Ascensos. El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes: a) Personal técnico y asimilado. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por la empresa entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas. b) Personal administrativo. Las vacantes de jefe administrativo de primera se proveerán libremente por la empresa. En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa. CVE-Núm. de registre: 062017000291 c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de la empresa. En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto de concurso examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo. d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanza. e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa. f) Oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ascensos. A) PERSONAL ADMINISTRATIVO.- El personal comprendido administrativo cuyas funciones y/o especialidad profesional laboral fije el Convenio General del Sector por debajo de Oficial 2ª, deberá ascender a las funciones y/o especialidad profesional inmediatamente superior a los dos años de antigüedad en el presente convenio tendrá derechoservicio de recogida de basura de Madrid Capital. Para las vacantes de Oficial 1ª Administrativo, se establecerá un sistema de exámenes similar al establecido para el personal de taller según los casos. En caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores, la plaza se adjudicará al más antiguo en igualdad la Empresa.
B) SEGUNDO ENCARGADO GENERAL.- Cuando se produzca alguna vacante de condicionessegundo encargado general, las Empresas adjudicatarias procurarán cubrir la misma con personal que ya viniera trabajando a su servicio, con una antigüedad de al menos dos años.
C) CONDUCTORES.- Las Empresas adjudicatarias se comprometen a cubrir las plazas vacantes de categoría superior conductor generadas como consecuencia de las bajas definitivas que se produzcan o por un incremento definitivo de servicios con los mozos (con el carnet de conducir adecuado) que formen parte de la plantilla. En los casos en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes:
a) Personal técnico y asimilado. Las vacantes los que se produzcan en esta necesiten conductores para la realización de servicios diarios, las Empresas adjudicatarias cubrirán tales necesidades con los mozos (con el carnet de conducir adecuado) abonándoles la diferencia de cantidades que por todos los conceptos corresponden a la categoría se cubrirán libremente por la empresa entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridasde conductor.
bD) Personal administrativo. Las vacantes PERSONAL DE TALLERES.- En cuanto al personal de jefe administrativo Xxxxxxxx, se establece el siguiente sistema de primera se proveerán libremente por la empresa. En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa. CVE-Núm. de registre: 062017000291
c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de la empresa. En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto de concurso examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo.
d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanza.
e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
f) Oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.:
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. El personal comprendido en el presente convenio tendrá derechoLos puestos de trabajo de mandos de la Empresa, en igualdad mandos intermedios, administrativos y mecánicos serán de condicioneslibre designación por parte de la Empresa. Para los puestos de conductor de RBU, a cubrir las vacantes xx xxxx de categoría superior que se produzcan en las empresas R.B.U. y de acuerdo conductor de L.V., podrá concursar cualquier trabajador que sea fijo en la plantilla con las normas siguientes:
a) Personal técnico y asimilado. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por la empresa entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.
b) Personal administrativo. Las vacantes un año de jefe administrativo de primera se proveerán libremente por la empresa. En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresacontrata y en posesión del carnet correspondiente. CVE-Núm. de registre: 062017000291
c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de la empresaLa Empresa facilitará las prácticas previas al examen, dando las mismas oportunidades a dichos aspirantes. En las demás categorías profesionales caso de los mandos intermedios las vacantes que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores, la plaza se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto adjudicará al más antiguo en la Empresa. Las pruebas de concurso examen en el que se valorarán ascenso a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo.
d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. serán: - De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanza.
e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la contrata (50 puntos). - De conocimientos práctico-profesionales (40 puntos). - De méritos profesionales (10 puntos). Siendo el resultado de la puntuación la media de las tres pruebas y expuestas claramente a los miembros del Comité de Empresa así como al trabajador que individualmente lo solicitase. Para la realización de las pruebas estarán presentes dos miembros del comité de empresa.
f) Oficios varios. Las vacantes No obstante, la empresa creará una lista anual para cubrir las incidencias del servicio respetando rigurosamente el orden de las mismas. En los casos en los que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán necesiten trabajadores para realizar funciones de conductor para la realización de servicios diarios, la Empresa cubrirá tales necesidades con los operarios (con el carné de conducir adecuado) abonándoles la diferencia de cantidades que por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración todos los conceptos corresponden a la aptitud y a la antigüedad en la empresalas funciones de conductor.
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Samples: Collective Agreement
Ascensos. El personal comprendido Los ascensos del personal, cuando haya vacante de la corres- pondiente categoría en la plantilla, se efectuarán con arreglo a las normas siguientes: Grupo I.- Los ascensos de este grupo se efectuarán libremente por las Empresas. Grupo II.- Las vacantes que existan en la categoría de Ayudan- te de Dependiente/a se proveerán entre Aprendices, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, artículo 40 q). Se asimilan a cubrir las vacantes de categoría superior que este efecto los Aprendices y los Empaquetadores. Los/as Dependientes/as mayores se produzcan en las empresas designarán entre los De- pendientes/as y de acuerdo con el interesado/a, participando, asi- mismo, el Delegado/a de Personal o Comité de Empresa. Tam- bién se designarán entre estos/as los que hayan de desempeñar las normas siguientes:
a) Personal técnico funciones correspondientes a las categorías xx Xxxxxxxx de Plaza, Jefe/a de Grupo y asimiladoJefe/a xx Xxxxxxx. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por la empresa entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.
b) Personal administrativo. Grupo III.- Las vacantes de jefe administrativo de primera Oficial/a se proveerán libremente por antigüe- dad, previo examen de aptitud entre los Auxiliares Administrati- vos. La plaza de Jefe/a de Sección se cubrirá por Concurso-Oposi- ción de entre todo el personal Oficial Administrativo/a. Si, efectuada la prueba de aptitud, el primero de los Auxiliares a quien correspondiese ascender por antigüedad no la superase, se procederá el examen de los siguientes, y si ninguno fuese califi- cado favorablemente en el examen de aptitud, así como en los casos en que el Concurso-Oposición a que se refiere este mismo artículo fuese declarado desierto, se procederá por la empresaEmpresa a designar libremente los empleados para cubrir las vacantes. En las restantes categorías administrativas las vacantes Grupo IV.- Las plazas de Capataz y Mozo/a especializado/a se cubrirán proveerán por concurso oposiciónla Empresa entre los Mozos/as especializados/as y Mozos/as, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresarespectivamente. CVE-Núm. de registre: 062017000291
c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será Grupo V.- Los Conserjes serán de libre designación nombramiento de la empresa. En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto de concurso examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo.
d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad Empresa entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanzaOrdenanzas.
e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
f) Oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio De Córdoba
Ascensos. El personal comprendido en Salvo los puestos de confianza y mando, todos los demás ascensos se harán por el presente convenio tendrá derechosistema de Concurso-Oposición. Igualmente y dependiendo de la naturaleza del puesto a cubrir, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes:
a) Personal técnico y asimilado. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente la Empresa podrá optar por la empresa entre quienes posean organización de un curso previo de Formación Específica del puesto, que será necesario para consolidar el Grupo correspondiente. Los nombramientos para puestos de confianza y para los títulos y aptitudes requeridas.
b) Personal administrativo. Las vacantes de jefe administrativo de primera se proveerán libremente por la empresa. En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposición, que impliquen mando o jefatura serán en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa. CVE-Núm. de registre: 062017000291
c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será todo caso de libre designación de la empresaDirección, así como los Técnicos Titulados y personal perteneciente a la llamada nómina TD. En Los puestos considerados de confianza son los siguientes: – Analista de Proceso de Datos. – Delegado de Ventas. – Cajero. – Administración de Personal – Secretario/a de RR.HH. – Secretario/a de Dirección. – Secretarios/as del Departamento de Producción. – Encargados. Todo el personal fijo del Centro de Trabajo podrá optar a cubrir las demás categorías vacantes existentes en cualquiera de los Grupos profesionales de los mandos intermedios la plantilla, sin distinción alguna. De tal modo, se establece que todo trabajador que aspire a ocupar una vacante de superior grupo habrá de someterse a las vacantes pruebas de aptitud que se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto de concurso examen exijan, único procedimiento a seguir en el que se valorarán a partes iguales la aptitud tendrán en cuenta las aptitudes de cada aspirante y la antigüedad en el puesto caso de trabajo.
d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanza.
e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad igualdad en la empresacalificación obtenida, se seguirá el siguiente orden de preferencia:
a) El más antiguo dentro del Departamento, Servicio, Sección, Planta o Unidad donde existe vacante.
f) Oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Ascensos. El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a) Ascensos Tendrán derecho preferente a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan puedan generarse en las empresas Empresas y que estás vayan a cubrirse. El personal que perteneciendo a la Empresa, en calidad de acuerdo con trabajador fijo, reúna las normas siguientes:
a) Personal técnico condiciones exigidas para ostentar dicha categoría y asimiladotenga la cualificación suficiente. Las vacantes que Para efectuar el ascenso correspondiente se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por dará conocimiento a la empresa entre quienes posean Representación legal de los títulos y aptitudes requeridasTrabajadores.
b) Personal administrativoAscensos por desempeño de funciones:
1.- El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tendrá derecho a solicitar de la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada. Las vacantes Contra la negativa de jefe administrativo la Empresa a la recalificación y previo informe del Comité o en su caso de primera se proveerán libremente los Delegados de Personal, podrá reclamar por la empresa. En vía de Jurisdiccional.
2.- Cuando se desempeñen las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso oposiciónfunciones de categoría superior, en cuyas bases se otorgará igual valoración pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la aptitud diferencia retributiva entre la categoría reconocida y la categoría de la función que efectivamente realiza.
3.- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad operativa, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la antigüedad en suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, con un máximo de seis meses, manteniéndole la empresa. CVE-Núm. retribución y demás derechos derivados de registre: 062017000291
c) Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de la empresa. En las demás categorías profesionales su categoría profesional y comunicándolo a los Representantes Legales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal obrero por un sistema mixto de concurso examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajoTrabajadores.
d) Personal subalterno. La provisión de las vacantes de ordenanza se hará por riguroso turno de antigüedad entre los aprendices que hayan superado la edad de 18 años. De no existir vacantes, los botones podrán permanecer en su misma categoría, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de ordenanza.
e) Personal obrero. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
f) Oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo