Ascensos. La promoción profesional consistirá en el ascenso de los trabajadores desde una categoría profesional a otra distinta con mayor nivel retributivo. Se reservarán todas aquellas vacantes de carácter fijo o indefinido, que por sus características supongan posibilidad de promoción para los trabajadores de la empresa, dejando el resto para su acceso mediante turno libre a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público. Con dicho fin, la empresa informará al Comité de Empresa de las situaciones de promoción previstas para el año en curso. Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, el personal fijo o indefinido que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año. Los procesos de promoción interna tendrán el mismo procediendo de cobertura, y órganos de selección que los descritos anteriormente para las ofertas de empleo público. Las Bases de las convocatorias serán comunicadas a la representación legal de los trabajadores para su información y opinión, e indicarán de forma explícita el sistema selectivo de aplicación (oposición, concurso o concurso- oposición). Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritos, que serán únicos para cada convocatoria, se ajustarán al perfil profesional de los puestos ofertados, que tendrán las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso: − Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total). − Méritos (25% del total): M-1: Antigüedad. M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica. M-4: Experiencia profesional. M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa. La empresa facilitará el acceso a los cursos de formación necesarios, para la promoción interna.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ascensos. La promoción profesional consistirá en el ascenso –Los ascensos a plazas vacantes, que supongan cambio de los trabajadores desde una categoría profesional a otra distinta con mayor nivel retributivoo escalón se harán por Concurso-Oposición. Se reservarán todas aquellas vacantes exceptúa de carácter fijo o indefinidolo anteriormente señalado, los puestos de confianza y mando, que serán en todo caso, de libre designación por sus características supongan posibilidad la Dirección, así como los de promoción para técnicos titulados y personal perteneciente a la llamada nómina TD. Los puestos considerados de confianza, son los trabajadores siguientes: • Secretarios/as de: Dirección, RR.HH., Oficina Militares y de la empresa, dejando el resto para su acceso mediante turno libre a través Prevención. • Analista de la correspondiente Oferta Proceso de Empleo PúblicoDatos. Con dicho fin, la empresa informará al Comité • Cajero. cve: BOE-A-2009-9004 • Chófer de Empresa Dirección. • Telefonista. • Expedición de las situaciones de promoción previstas para el año en cursoExplosivos. Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, • Encargado. Todo el personal fijo o indefinido que, del Centro de Trabajo podrá optar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año. Los procesos de promoción interna tendrán el mismo procediendo de cobertura, y órganos de selección que los descritos anteriormente para cubrir las ofertas de empleo público. Las Bases vacantes existentes en cualquiera de las convocatorias serán comunicadas a categorías incluidas en los grupos profesionales de la representación legal de los trabajadores para su información y opiniónplantilla sin distinción del grupo, e indicarán de forma explícita el sistema selectivo de aplicación (oposición, concurso categoría o concurso- oposición)especialidad que ostente. Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritosDe tal modo se establece, que serán únicos para cada convocatoriatodo trabajador que aspire a ocupar una vacante de superior categoría o nivel, habrá de someterse a las pruebas de aptitud y profesionalización que se ajustarán al perfil profesional exijan. En todos los casos, los concursos implican el respeto y aplicación de los puestos ofertadostodas las condiciones económicas, que tendrán de categoría y horarios propias de las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso: − Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total). − Méritos (25% del total): M-1: Antigüedad. M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica. M-4: Experiencia profesional. M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa. La empresa facilitará el acceso a los cursos de formación necesariosplazas anunciadas, para la promoción internapersona que resulte designada.