Asistencia a Mascotas Cláusulas de Ejemplo

Asistencia a Mascotas. 1. ORIENTACIÓN MÉDICA VETERINARIA TELEFÓNICA. Por solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO(S), AACR lo pondrá en contacto telefónico con un profesional veterinario para que le brinde una orientación ante dudas que tenga en el área de la salud de los animales de estimación del hogar. La orientación busca minimizar riesgos a la salud del animal, identificando las necesidades del AFILIADO y/o BENEFICIARIO(S) entregando soluciones a dudas cotidianas, no se trata de una consulta médica veterinaria, de forma que no se diagnostican enfermedades o padecimientos, ni se prescriben medicamentos. Este servicio no tiene límite de eventos al año. 2. INFOVACUNAS: Por previa solicitud del AFILIADO y/o BENEFICIARIO(S), AACR proporcionará vía telefónica información sobre las vacunas que se recomienda aplicar a los animales de estimación según el peso, raza y edad del animal. AACR presta este servicio como información o mera referencia y no tendrá, ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre los servicios veterinarios o la atención del profesional. En todo caso y previo a la aplicación de cualquier vacuna al animal, es necesario consultar un veterinario. El presente servicio se brinda sin límite en el costo o monto y sin límite en la cantidad de eventos por año. 3. INDICACIÓN, CONSULTA Y LOCALIZACIÓN DE MEJORES PRECIOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Por previa solicitud del AFILIADO, AACR realizará la búsqueda del mejor precio de un medicamento en las VETERINARIAS cercanas a la localización del AFILIADO y le transmitirá ésta información. Este servicio es meramente informativo, se trata de una indicación y no hace referencia a la calidad de los puntos de venta, no está incluido ningún tipo de gastos referente a compras de medicamentos, transporte o tratamientos en que el AFILIADO incurra al acudir a la VETERINARIA indicada, mismos que serán de entera responsabilidad del AFILIADO. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año. 4. REFERENCIA O INDICACIÓN DE CLINICAS VETERINARIAS. Por solicitud del AFILIADO O BENEFICIARIO, AACR proporcionará información general vía telefónica sobre clínicas VETERINARIAS en el lugar de interés del solicitante. AACR presta este servicio como información o mera referencia y no tendrá, ni asumirá ninguna responsabilidad o costo sobre los servicios médicos o la atención del centro médico VETERINARIO. El presente servicio se prestará sin límite en el monto y sin límite de eventos por año. 5. REFERENCIA O IN...
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  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • ASISTENCIA TÉCNICA Regiones

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Asistencia jurídica Las Empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.