Common use of Ascensos Clause in Contracts

Ascensos. Inc. a) ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece el régimen mínimo de ascensos por antigüedad de la siguiente forma: ADMINISTRACIÓN: Al año de antigüedad en el cargo, el auxiliar de segunda pasa a ocupar la categoría de auxiliar de primera. A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar Principal pasa a percibir la remuneración de Encargado. INTENDENCIA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa a ocupar la categoría de Ordenanza de Primera. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza de Primera pasa a percibir la remuneración de Mayordomo. El personal que revista en la categoría de peón, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza. El ascenso de los peones a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Art. 7 (Vacante). MAESTRANZA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, de Medio Oficial pasa a ocupar la categoría de Oficial. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría de Oficial, pasa a percibir la remuneración de Encargado. La antigüedad en el cargo deberá computarse con la vigencia de la presente Convención. Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El personal que ocupe la categoría de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN y MAESTRANZA, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio. La aplicación del Inc. b) será a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido a las categorías enunciadas en dicho inc.. Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES: 1.- El personal que desde el 1/6/70 no haya recibido promociones, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior de este Convenio, excepto: peones, encargados de maestranza, Mayordomos, Encargado de Administración y Personal Jerárquico a partir de Sub-Jefes. 2.- El personal que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEÓN, que no hubiera recibido promociones desde el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Ascensos. Inc. a) ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Se acomodarán a reglas comunes para ambos sexos entre el personal de las Empresas, teniendo éste preferencia para cubrir las vacantes que pudieran producirse en categoría superior. Al objeto de dar la suficiente movilidad a las escalas, se establece el régimen mínimo siguiente esquema de ascensos por antigüedad de ascensos: Los Auxiliares Administrativos B, ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos A, una vez alcancen 18 meses desde su incorporación a la siguiente forma: ADMINISTRACIÓN: Al año empresa. Los Auxiliares Administrativos A ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos, una vez alcancen 6 años de antigüedad en el cargosu categoría, el auxiliar de segunda pasa manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior. Los Supervisores B, Manipulantes B, Operadores B y Peones B, ascenderán automáticamente a ocupar la categoría de auxiliar de primera. A los dos (2) Categoría A, una vez alcancen 3 años de antigüedad en la categoríaempresa. Los Oficiales de 2.ª de Servicios Varios, el Auxiliar ascenderán automáticamente a Oficial de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal. A los cuatro (4) 1.ª, una vez alcancen 10 años de antigüedad en la categoríaempresa, el Auxiliar Principal pasa a percibir manteniendo funciones polivalentes entre la remuneración nueva categoría y la anterior. Además, se establecen 4 niveles de Encargado. INTENDENCIAprogresión dentro de las Categorías de Oficiales de 1.ª y 2.ª de Servicios Varios, Supervisores A y B, Operadores A y B, Peones A y B, Manipulantes A y B, Oficiales Administrativos, Despachante/Visitador de Buques, Encargados de Sección y Jefes de Negociado, que se efectuará cada seis años, en los siguiente términos: Al salario base mensual vigente en cada momento se le incrementarán las siguientes cantidades: 1) A los dos (6 años de antigüedad: 32,15 euros. 2) A los 12 años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa antigüedad: 70,54 euros. 3) A los 18 años de antigüedad: 105,82 euros. 4) A los 24 años de antigüedad: 141,09 euros. Se establecen dos turnos de ascenso a ocupar la categoría de Ordenanza Jefe de Primera. A los cuatro (4Negociado: 1) años de antigüedad en la categoríaSerá quien, el Ordenanza de Primera pasa a percibir la remuneración de Mayordomo. El personal que revista en la categoría de peónOficial Administrativo, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza. El ascenso de los peones a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Art. 7 (Vacante). MAESTRANZA: A los dos (2) años de posea mayor antigüedad en la categoría, empresa. 2) Por libre designación de Medio Oficial pasa la Empresa. El Despachante/Visitador de Buques ascenderá a ocupar la categoría Encargado de Oficial. A los cuatro (4) años Sección con el mismo sistema de antigüedad en la categoría de Oficial, pasa a percibir la remuneración de Encargado. La antigüedad ascenso establecido en el cargo deberá computarse con la vigencia de la presente Convenciónpunto anterior. Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El personal que ocupe la categoría de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN y MAESTRANZA, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio. La aplicación del Inc. b) será a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido a las categorías enunciadas en dicho inc.. Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES: 1.- El personal que desde el 1/6/70 no haya recibido promociones, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior de este Convenio, excepto: peones, encargados de maestranza, Mayordomos, Encargado de Administración y Personal Jerárquico a partir de Sub-Jefes. 2.- El personal que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEÓN, que no hubiera recibido promociones desde el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Inc. a) ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDADAl 30 de septiembre de 1989 quedó sin efecto el artículo que regulaba los ascensos, estándose, por tanto, a lo que disponga el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, al 30 de septiembre de 1989 quedaron sin efecto los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 9º del anterior Convenio cuyo tenor literal era el siguiente: Se establece el régimen mínimo de ascensos por antigüedad de la siguiente forma: ADMINISTRACIÓN: Al año de antigüedad en el cargo“De no haber vacante, el auxiliar oficial de primera administrativo consolidará automáticamente los haberes de jefe administrativo de segunda pasa a ocupar la categoría de auxiliar de primera. A los dos (2) 6 años de antigüedad en la su categoría, el Auxiliar ”. “El oficial administrativo de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal. A los cuatro (4) segunda al cumplir cinco años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar Principal pasa a percibir la remuneración de Encargado. INTENDENCIA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa a ocupar la categoría de Ordenanza de Primera. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza de Primera pasa a percibir la remuneración de Mayordomo. El personal que revista en la categoría de peón, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza. El ascenso de los peones pasará automáticamente a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Artoficial administrativo de primera”. 7 (Vacante). MAESTRANZA: A los dos (2) “El auxiliar administrativo con cinco años de antigüedad en la categoría, de Medio Oficial pasa a ocupar la categoría de Oficial. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría ascenderá a oficial de Oficial, pasa a percibir la remuneración de Encargadosegunda si previamente antes no ha ascendido conforme al art. La antigüedad en el cargo deberá computarse con la vigencia 15 de la presente Convención. Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El personal que ocupe la categoría Ordenanza Laboral de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN Oficinas y MAESTRANZA, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este ConvenioDespachos”. La aplicación del Inc. b) será En su virtud a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido desaparición y supresión de los referidos párrafos los ascensos correspondientes a las categorías enunciadas afectadas se producirán conforme a la Ordenanza de Oficinas y Despachos. Igualmente y a partir del 31 de diciembre de 1989 se suprimieron y quedaron sin efecto el resto de los ascensos del antiguo artículo 9º, cuyo tenor literal era el siguiente: “El cobrador mayor de 28 años, al cumplir diez años en dicho inc.. Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES: 1.- El personal que desde su categoría quedará asimilado automáticamente a efectos económicos a oficial administrativo de segunda”. “En aquellas empresas de 18 ó más empleados, el 1/6/70 no haya recibido promocionesjefe administrativo de segunda, al cumplir cinco años en su categoría pasará automáticamente a jefe administrativo de primera, y el jefe administrativo de primera, al cumplir tres años en su categoría pasará automáticamente a la categoría inmediata superior de jefe superior”. “Todos los ascensos que se produzcan en razón a este Convenioartículo, excepto: peonesproducirán solamente efectos económicos, encargados de maestranza, Mayordomos, Encargado no existir plaza vacante de Administración y Personal Jerárquico a partir de Sub-Jefes. 2.- El personal que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓNa cubrir, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEÓN, que no hubiera recibido promociones desde estando obligado el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) ascendido a seguir realizando las funciones propias de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenioque ostentaba anteriormente”.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Inc. a) ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece el régimen mínimo 21.1. Dentro del conjunto de ascensos por antigüedad profesionales de la siguiente forma: ADMINISTRACIÓN: Al año oficio que las empresas han de antigüedad tener en el cargo, el auxiliar de segunda pasa a ocupar la categoría de auxiliar de primera. A los dos (2) años de antigüedad en la cada categoría, el Auxiliar serán los siguientes: 25% de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría, el Auxiliar Principal pasa a percibir la remuneración de Encargado. INTENDENCIA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa a ocupar la categoría de Ordenanza Oficiales de Primera. A los cuatro (4) años 55% de antigüedad en la categoría, el Ordenanza Oficiales de Primera pasa a percibir la remuneración y Segunda globalmente, siendo el resto Oficiales de Mayordomo. El personal que revista en la categoría de peón, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza. El ascenso de los peones a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Art. 7 (Vacante). MAESTRANZA: A los dos (2) años de antigüedad en la categoría, de Medio Oficial pasa a ocupar la categoría de Oficial. A los cuatro (4) años de antigüedad en la categoría de Oficial, pasa a percibir la remuneración de Encargado. La antigüedad en el cargo deberá computarse con la vigencia de la presente ConvenciónTercera. Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El 21.2. En lo concerniente al personal que ocupe la categoría de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN y MAESTRANZAadministrativo, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓNse establece que, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio. La aplicación del Inc. b) será a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido a las categorías enunciadas en dicho inc.. Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES: 1.- El personal que desde el 1/6/70 no haya recibido promociones, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior de publicación de este Convenio, excepto: peonestodos aquellos Auxiliares Administrativos con una antigüedad superior a 3 años promocionarán, encargados desde ese momento, a la categoría de maestranzaOficial de 2.ª Administrativo. Del mismo modo los Oficiales de Segunda Administrativos que, Mayordomosa la fecha de publicación, Encargado tengan una antigüedad en esa categoría de Administración y Personal Jerárquico más de 3 años, promocionarán a Oficiales de Primera Administrativos. Estas promociones automáticas se establecen expresamente a partir de Sub-Jefes. 2.- El personal la fecha de publicación del presente Convenio, motivo por el cual no procederá abono de atrasos derivados del ascenso anteriores a esa fecha. Igualmente se establece que, si una Empresa viniera abonando a estos Auxiliares u Oficiales de 2.ª cantidades superiores a las previstas para estas Categorías en este Convenio, podrá compensar estas con el incremento retributivo que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEÓN, que no hubiera recibido promociones desde el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) se derive de la diferencia promoción automática pactada. Una vez publicado el Convenio, y efectuadas las promociones que procedan, se establece para el futuro que todo Auxiliar Administrativo con una antigüedad en esa Categoría superior a 3 años, promocionará a Oficial de básico con 2.ª Administrativo. Del mismo modo, todo Oficial de 2.ª Admi- nistrativo que supere los 3 años de antigüedad en esa Categoría, promocionará a Oficial de 1.ª Administrativo. Asimismo, se establece para el futuro la categoría inmediata superior facultad de este Conveniocompensación y absorción anteriormente descrita.

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Samples: Convenio Colectivo

Ascensos. Inc. a) ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: Se acomodarán a reglas comunes para ambos sexos entre el personal de las Empresas, teniendo éste preferencia para cubrir las vacantes que pudieran producirse en categoría superior. Al objeto de dar la suficiente movilidad a las escalas, se establece el régimen mínimo siguiente esquema de ascensos por antigüedad de ascensos: Los Auxiliares Administrativos B, ascenderán automáticamente a Auxiliares Administrativos A, una vez alcancen 18 meses desde su incorporación a la siguiente forma: ADMINISTRACIÓN: Al año empresa. Los Auxiliares Administrativos A ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos, una vez alcancen 6 años de antigüedad en el cargosu categoría, el auxiliar de segunda pasa manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior. Los Supervisores B, Manipulantes B, Operadores B y Peones B, ascenderán automáticamente a ocupar la categoría de auxiliar de primera. A los dos (2) Categoría A, una vez alcancen 3 años de antigüedad en la categoríaempresa. Los Oficiales de 2ª de Servicios Varios, el Auxiliar ascenderán automáticamente a Oficial de Primera pasa a ocupar la categoría de Auxiliar Principal. A los cuatro (4) 1ª, una vez alcancen 10 años de antigüedad en la categoríaempresa, el Auxiliar Principal pasa a percibir manteniendo funciones polivalentes entre la remuneración nueva categoría y la anterior. Además, se establecen 4 niveles de Encargado. INTENDENCIAprogresión dentro de las Categorías de Oficiales de 1ª y 2ª de Servicios Varios, Supervisores A y B, Operadores A y B, Peones A y B, Manipulantes A y B, Oficiales Administrativos, Despachante/Visitador de Buques, Encargados de Sección y Jefes de Negociado, que se efectuará cada seis años, en los siguiente términos: Al salario base mensual vigente en cada momento se le incrementarán las siguientes cantidades: 1) A los dos (6 años de antigüedad: 32,15 euros. 2) A los 12 años de antigüedad en la categoría, el Ordenanza pasa antigüedad: 70,54 euros. 3) A los 18 años de antigüedad: 105,82 euros. 4) A los 24 años de antigüedad: 141,09 euros. Se establecen dos turnos de ascenso a ocupar la categoría de Ordenanza Jefe de Primera. A los cuatro (4Negociado: 1) años de antigüedad en la categoríaSerá quien, el Ordenanza de Primera pasa a percibir la remuneración de Mayordomo. El personal que revista en la categoría de peónOficial Administrativo, al año (1) de antigüedad percibirá el 50% (Cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría de Ordenanza. El ascenso de los peones a la categoría superior se efectuará en caso de producirse una vacante, rigiéndose por el Art. 7 (Vacante). MAESTRANZA: A los dos (2) años de posea mayor antigüedad en la categoría, empresa. 2) Por libre designación de Medio Oficial pasa la Empresa. El Despachante/Visitador de Buques ascenderá a ocupar la categoría Encargado de Oficial. A los cuatro (4) años Sección con el mismo sistema de antigüedad en la categoría de Oficial, pasa a percibir la remuneración de Encargado. La antigüedad ascenso establecido en el cargo deberá computarse con la vigencia de la presente Convenciónpunto anterior. Inc. b) POR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO: El personal que ocupe la categoría de SUB-JEFE DE ADMINISTRACIÓN y MAESTRANZA, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA y MAYORDOMO, y que en cinco (5) años no haya sido beneficiado de ascensos, percibirá el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio. La aplicación del Inc. b) será a partir de la fecha en que el trabajador haya sido promovido a las categorías enunciadas en dicho inc.. Inc. c) ASCENSOS ESPECIALES: 1.- El personal que desde el 1/6/70 no haya recibido promociones, automáticamente pasará a la categoría inmediata superior de este Convenio, excepto: peones, encargados de maestranza, Mayordomos, Encargado de Administración y Personal Jerárquico a partir de Sub-Jefes. 2.- El personal que ocupa la categoría en: ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, ENCARGADO DE MAESTRANZA, MAYORDOMO y PEÓN, que no hubiera recibido promociones desde el 1/6/70 cobrará el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia de básico con la categoría inmediata superior de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo