Asignación de Unidades al Contrato‌‌‌ Cláusulas de Ejemplo

Asignación de Unidades al Contrato‌‌‌. 8.1. Las Unidades en el Personal Fund son unidades teóricas que se utilizan solamente con el fin de calcular los beneficios bajo el Contrato. El monto a aplicar a la adquisición de Unidades en el Personal Fund es la Contribución. La primera Contribución se aplicará al Precio de Compra de las Unidades el siguiente Día de Valuación posterior a la recepción de la Contribución que sea claramente atribuible al Contrato. Cada Contribución posterior se aplicará el siguiente Día de Valuación posterior a que la recibamos. 8.2. El número de Unidades asignadas relacionadas con un Fondo por Unidades se calculará multiplicando la Contribución por la tasa de asignación y dividiendo por el Precio de Compra de las Unidades. 8.3. La tasa de asignación aplicable a la Contribución aparecerá en el Certificado del Contrato. 8.4. A fin de evitar toda duda, si el Personal Fund invierte en un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx, las unidades de acumulación en ese Fondo por Unidades xx Xxxxxxx se asignarán de acuerdo con estos Términos y Condiciones del Contrato y constituirán una inversión dentro del Personal Fund. 8.5. Si los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx se adquirieran como un activo dentro del Personal Fund, el monto estipulado por usted se aplicará para su adquisición al Precio de Compra de las Unidades el siguiente Día de Valuación posterior a la recepción de sus instrucciones. 8.6. Las Unidades en los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx son unidades teóricas que se utilizan solamente con el fin de calcular el valor de su participación en ese Fondo por Unidades. Xxxxxxx International Limited sólo asignará Unidades en Fondos por Unidades xx Xxxxxxx relacionados con los Términos y Condiciones del Contrato y conforme a los mismos. Por consiguiente, no pueden mantenerse fuera de un Contrato de ese tipo.
Asignación de Unidades al Contrato‌‌‌. 12.1. El Día de Valuación siguiente a la recepción de una Contribución que sea claramente atribuible al Contrato (según se describe en la Cláusula 18), las Unidades se asignarán al Contrato de cada Fondo por Unidades en la proporción pertinente según lo seleccionado por el Titular del Contrato y notificado a la Compañía. 12.2. El número de Unidades asignadas relacionadas con un Fondo por Unidades se determinará multiplicando la Contribución por la tasa de asignación. El resultado se multiplica después por la proporción apropiada para el Fondo por Unidades seleccionado, se multiplica por la tasa de cambio de moneda aplicable si el Fondo por Unidades está denominado en una moneda diferente a la Moneda del Contrato, y después se divide por el Precio de Compra pertinente del Fondo por Unidades. 12.3. El Precio de Compra de cada Fondo por Unidades y las tasas de cambio de moneda aplicables usados serán los disponibles el Día de Valuación establecido en la Cláusula 12.1. 12.4. La tasa de asignación para la Contribución aparece en el Certificado del Contrato.‌‌‌‌ 12.5. La Compañía no será responsable de cualquier demora o falla en la asignación de Unidades al Contrato si la falla o demora se deben a eventos o circunstancias fuera de su control o fueron causadas por dichos eventos o circunstancias.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

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  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.