COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del nacimiento y por cualquier lesión O enfermedad durante los primeros noventa (90) días después del Parto, hasta un máximo de cincuenta mil dólares (US$50,000) sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Si nace de un embarazo cubierto:
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. (a) Cobertura provisional: Si nace de un embarazo cubierto, el recién nacido tendrá cobertura automática por complicaciones del embarazo, la maternidad y/o el parto y por cualquier lesión, enfermedad o dolencia durante los primeros noventa (90) días después del parto, hasta el máximo indicado en la Tabla de Beneficios del Anexo de Condiciones Específicas del plan correspondiente, sin deducible. Si nace de un embarazo no cubierto, el recién nacido no tendrá cobertura provisional.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquéllos menores cuya gestación y nacimiento sean de la Madre Asegurada y ocurran durante la vigencia de la Póliza, quedarán Asegurados en esta Póliza bajo los términos y condiciones de la misma, con cobro de prima desde su nacimiento hasta la renovación, sin más requisitos que la solicitud de su alta acompañada de un Certificado de Buena Salud expedido por un Médico u Hospital, la cual deberá presentarse a la Aseguradora en un lapso no mayor a treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de nacimiento. Esta cobertura aplicará, siempre y cuando la Madre Asegurada cumpla con al menos diez (10) meses de cobertura continua en la Póliza al momento del nacimiento.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Para que el recién nacido de un embarazo cubierto disfrute de todas las coberturas y beneficios bajo esta póliza sin necesidad de requisitos adicionales de evaluación de riesgo, el Asegurado Titular y/o contratante deberá presentar dentro de los primeros 30 días después del parto un acta o certificado de nacimiento que contenga el nombre completo del recién nacido, su sexo, talla y peso, la fecha de su nacimiento y el nombre de los padres. Si la notificación no es recibida durante los 30 días después del parto, se requerirá una Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME para incluir al recién nacido, la cual estará sujeta al proceso de evaluación de riesgo correspondiente. Si el recién nacido nace de un embarazo no cubierto, se le podrá agregar a la póliza cumpliendo con el envío de una Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME, la cual entrará al proceso de evaluación de riesgo correspondiente. El realizar una evaluación de riesgo no significa que se va a negar la cobertura.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. 5.5.1 Inclusión Intra-útero
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Al momento del parto o cesárea siendo Xxxxxxxxx titular, esposa o concubina del Asegurado titular, los hijos nacidos durante la vigencia de la misma, estarán cubiertos por padecimientos congénitos, nacimientos prematuros o complicaciones que se presenten en el nacimiento. Los gastos se cubrirán a partir del nacimiento del nuevo Asegurado. Los hijos que nazcan dentro de la vigencia de la póliza, quedarán cubiertos desde su nacimiento, sin necesidad de pruebas médicas. Esta cobertura no aplica para las pólizas voluntarias.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquellos menores que nazcan durante la vigencia de la póliza y que su madre cumpla con los requisitos de antigüedad aplicables para la cobertura de ayuda para gastos por: Xxxxx, aborto, cesárea y sus complicaciones (10 meses de cobertura continua e ininterrumpida en La Latinoamericana) quedarán asegurados en la póliza desde su nacimiento, cubriéndoles padecimientos congénitos, prematurez y/o complicaciones que se presenten a partir de la fecha de su nacimiento. Para tal fin el Asegurado titular y/o Contratante deberá notificar por escrito a La Latinoamericana el nacimiento dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del mismo.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Aquéllos menores cuya gestación y nacimiento sean de la madre asegurada durante la vigencia de la póliza, quedarán asegurados sin cobro de prima desde su nacimiento hasta la renovación en la nueva versión de la póliza sin necesidad de selección médica, cubriéndoles padecimientos congénitos, prematurez y/o complicaciones que se presenten a partir de la fecha de su nacimiento. Esta cobertura aplicará, siempre y cuando la madre asegurada cumpla con al menos 10 meses de cobertura continua en la póliza con "La Compañía" al momento del nacimiento. El beneficio de eliminación o reducción de periodos de espera no aplica para la cobertura de la madre asegurada. Para tal fin, el Asegurado titular y/o Contratante deberá notificar por escrito a "La Compañía" el nacimiento durante la vigencia del contrato a más tardar en la siguiente renovación. Para la cobertura de padecimientos congénitos, las condiciones de la reclamación se establecerán con base en la póliza vigente 10 meses antes del nacimiento. El beneficio de eliminación de periodos de espera aplica para el recién nacido que cumpla con lo anterior, excepto para SIDA, circuncisión y sus complicaciones.
COBERTURA DEL RECIÉN NACIDO. Para que el recién nacido esté cubierto bajo los términos de esta póliza, deberá ser añadido a la misma como dependiente. Se deberá recibir una solicitud de seguro de salud y la prima por la adición durante los primeros treinta y un (31) días después del parto. Si la solicitud de seguro de salud se recibe después del plazo de treinta y un (31) días, ésta estará sujeta a evaluación de riesgo.