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. La promoción Los trabajadores/as tendrán derecho a ascender de categoría profesional, siempre que existiera vacante en la empresa y una vez que el trabajador/a haya superado las pruebas de aptitud establecidas o por aptitud reconocida directamente por el empresario según los conocimientos profesionales que haya acreditado ante él el trabajador/a. En el primer supuesto el trabajador/a deberá superar con suficiencia las pruebas propuestas por tres profesores de formación profesional consistirá reglada, de contrastada solvencia designados por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Control y Cumplimiento del Convenio. Al amparo de lo previsto el Convenio Colectivo general suscrito a nivel general con fecha 22/12/99 y publicado en el ascenso BOE de 26/02/00, las empresas comprendidas en el presente Convenio Colectivo formalizarán por cada centro de trabajo la plantilla y escalafón del personal que en los mismos prestan sus servicios, recogiéndose en cada uno de ellos de una forma clara y precisa por grupos profesionales los siguientes datos: –Nombre y apellidos del trabajador/a. –Grupo profesional y grupo de cotización. –Centro donde presta sus servicios. –Dirección del centro de trabajo. –Fecha de ingreso y alta en la Seguridad Social. Dichas plantillas una vez confeccionadas se entregarán a los representantes de los trabajadores desde una categoría profesional trabajadores/as y se expondrán en los centros de trabajo para su comprobación. De existir cualquier reclamación se formalizará por escrito a otra distinta con mayor nivel retributivo. Se reservarán todas aquellas vacantes la empresa y contra la resolución de carácter fijo ésta si fuera negativa se podrá solicitar la mediación o indefinido, que por sus características supongan posibilidad de promoción para los trabajadores arbitraje de la empresa, dejando el resto para su acceso mediante turno libre a través de la correspondiente Oferta de Empleo Público. Con dicho fin, la empresa informará al Comité de Empresa de las situaciones de promoción previstas para el año en curso. Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, el personal fijo o indefinido que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año. Los procesos de promoción interna tendrán el mismo procediendo de cobertura, y órganos de selección que los descritos anteriormente para las ofertas de empleo público. Las Bases de las convocatorias serán comunicadas a la representación legal de los trabajadores para su información y opinión, e indicarán de forma explícita el sistema selectivo de aplicación (oposición, concurso o concurso- oposición). Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritos, que serán únicos para cada convocatoria, se ajustarán al perfil profesional de los puestos ofertados, que tendrán las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso: − Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total). − Méritos (25% del total): M-1: Antigüedad. M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica. M-4: Experiencia profesional. M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa. La empresa facilitará el acceso a los cursos de formación necesarios, para la promoción internaComisión Paritaria correspondiente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. La promoción profesional consistirá 1. Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto los casos que se enumeran en los últimos párrafos del presente artículo, se llevarán a cabo previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se valorarán todas las circunstancias inherentes al puesto que se ha de cubrir entre el ascenso personal de la especialidad y, en su defecto, entre el de especialidades afines.
2. En caso de igualdad en la puntuación, que mida la capacidad de los aspi- rantes, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.
3. El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por la empresa y presidido por un representante de la misma. Necesariamen- te formarán parte del Tribunal dos trabajadores desde una categoría profesional a otra distinta con mayor o trabajadoras, de nivel retributivosuperior, designados por los representantes legales de los trabajadores.
4. Se reservarán todas aquellas vacantes de carácter fijo o indefinido, que proveerán por sus características supongan posibilidad de promoción para los trabajadores libre designación de la empresa, dejando preferentemente entre el resto para su acceso mediante turno libre a través personal de la correspondiente Oferta misma, los puestos de Empleo Públicotrabajo correspondientes a los siguientes grupos y niveles:
a) Personal técnico titulado.
b) Jefes y jefas de administración.
c) Jefes y jefas de Taller.
d) Jefes y jefas de Sección / Técnicos Cualificados.
e) Jefes y jefas de Equipo / Responsables de Línea.
f) Personal comercial.
5. Con dicho finLas vacantes que se produzcan en el grupo servicios generales serán cubiertas, preferentemente, por el personal operario procedente de la pro- pia empresa informará al Comité que, por motivos de Empresa edad, enfermedad, accidente o causas análogas, tenga su capacidad física disminuida, con la única excepción de las situaciones de promoción previstas los que para el año desempeño de su función requieran estar en curso. Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, el personal fijo o indefinido que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año. Los procesos de promoción interna tendrán el mismo procediendo de cobertura, y órganos de selección que los descritos anteriormente para las ofertas de empleo público. Las Bases de las convocatorias serán comunicadas a la representación legal de los trabajadores para su información y opinión, e indicarán de forma explícita el sistema selectivo de aplicación (oposición, concurso o concurso- oposición). Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritos, que serán únicos para cada convocatoria, se ajustarán al perfil profesional de los puestos ofertados, que tendrán las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso: − Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total). − Méritos (25% del total): M-1: Antigüedad. M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica. M-4: Experiencia profesional. M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa. La empresa facilitará el acceso a los cursos de formación necesarios, para la promoción interna.posesión de
Appears in 1 contract
Ascensos. La promoción profesional consistirá 1. Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto los casos que se enumeran en los últimos párrafos del presente artículo, se llevarán a cabo previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se valorarán todas las circunstancias inherentes al puesto que se ha de cubrir entre el ascenso personal de la especialidad y, en su defecto, entre el de especialidades afines.
2. En caso de igualdad en la puntuación, que mida la capacidad de los trabajadores desde una aspirantes, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.
3. El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por la empresa y presidido por un representante de la misma. Necesariamente formarán parte del Tribunal dos trabajadores, de categoría profesional a otra distinta con mayor nivel retributivosuperior, designados por los representantes legales de los trabajadores.
4. Se reservarán todas aquellas vacantes de carácter fijo o indefinido, que proveerán por sus características supongan posibilidad de promoción para los trabajadores libre designación de la empresa, dejando preferentemente entre el resto para su acceso mediante turno libre a través personal de la correspondiente Oferta misma, los puestos de Empleo Públicotrabajo correspondientes a los siguientes grupos y categorías.
a) El personal técnico titulado.
b) Los Jefes Administrativos de primera.
c) Los Regentes o Jefes de Taller.
d) Los Jefes de Sección.
e) Los Jefes de Equipo.
f) El personal comercial.
g) Los cobradores y otros trabajadores con funciones de manejo y custodia de caudales de la empresa.
h) Los conserjes, porteros y guardas.
5. Con dicho finLas vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno, incluso en las categorías de conserje, portero y guardas, serán cubiertas, preferentemente, por el personal operario procedente de la propia empresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente o causas análogas, tenga su capacidad física disminuida, con la única excepción de los que para el desempeño de su función requieran estar en posesión de todas sus facultadades físicas. En este punto, la empresa informará al Comité empresa, con intervención de Empresa los representantes legales de los trabajadores, determinará, en cada ocasión, la procedencia de cubrir las situaciones vacantes de promoción previstas para el año en curso. Sólo podrán participar en los procesos de promoción interna, este grupo con el personal fijo o indefinido que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuente con una antigüedad mínima de un año. Los procesos de promoción interna tendrán el mismo procediendo de cobertura, y órganos de selección que los descritos anteriormente para las ofertas de empleo público. Las Bases de las convocatorias serán comunicadas a la representación legal de los trabajadores para su información y opinión, e indicarán de forma explícita el sistema selectivo de aplicación (oposición, concurso o concurso- oposición). Las pruebas a realizar en su caso, y en especial el baremo de méritos, que serán únicos para cada convocatoria, se ajustarán al perfil profesional de los puestos ofertados, que tendrán las siguientes fases y ponderaciones con respecto a la puntuación total del proceso: − Pruebas teóricas y/o prácticas (75% del total). − Méritos (25% del total): M-1: Antigüedad. M-2: Cursos de formación relacionados con el perfil profesional de la plaza. M-3: Formación académica. M-4: Experiencia profesional. M-5: Tasa de actividad/absentismo en los dos últimos años. M-6: Historial profesional en la empresa. La empresa facilitará el acceso a los cursos de formación necesarios, para la promoción internaadecuado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo