Common use of Ascensos Clause in Contracts

Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo

Ascensos. Sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, méritos y antigüedad del trabajadorde la persona trabajadora, así como las facul- tades facultades organizativas del empresario. AsimismoPara ello y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya de cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribunales para calificar los criterios expedientes de as- censo las personas trabajadoras optantes a ascenso de categoría. Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación de las personas trabajadoras en número no superior a dos. Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que por motivos de edad, enfermedad, accidente o casos análogos tenga su capacidad física disminuida. Principios a tener en cuenta: a) Tendrán derecho preferentemente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes hubiesen desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual o interino, a satisfacción de aquella. b) Los aspirantes administrativos con más de dos años al servicio de la empresa ocuparán plaza de auxiliar al cumplir los dieciocho años. c) En todo caso, para los ascensos se acomodarán le dará a reglas comunes la antigüedad un valor del 30 por 100. d) Para la promoción no se habrá de uno y otro discriminar por razones de sexo, estado civil, condición social, ideas, etcétera. e) Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas, al menos, con quince días de antelación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ascensos. Sin perjuicio Cuando se origine una vacante de las facultades organizativas que corresponden al empresario/acategoría superior, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examenmisma se cubrirá, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, experiencia y antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas en igualdad de condiciones, y por el personal del empresario. Asimismo, los criterios censo de as- censo en la empresa que integre la categoría inferior, procediéndose según las nor- mas siguientes: Las vacantes se acomodarán cubrirán por concurso oposición entre el personal del centro de trabajo, mediante la designación de un tribunal x xxxxxx, en el que deberá existir representación de los sindicatos mayoritarios en dicho centro, que examine la capacitación de los aspirantes para determinar su grado de aptitud, y conforme a reglas comunes las bases y pruebas que hayan establecido conjuntamente la empresa y la representación del personal. En todo caso, se dará a la formación un valor del 15 por ciento, a la experiencia demostrada un valor del 20 por ciento y a la antigüedad un valor del 15 por ciento, sobre el total. Con una antelación al menos de uno un mes se hará pública la convocato- ria, bases y otro sexopruebas para la adjudicación de las vacantes. En los supuestos en los que existiera un empate a puntos entre aspi- rantes, se aplicará el criterio de la mayor antigüedad para decidir la cober- tura de la vacante. Quedan excluidos de la aplicación de este artículo los cargos de libre designación de la empresa por entenderse que los mismos son cargos de confianza, considerando como tales, el personal directivo, inspectores pagadores, jefes de dependencia y jefes de equipo.

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Samples: Convenio De Colaboración

Ascensos. Sin perjuicio Todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, con las excepciones que luego se señalan, tendrá en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes y plazas de nueva creación que en la Empresa puedan producirse de personal de categoría superior, siempre que cuente con las aptitudes, destrezas, dotes necesarias. La Empresa promoverá la promoción interna. Se hará a criterio de los responsables directos de cada área en base a nuevas formaciones, destreza, aptitudes, o a la evaluación de desempeño anual del personal en el caso de aplicarse esta. Los responsables informarán por escrito a la Dirección de la empresa y se lo comunicarán a la Representación Legal de los trabajadores (Comité de Empresa). Cuando se produzcan vacantes en las categorías Oficial 1.ª y 2.ª, se fomentará la promoción interna de las facultades organizativas que corresponden al empresario/acategorías inferiores para ocupar dichos puestos si como el párrafo anterior dice se reúne la cualificación necesaria por el aspirante. Todos los años, los representantes la Empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores/as partici- parán , efectuará una revisión de la plantilla para determinar las vacantes existentes y las de nueva creación, para elaborar conjuntamente la oferta de dichas vacantes a los trabajadores que voluntariamente quieran participar. En caso de haber varios aspirantes a una misma plaza, en igualdad de condiciones se le asignará al más antiguo en la confección categoría y de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años persistir el empate al más antiguo en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexoempresa.

