ARTÍCULOS TRANSITORIOS. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Publíquese este ordenamiento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Las partes convienen que el presente Contrato entrará en vigor a las 12:00 horas de la Ciudad de México, del día 15 de noviembre del dos mil veintiuno; independientemente de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales, acordando las partes que por esta ocasión el presente contrato será revisado, en su aspecto salarial, el quince noviembre de dos mil veintidós y así sucesivamente cada quince de noviembre de cada año de acuerdo a los términos determinados en la Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Es- tado de Michoacán xx Xxxxxx.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo segundo.- El reglamento de esta ley deberá dictarse en el plazo de tres meses a contar de su publicación en el Diario Oficial, y será suscrito por los ministros de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. El presente Reglamento entrará en vigor al momento de su publicación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Artículo 1° Transitorio : Administración del beneficio para el año 2017
a) Definir anualmente -en conjunto con Codelco- el calendario de postulación y pago del beneficio.
b) Aplicar las ponderaciones y criterios para asignar las Becas.
c) Informar, debida y oportunamente, la nómina de Becarios al mandante, junto a un Acta del proceso.
d) Controlar el correcto uso y funcionamiento del Fondo de Becas.
Artículo 2° Transitorio :Criterios de evaluación de los Postulantes para el año 2017 Tabla General de Ponderaciones
1. Criterio Académico del Postulante a Becario
1.1. Rendimiento Académico (RA) 1.2. Institución de Estudio, anterior al período que postula (IE)
2. Criterio Social.
2.1. Remuneración bruta mensual (total haberes) del Trabajador (RM) Nota 4: Para el cálculo de remuneración bruta mensual se considerará el monto indicado en la liquidación xx xxxxxx como total haberes, excluyendo haberes ocasionales. Nota 5: Las Becas serán asignadas de acuerdo a un ranking único de postulantes,no existiendo un número predeterminado para cada División de Codelco o su Casa Matriz.