ASISTENCIA PSICOLÓGICA. En caso de que el Asegurado requiera de asistencia psicológica a consecuencia de haber sufrido un Accidente, un estado depresivo leve o a consecuencia de problemas de adicción en grado no avanzado, la Compañía proveerá asistencia vía telefónica en idioma español. Para recibir este beneficio, el Asegurado deberá de comunicarse al teléfono de atención proporcionado por la Compañía, de lunes a viernes en un horario de 9:00 am a 6:00 pm (hora de la Ciudad de México). Las llamadas serán ilimitadas durante la vigencia del seguro, pero estarán limitadas en tiempo a 15 minutos máximo de duración por llamada. La Compañía no emitirá ningún diagnóstico clínico ni tampoco se medicará al Asegurado bajo ninguna circunstancia. En caso que así lo considere, la Compañía recomendará al Asegurado consultar a un profesional de manera personal y podrá otorgar referencias de médicos a costos preferenciales.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. De forma complementaria a la garantía de “ Protección de menores ante el ciberbullying”, DAS garantiza al Asegurado la asistencia psicológica derivada de una situación de acoso que hubiera sufrido el menor de edad. La asistencia se prestará de forma telefónica. Para solicitar la asistencia psicológica, el Asegurado deberá contactará a través del teléfono 000000000 las 24 horas al día, los 365 días del año.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. Acompañamiento al duelo Atención psicológica en cuidados paliativos
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. Orientación psicológica telefónica. Exclusiones: Psicólogo online Exclusiones:
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. 2.1. PSICÓLOGO EN LÍNEA
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. 47 7.4 Asistencia Mundial 56 8. Asistencia Plus
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. A) ORIENTACIÓN VOCACIONAL
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. En caso de Fallecimiento Accidental del Asegurado o de Invalidez Permanente consecutivos a un Accidente cubierto o en caso de Daños Corporales consecutivos a un Acto de Terrorismo o de Sabotaje, a un Atentado o a una Agresión, el Asegurador asume el importe de las consultas con un psicólogo, hasta cubrir el importe indicado en el Cuadro de coberturas. ⮚ En caso de Fallecimiento Accidental del Asegurado, a su Beneficiario. ⮚ En los otros casos, al mismo Asegurado.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. En caso de Fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, de Invalidez Permanente del Asegurado que supere el 50% del Baremo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, o cuando se le declare al Asegurado en situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez tal y como establecen las Condiciones Generales de la póliza, la Compañía satisfará un servicio de Asistencia Psicológica con un máximo de 5 sesiones presenciales por persona y un límite de 10 sesiones por siniestro, durante los tres meses siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo y con los siguientes Beneficiarios: * El cónyuge o pareja de hecho e hijos por el Fallecimiento Accidental del Asegurado. * El Asegurado por Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, así como por un siniestro indemnizable por Invalidez Permanente Baremo, siempre que el porcentaje de la indemnización supere el 50% conforme al Baremo establecido en las Condiciones Generales.
ASISTENCIA PSICOLÓGICA. En caso de que el Asegurado lo requiera, los psicólogos especialistas de Zurich Asistencia ofrecerán las 24 horas de los 365 días del año, asesoramiento, consultas y orientación a distancia a problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares, etc. La duración de la llamada tendrá un tiempo máximo de 20 minutos por sesión, limitada a 2 sesiones sin costo por mes. • Las llamadas que exceden del tiempo establecido o las llamadas excedentes, se canalizarán forzosamente con un especialista para una cita en consultorio cuyo costo será cubierto por el usuario. • La asistencia será otorgada de manera anónima, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.