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Samples: Modificación De Convenio Colectivo De Trabajo

Ascensos. Sin perjuicio La provisión de las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, vacantes se realizará por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser eminentemente prácticas y tribunales colegiados siempre que por éstos tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: Para ascender a un grupo profesional superior se decidan los ascensosestablecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias: a) Titulación adecuada. b) Conocimiento del puesto de trabajo. c) Historial profesional. d) Xxxxx desempeñado función de superior grupo profesional. e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a desempeñar. En iguales idénticas condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa empresa. El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación por la empresa. Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y categoríacon antelación no inferior a treinta días, podrán solicitar de una sola vezlas vacantes o puestos a cubrir, exámenes de mejora de dicha categoríala fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán programa a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajadordesarrollar, así como las facul- tades organizativas condiciones antes mencionadas. Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del empresarioEstatuto de los Trabajadores. Asimismo, los criterios de as- censo En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexo.Ley Orgánica 3/2007. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal

Ascensos. Sin perjuicio La provisión de vacantes en régimen de ascensos, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad, salvo que se acredite la carencia de aptitud en el tra- bajador o trabajadora, y las facultades organizativas que corresponden al empresario/a, los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección de los programas de examen, otras dos por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser eminentemente prácticas y tribunales colegiados siempre que por éstos tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: Para ascender a un grupo profesional superior se decidan los ascensosestablecerán sistemas de carác- ter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:: a) Titulación adecuada. b) Conocimiento del puesto de trabajo. c) Historial profesional. d) Xxxxx desempeñado función de superior grupo profesional. e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a desempeñar. En iguales idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso al más antiguo. El ascenso de los trabajadores y méritostrabajadoras a puestos de trabajo que impli- quen mando o confianza serán de libre designación por la empresa. Las empresas anunciarán, tendrán prioridad para ascen- der en sus respectivos centros de trabajo y con antela- ción no inferior a treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los trabajadores/as fijos de plantilla yejercicios, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados el programa a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajadordesarrollar, así como las facul- tades organizativas condi- ciones antes mencionadas. Los representantes de los trabajadores y trabajadoras dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de vigilancia que les corresponda en esta mate- ria, conforme al artículo 64 del empresarioEstatuto de los Trabajadores. Asimismo, los criterios de as- censo En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexoLey Orgánica 3/2007.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Sin perjuicio En los casos de ascensos de cualquier categoría, se obrará según lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo. Para ascender a una categoría superior, se hará la correspondiente convocatoria y se establecerán las facultades organizativas bases conjuntamente entre la Empresa y el Comité de Empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) Superar satisfactoriamente las pruebas que corresponden se propongan al empresario/a, efecto. b) Titulación. c) Conocimiento del puesto de trabajo. d) Historial profesional. e) Antigüedad y prestación de servicios según artículo 13. Exponiéndose estas con 15 días de antelación en los representantes tablones de anuncios de todos los trabajadores/as partici- parán en la confección centros de los programas de examen, pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensostrabajo. En iguales condiciones y méritosdichas bases no se podrán discriminar a ningún trabajador por razones de antigüedad, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos sexo, ideología o pertenencia a cualquier organización sindical. En el caso de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas se produzcan vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán categoría profesional de conductor, en las bases habrá que otorgar preferencia para cubrirlas a ocuparla los trabajadores que ostenten la categoría de conductores de barrido y baldeo mecanizado. El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de cuatro meses para el personal titulado (Jefe de Servicio, Jefe de Administración y Jefe de Mantenimiento) y de dos meses para el resto del personal. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentara la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no haber vacantessuperar satisfactoriamente el periodo de prueba o en el caso de que el trabajador, continuarán en antes del transcurso del período de prueba, renuncie a la categoría obtenida, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría con derecho a cubrir y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la pri- mera vacante que se produzcamisma. En todo caso los ascensos se producirán teniendo estos casos de no superar el período de prueba o renuncia ocupará el puesto el siguiente en cuenta el orden de la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán a reglas comunes de uno y otro sexolista.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Sin perjuicio Los puestos del personal del Xxxxx 0X, se cubrirán previa prueba de aptitud, tanto entre personal fijo de la empresa, como ajeno a ella. A iguales resultados en las facultades organizativas que corresponden al empresario/apruebas practicadas, los representantes de los tendrá preferencia el personal con más antigüedad en la Sección. Los trabajadores/as partici- parán en formación, una vez superado el período de formación, pasarán a la confección categoría del personal del Nivel 4, si hubiera vacante, o de personal del Nivel 5, en otro caso. Las vacantes a cubrir, serán comunicadas a los Representantes de los programas Trabajadores con una semana de examen, antelación. La Empresa notificará a los Representantes de los Trabajadores el resultado de las pruebas de aptitud que realicen los aspirantes. Las vacantes que surjan en la Empresa, serán cubiertas por el siguiente orden a igualdad de resultados en las pruebas realizadas: a) Por el trabajador-a fijo de más antigüedad, y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan los ascensos. En iguales condiciones b) Por el trabajador fijo-a a tiempo parcial de más antigüedad, y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor c) Por el trabajador-a contratado con más antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre Las vacantes que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada pudiesen producirse por los trabajadores/as. Si obtuvieran -as aspirantes, se cubrirán por el mismo procedimiento hasta quedar cubierta la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo en la empresa se acomodarán -a reglas comunes de uno y otro sexofijo a tiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Sin perjuicio Los puestos de Oficial primera se cubrirán, previa prueba de aptitud, tanto entre personal fijo de la empresa como ajeno. A iguales resultados en las facultades organizativas que corresponden al empresario/apruebas practicadas, tendrá preferencia el personal con más antigüedad en la sección. Los trabajadores en formación, una vez superado el período de formación, pasarán a la categoría de Oficial segunda, si hubiera vacante, o de Oficial de 3.ª, en otro caso. Las vacantes para cubrir serán comunicadas a los representantes de los trabajadores/as partici- parán en la confección trabajadores con una semana de antelación. La empresa notificará a los representantes de los programas trabajadores el resultado de examen, las pruebas de aptitud y tribunales colegiados siempre que por éstos se decidan realicen los ascensosaspirantes. En iguales condiciones y méritos, tendrán prioridad para ascen- der los trabajadores/as fijos de plantilla y, dentro de éstos, los de mayor antigüedad. Durante la vigencia del presente Convenio los trabajadores/as afectados por las categorías de peones especializados a oficiales de primera, con una antigüedad mínima de cinco años en la em- presa y categoría, podrán solicitar de una sola vez, exámenes de mejora de dicha categoría, siempre Las vacantes que los examinadores lo sean el empresario y la persona designada por los trabajadores/as. Si obtuvieran la aprobación y existiesen plazas vacantes en la cate- goría superior correspondiente pasarán a ocuparla y de no haber vacantes, continuarán en su categoría con derecho a cubrir la pri- mera vacante que se produzca. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facul- tades organizativas del empresario. Asimismo, los criterios de as- censo surjan en la empresa serán cubiertas por el siguiente orden a igualdad de resultados en las pruebas realizadas: a) Por el trabajador fijo de más antigüedad. b) Por el trabajador fijo a tiempo parcial de más antigüedad. c) Por el trabajador con contrato temporal de más antigüedad. En igualdad de resultados obtenidos en las pruebas realizadas, las vacantes que surjan para un mismo nivel y grupo profesional serán cubiertas por el género menos representado en dicho nivel profesional. Las vacantes que pudiesen producirse por los trabajadores aspirantes se acomodarán cubrirán por el mismo procedimiento hasta quedar cubierta la vacante del trabajador fijo a reglas comunes de uno y otro sexotiempo parcial.

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Samples: Convenio Colectivo