ASISTENCIA PSICOLÓGICA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA PSICOLÓGICA. En caso de que el Asegurado requiera de asistencia psicológica a consecuencia de haber sufrido un Accidente, un estado depresivo leve o a consecuencia de problemas de adicción en grado no avanzado, la Compañía proveerá asistencia vía telefónica en idioma español. Para recibir este beneficio, el Asegurado deberá de comunicarse al teléfono de atención proporcionado por la Compañía, de lunes a viernes en un horario de 9:00 am a 6:00 pm (hora de la Ciudad de México). Las llamadas serán ilimitadas durante la vigencia del seguro, pero estarán limitadas en tiempo a 15 minutos máximo de duración por llamada. La Compañía no emitirá ningún diagnóstico clínico ni tampoco se medicará al Asegurado bajo ninguna circunstancia. En caso que así lo considere, la Compañía recomendará al Asegurado consultar a un profesional de manera personal y podrá otorgar referencias de médicos a costos preferenciales.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. De forma complementaria a la garantía de “ Protección de menores ante el ciberbullying”, DAS garantiza al Asegurado la asistencia psicológica derivada de una situación de acoso que hubiera sufrido el menor de edad. La asistencia se prestará de forma telefónica. Para solicitar la asistencia psicológica, el Asegurado deberá contactará a través del teléfono 000000000 las 24 horas al día, los 365 días del año.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. La Compañía ofrece los siguientes servicios para el Afiliado Principal y todo su grupo familiar incluido en el contrato, los cuales se prestarán de forma presencial (exclusivamente en la ciudad de Bogotá en funeraria y sujeto a políticas de las mismas) o virtual a nivel nacional.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. Orientación psicológica telefónica. Exclusiones: Psicólogo online Exclusiones:
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. La Compañía ofrecerá un teléfono de apoyo psicológico las veinticuatro (24) horas para Asegurados que, a causa de repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante su viaje. Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar fuerte tensión emocional, pero en ningún caso podrá sustituir la atención directa del Psicólogo o Psiquiatra del Asegurado, por lo que no debe utilizarse en ningún caso por parte de los mismos para establecer un diagnóstico o auto-medicarse, debiendo consultar con los referidos profesionales en cada caso particular.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. La Aseguradora pagara, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios profesionales de psicólogo necesarios y razonables en los que un Asegurado hubiese incurrido con la aprobación previa de la Aseguradora, y con el objeto de recibir asistencia psicológica como consecuencia de una reclamación formulada en su contra. La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios necesarios y razonables y gastos relacionados de una empresa o consultoría de relaciones públicas, compañía de gestión de crisis o despacho de abogados que el Tomador del seguro pueda contratar, siempre con consentimiento previo por escrito de la Aseguradora, con el objeto de reducir o mitigar las consecuencias adversas o publicidad negativa que se prevé puedan derivarse del cese o renuncia forzosos de sus funciones (distintas a una jubilación planificada), incapacidad laboral permanente o muerte durante el periodo de seguro de su Director General o, en su defecto, Consejero Delegado.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. La asistencia consiste en un servicio de apoyo psicológico telefónico 24 horas, para la Persona Asegurada, a causa de repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante su viaje. Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar fuerte tensión emocional, en ningún caso podrá sustituir la atención directa del Psicólogo o Psiquiatra de las Personas Aseguradas. ASISTENCIA EN CASO DE EXTRAVÍO DE EQUIPAJE/DOCUMENTOS El Proveedor de Servicio de Asistencia asesorará a la Persona Asegurada para la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, así como en caso de pérdida de documentos de viajes y/o tarjetas de crédito, dándole las instrucciones para que la Persona Asegurada interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de estos.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. En caso de Fallecimiento Accidental del Asegurado o de Invalidez Permanente consecutivos a un Accidente cubierto o en caso de Daños Corporales consecutivos a un Acto de Terrorismo o de Sabotaje, a un Atentado o a una Agresión, el Asegurador asume el importe de las consultas con un psicólogo, hasta cubrir el importe indicado en el Cuadro de coberturas. ⮚ En caso de Fallecimiento Accidental del Asegurado, a su Beneficiario. ⮚ En los otros casos, al mismo Asegurado.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. Los servicios que a continuación se mencionan se prestarán única y exclusivamente en el territorio nacional con las limitaciones territoriales que en éste SEGURO AUTOEXPEDIBLE se establecen y siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada para la prestación del servicio. 2.2.1. Orientación Psicológica Telefónica
ASISTENCIA PSICOLÓGICA a. Se brinda apoyo a nivel familiar, xx xxxxxx o individual, este servicio orienta al Usuario en situaciones de tipo emocional con el fin de obtener la ayuda apropiada de acuerdo a su caso. Toda asistencia psicológica es proporcionada por profesionales especialistas y altamente calificados. La asistencia será otorgada de manera anónima, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.