COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura auto- mática por complicaciones durante el parto y por cualquier lesión o enfer- medad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un xxxxxx xx xxxx mil dólares (US$10,000), no sujeto a deducible ni coaseguro. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90) días después del parto copia del certi- ficado de nacimiento que incluya el nombre completo, sexo y fecha de nacimiento del recién nacido. Si no se recibe el certificado de nacimiento dentro de los noventa (90) días después del parto, deberá llenarse una Solicitud de Seguro de Salud Individual para la adición, la cual estará sujeta a evaluación de riesgo. La prima correspondiente a la adición debe pagarse al momento de la notificación del nacimiento. La cobertura con el deducible corres- pondiente entrará entonces en vigor a partir de la fecha del naci- miento hasta el límite máximo de la póliza.
ii. Adición no-automática: La adición de hijos que hayan nacido antes de que la póliza de sus padres haya estado vigente durante al menos diez (10) meses calen- xxxxx xxxxxxxxxxxx está sujeta a evaluación de riesgo. Para incluir al hijo en la póliza de sus padres, se deberá llenar una Solicitud de Seguro de Salud Individual y presentarse junto con el certi- ficado de nacimiento y el pago de la prima correspondiente a la adición. La adición de hijos adoptados, hijos nacidos como resultado de tratamientos de fertilidad, e hijos nacidos por maternidad subro- gada está sujeta a evaluación de riesgo. Se deberá presentar una Solicitud de Seguro de Salud Indi- vidual y copia del certificado de nacimiento, y la adición estará sujeta a los procedimientos están- dares de evaluación de riesgo.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquéllos menores cuya gestación y nacimiento sean de la Madre Asegurada y ocurran durante la vigencia de la Póliza, quedarán Asegurados en esta Póliza bajo los términos y condiciones de la misma, con cobro de prima desde su nacimiento hasta la renovación, sin más requisitos que la solicitud de su alta acompañada de un Certificado de Buena Salud expedido por un Médico u Hospital, la cual deberá presentarse a la Aseguradora en un lapso no mayor a treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de nacimiento. Esta cobertura aplicará, siempre y cuando la Madre Asegurada cumpla con al menos diez (10) meses de cobertura continua en la Póliza al momento del nacimiento.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Para que el recién nacido de un embarazo cubierto disfrute de todas las coberturas y beneficios bajo esta póliza sin necesidad de requisitos adicionales de evaluación de riesgo, el Asegurado Titular y/o contratante deberá presentar dentro de los primeros 30 días después del parto un acta o certificado de nacimiento que contenga el nombre completo del recién nacido, su sexo, talla y peso, la fecha de su nacimiento y el nombre de los padres. Si la notificación no es recibida durante los 30 días después del parto, se requerirá una Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME para incluir al recién nacido, la cual estará sujeta al proceso de evaluación de riesgo correspondiente. Si el recién nacido nace de un embarazo no cubierto, se le podrá agregar a la póliza cumpliendo con el envío de una Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME, la cual entrará al proceso de evaluación de riesgo correspondiente. El realizar una evaluación de riesgo no significa que se va a negar la cobertura.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. 5.5.1 Inclusión Intra-útero
5.5.2 Inclusión automática del recién nacido
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Se cubren desde el día del nacimiento, los tratamientos médicos y quirúrgicos del recién nacido efectuados dentro del territorio nacional, los cuales se cubrirán únicamente cuando la madre tenga 10 meses continuos de asegurada en esta póliza y el recién nacido haya sido dado de alta en la póliza mediante la notificación del nacimiento a la Compañía a más tardar a los 30 días de ocurrido el nacimiento. Se cubren los padecimientos congénitos de los asegurados nacidos antes del inicio de vigencia de la póliza, mayores a cinco años de edad, siempre y cuando sus signos o síntomas hayan pasado desapercibidos, es decir no hayan sido aparentes a la vista ni diagnosticados previamente a la fecha de alta del Asegurado en la póliza.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Sólo si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continua en las pólizas de la CNDH al momento del parto o cesárea o es titular o esposa de titular o concubina, los hijos nacidos durante la vigencia de la misma, estarán cubiertos por padecimientos congénitos, nacimientos prematuros o complicaciones que se presenten en el nacimiento. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo Asegurado. Los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas, solo si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continúa en las pólizas de la CNDH al momento del nacimiento o es titular o esposa de titular y se notifica a la Aseguradora. Los hijos de Xxxxxxxxxx que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Para ello, es requisito indispensable que la Aseguradora haya sido notificada dentro de los primeros 60 días después del nacimiento y que la madre tenga al menos 10 meses continuos de cobertura en las pólizas de la CNDH al momento de dar a luz o sea esposa de titular. Si el Asegurado contrae matrimonio, su cónyuge podrá quedar cubierto por la póliza.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquellos menores que nazcan durante la vigencia de la póliza y que su madre cumpla con los requisitos de antigüedad aplicables para la cobertura de ayuda para gastos por: Xxxxx, aborto, cesárea y sus complicaciones (10 meses de cobertura continua e ininterrumpida en La Latinoamericana) quedarán asegurados en la póliza desde su nacimiento, cubriéndoles padecimientos congénitos, prematurez y/o complicaciones que se presenten a partir de la fecha de su nacimiento. Para tal fin el Asegurado titular y/o Contratante deberá notificar por escrito a La Latinoamericana el nacimiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del mismo.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión o enfermedad durante los primeros noventa (90) días de vida después del parto, hasta un máximo de treinta mil dólares (US$30,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
(b) Cobertura permanente:
i. Adición automática: Para incluir al recién nacido en la póliza de los padres sin evaluación de riesgo, la póliza de los padres debe haber estado vigente durante por lo menos diez (10) meses calendario consecutivos. Para incluir al recién nacido, se deberá presentar dentro de los noventa (90)
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Tratándose de los hijos del titular y/o cónyuge que nazcan durante la vigencia de esta Póliza y que además cumplan con los dos siguientes requisitos:
a) La madre biológica tenga al menos diez meses de cobertura continua en esta Póliza al momento del nacimiento.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Sólo si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continua en la póliza al momento del parto o cesárea o es esposa de titular, los hijos nacidos durante la vigencia de la misma, estarán cubiertos por padecimientos congénitos, nacimientos prematuros o complicaciones que se presenten en el nacimiento. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo Asegurado. Los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas, solo si la madre Xxxxxxxxx tiene al menos 10 meses de cobertura continúa en la póliza al momento del nacimiento o es esposa de titular y se notifica a la Aseguradora en los siguientes 30 días.