilar información útil para la elaboración de la licitación tecnológicamente neutra del servicio de difusión de Televisión Digital de los operadores de comunicaciones electrónicas que puedan prestar este servicio en las zonas con cobertura deficiente.
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Deberá desarrollar al menos los siguientes aspectos: - Justificación de la conveniencia de la revisión del plan especial y oportunidad de su formulación. - Justificación del ámbito y compatibilidad o necesidad de modificación del planeamiento superior. - Adecuación de la ordenación propuesta a las directrices generales del plan. - Análisis del planeamiento vigente y en redacción en relación con las determinaciones del plan especial. Estudio y justificación de las modificaciones que, en su caso, hubiera que introducir en el planeamiento. - Identificación de los problemas relevantes de la zona, de los conflictos presentes en ella y de su dinámica de transformación, llevando a cabo los estudios de impacto y las evaluaciones técnicas necesarias para apoyar las alternativas correctoras propuestas. - Objetivos y criterios generales de la ordenación adoptada. - Descripción y justificación de las propuestas concretas de ordenación, contemplando especialmente los siguientes aspectos: . Ordenación de la estructura. . Criterios y medidas de protección adoptados.
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tramitación de urgencia: justificación.
MEMORIA JUSTIFICATIVA. Tras la presentación de las ofertas por parte de los licitadores, la mesa de contratación de 5 xx xxxxx de 2015 detectó la existencia de una oferta incursa en presunción de desproporción o anormalidad y la comisión de valoración con fecha de 16 de julio de 2015 eleva una consulta a la mesa de contratación relativa al procedimiento a seguir para apreciar la justificación de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados. En la sesión de la mesa de contratación de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx solicitar informe al Gabinete Jurídico sobre cuál es el procedimiento a seguir para realizar la valoración de las ofertas ante las distintas valoraciones dadas por los organismos independientes a los que se solicitó informe y ante las dudas de cómo aplicar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. En dicho informe se concluía “la insuficiencia del PCAP”, que en contra de lo exigido en la legislación de contratos del sector público y la jurisprudencia de la mesa de contratación, en sesión de 30 de octubre de 2015, acuerda proponer al órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de adjudicación al amparo del artículo 155.4 del TRLCSP, lo que se acordó mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 1 de octubre de 2015. Ante dicha Resolución, la entidad SES ASTRA, S.A. interpuso, el 27 de octubre de 2015, un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. El 11 de noviembre dicho Tribunal dictó resolución acordando como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida y con fecha 23 de febrero de 2016, acuerda desestimar este recurso y acordar el levantamiento de la suspensión acordada por el mismo. La aplicación de la Decisión de la Comisión supone, no sólo la recuperación de las ayudas y la suspensión de los pagos pendientes, sino también requiere del establecimiento de un nuevo marco contractual, neutro tecnológicamente, compatible con el TFUE, y que ofrezca seguridad jurídica a los contratistas que presten servicios para la difusión de la televisión digital en la zona II. El presente expediente justifica su necesidad en el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, en concreto, lo dispuesto en el TFUE en su artículo 107. Por medio de la presente memoria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.1 y 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto...
MEMORIA JUSTIFICATIVA. En línea con los criterios establecidos por la Comisión, se ha incluido este criterio que incluye el coste que soportará la ciudadanía por todos aquellos cambios que sean necesarios realizar en los hogares de las áreas geográficas indicadas en el alcance de la contratación, durante un periodo de 10 años, por razón de adaptación a la solución propuesta y aquellos cambios normativos y/o evolutivos de la tecnología para la recepción de los canales de Televisión Digital objeto de la contratación. Para la determinación de estos costes, el licitador presentará una relación de tecnologías de recepción de Televisión Digital en los hogares de las diferentes áreas geográficas que se indican en la licitación. La Junta de Andalucía dispone de un Análisis de Costes para la Ciudadanía por implantación de tecnologías de Televisión Digital en determinadas áreas geográficas de Andalucía emitido en marzo de 2016 por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. A partir de la documentación facilitada por el licitador y el Análisis de los Costes indicado, se determinará por la Junta de Andalucía el importe del coste económico para la ciudadanía en un periodo de 10 años. Este criterio otorga la puntuación máxima a aquella propuesta cuyo coste para la ciudadanía en un periodo de 10 años sea más bajo, asignando al resto de licitadores una puntuación decreciente según una fórmula inversa. La razón por las que se ha dado una mayor puntuación a este criterio en relación con el resto es que a diferencia del criterio de valoración de la propuesta económica, que tiene una limitación en el importe de la licitación, este criterio no tiene un límite superior y podrían presentarse propuestas viables tecnológicamente que generen unos costes de adaptación no asumibles por la ciudadanía.