INTERÉS NO ASEGURADO. 1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
2. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
3. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves u otros aparatos.
4. Las que tengan su origen en la propiedad de perros de cualquier tipo de raza.
5. Las derivadas de su condición xx xxxxxxxx.
6. Las derivadas de su condición de cazador.
INTERÉS NO ASEGURADO. 1. Las recuperaciones sobre los soportes de almacenamiento que no formen parte del Mobiliario asegurado por la póliza.
2. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
3. La recuperación de originales, películas, CD, Juegos, etc.
4. La recuperación de sistemas de discos múltiples como RAID. La recuperación es imposible en el caso de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura o en el caso de "Head-Crash" (pérdida de la película magnética).
INTERÉS NO ASEGURADO. La reparación o reposición de los bienes a consecuencia de daños materiales, destrucción o desaparición debidos a:
1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
3. La acción lenta y paulatina de la humedad y del humo.
4. Efectos directos de fenómenos meteorológicos y climáticos sobre árboles y plantas del jardín.
5. Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, incluso pintadas en las fachadas, así como el desgaste por uso.
INTERÉS NO ASEGURADO. 1. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la póliza, así como servidores de cualquier tipo.
2. Las incidencias causadas intencionada o negligentemente por el Asegurado, así como todas aquellas que no puedan resolverse exclusivamente mediante acceso remoto al equipo del Asegurado, o telefónicamente en caso de que el Asegurado no desee o no pueda facilitar dicho acceso. En ningún caso se garantiza por parte de la Aseguradora la resolución definitiva de la incidencia.
3. Las incidencias de software para el que el Asegurado no disponga de licencia, así como las actualizaciones del mismo.
4. Las actualizaciones de software que no sean gratuitas y necesarias para la prestación de asistencia.
5. El soporte a desarrollos específicos sobre productos Microsoft Office Suite (Outlook, Outlook Express, Word, Excel, Access, PowerPoint, FrontPage).
6. La asistencia para aplicaciones, dispositivos y equipos no mencionados en la presente póliza.
7. La realización de actividades para las que el Asegurado no disponga del CD-ROM con el software original de la aplicación o sistema, y no sea posible su descarga gratuita a través de Internet en el momento de solicitud de asistencia.
8. Los daños y perjuicios sobrevenidos tras un uso indebido por parte del Asegurado de los sistemas, aplicaciones o del software instalado para el acceso remoto a la asistencia técnica objeto de esta garantía.
9. Las solicitudes de asistencia cuya prestación no fuera posible o se viera retrasada a consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en particular los fallos en la transmisión de los paquetes IP, los cortes de suministro eléctrico o cualquier medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales, así como guerra civil o extranjera declarada o no, motines, movimientos populares, terrorismo, o cualquier tipo de prohibición oficial.
10. En ningún caso se ofrecerá o sustituirá cualquier tipo de software al Asegurado.
INTERÉS NO ASEGURADO. La reparaciÙn o reposiciÙn de los bienes a consecuencia de daÒos materiales, destrucciÙn o desapariciÙn debidos a:
B.1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
B.2. Deficiencias graves y notorias de conservaciÙn de los bienes daÒados o de los causantes del siniestro.
INTERÉS NO ASEGURADO. B.1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
B.2. Hurto de animales domésticos.
B.3. AraÒazos, raspaduras, rayaduras, desconchado, manchas, defectos o pintadas en las fachadas.
B.4. Las simples pérdidas o extravíos.
INTERÉS NO ASEGURADO. B.1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daÒos corporales o materiales causados a terceros.
B.2. Las relativas a daÒos a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesiÙn del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
B.3. AraÒazos, raspaduras, ralladuras, desconchado, manchas, defectos o pintadas en las fachadas.
B.4. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulaciÙn de vehículos de motor y navegaciÙn de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves u otros aparatos.
B.5. Las derivadas de la propiedad de placas solares en lo referente a daÒos causados a la red eléctrica
B.6. Las que tengan su origen en la propiedad de perros que requieran un seguro obligatorio y/o sean considerados potencialmente peligrosos en virtud de los establecido en el Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx, así como los que establezca la normativa autonÙmica de aplicaciÙn y/o demá s normativa nacional vigente. A nivel enunciativo, pero no limitativo, quedan incluidas las siguientes razas de perros: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Bullmastiff, Dobermann, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Pit Bull, Xxxxx xx Xxxxx Canario, Tosa Japonés.
B.7. Las derivadas de su condiciÙn xx xxxxxxxx.
B.8. Las derivadas de su condiciÙn de cazador.
INTERÉS NO ASEGURADO. C1. Las reparaciones del electrodoméstico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades:
a) Valor venal, considerando como tal el valor de venta del electrodoméstico a reparar en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
b) 300€. será n asumidas por el Tomador y/o Asegurado
INTERÉS NO ASEGURADO. B.1. Las asistencias para equipos o programas ajenos al á mbito de cobertura de la pÙliza, así como servidores de cualquier tipo.
B.2. Las incidencias causadas intencionada o negligentemente por el Asegurado, así como todas aquellas que no puedan resolverse exclusivamente mediante acceso remoto al equipo del Asegurado, o telefÙnicamente en caso de que el Asegurado no desee o no pueda facilitar dicho acceso. En ningún caso se garantiza por parte de la Aseguradora la resoluciÙn definitiva de la incidencia.
B.3. Las incidencias de software para el que el Asegurado no disponga de licencia, así como las actualizaciones del mismo.
B.4. Las actualizaciones de software que no sean gratuitas y necesarias para la prestaciÙn de asistencia.
B.5. El soporte a desarrollos específicos sobre productos Microsoft Office Suite (Outlook, Outlook Express, Word, Excel, Access, PowerPoint, FrontPage).
B.6. La asistencia para aplicaciones, dispositivos y equipos no mencionados en la presente pÙliza.
B.7. La realizaciÙn de actividades para las que el Asegurado no disponga del CD-ROM con el software original de la aplicaciÙn o sistema, y no sea posible su descarga gratuita a través de Internet en el momento de solicitud de asistencia.
B.8. Los daÒos y perjuicios sobrevenidos tras un uso indebido por parte del Asegurado de los sistemas, aplicaciones o del software instalado para el acceso remoto a la asistencia técnica objeto de esta garantía.
B.9. Las solicitudes de asistencia cuya prestaciÙn no fuera posible o se viera retrasada a consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en particular los fallos en latransmisiÙn de los paquetes IP, los cortes de suministro eléctrico ocualquier medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o
B.10. En ningún caso se ofrecerá o sustituirá cualquier tipo de software al Asegurado.
B.11. Queda excluida la asistencia informá tica remota o telefÙnica, a fin de resolver consultas e incidencias relativas a la utilizaciÙn de los ordenadores de uso profesional propiedad del Asegurado
INTERÉS NO ASEGURADO. Quedan excluidas con cará cter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Aseguradora o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervenciÙn de la Aseguradora, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada. En cualquier caso quedan excluidos:
B.1. Envenenamientos e intoxicaciones de la mascota.
B.2. Los accidentes ocurridos en el ejercicio de la caza, en la prá ctica de cualquier deporte o en peleas organizadas.
B.3. Los actos dolosos y las negligencias del Asegurado con relaciÙn a la mascota, así como los siniestros producidos como consecuencia de destinar al animal a actividades de vigilancia de industrias, fincas y comercios, así como cuando cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
B.4. La redacciÙn de informes o dictá menes en lo que concierne al servicio de asesoramiento jurídico telefÙnico.