AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. El Fiduciario en todo momento actuará conforme a lo establecido en el presente Contrato, conforme a lo establecido en los contratos y documentos que firme en cumplimiento de los fines del Fideicomiso y siempre de conformidad con las solicitudes e instrucciones del Fideicomitente o del Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, mismas que invariablemente deberán constar por escrito. En virtud de lo anterior, el Fiduciario no será responsable de: (i) cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en los Fondos; (ii) los pagos que realice conforme a las instrucciones otorgadas por el Acreedor en términos del presente Contrato, ni de los Eventos de Aceleración Parcial, Eventos de Aceleración Total, Causas de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Aceleración Parcial o Notificaciones de Aceleración Total y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, que se presenten de acuerdo a lo establecido en los Documentos de la Operación y las Cláusulas Diez y Once del presente Contrato; (iii) la insuficiencia o retraso por parte de las Autoridades Gubernamentales correspondientes en la entrega de los recursos derivados de los Derechos Fideicomitidos en la Cuenta Concentradora conforme a los términos de lo establecido en el presente Contrato; (iv) el cálculo de las cantidades establecidas en las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Terminación de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Aceleración Total y en las Notificaciones de Vencimiento Anticipado proporcionadas por el Acreedor, serán responsabilidad del Acreedor de que se trate; (v) hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, del Acreedor o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso; y (vi) los actos que el Fiduciario realice en cumplimiento de lo establecido en las instrucciones que reciba por escrito de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Appears in 3 contracts
Samples: Fideicomiso Público, Fideicomiso Público, Fideicomiso Público
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. El Fiduciario en todo momento actuará conforme Las Partes no serán responsables por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las mismas, cuando dicho incumplimiento se deba a un Evento de Fuerza Mayor, siempre que la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor haya actuado con debida diligencia y haya tomado todas las precauciones y medidas alternativas razonables para el cumplimiento del presente Contrato. En tal caso, las obligaciones afectadas por dicho evento serán suspendidas mientras dure el Evento de Fuerza Mayor. En caso que el Evento de Fuerza Mayor, debidamente sustentado de acuerdo con la Cláusula 17.5 suspenda obligaciones substanciales del Concesionario, se prorrogará el plazo de Vigencia de la Concesión de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.3. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario por causa de un Evento de Fuerza Mayor por un lapso superior a: (i) seis (6) meses en caso el Evento de Fuerza Mayor ocurra durante el Período de Construcción; o, (ii) doce (12) meses en caso el Evento de Fuerza Mayor ocurra durante el Período de Operación, dará derecho a cualquiera de las Partes a resolver el presente Contrato, conforme aplicándose en tal caso lo dispuesto en la Cláusula 21.1.3. En tal supuesto, se declarará caduca la Concesión mediante notificación por escrito a lo establecido en los contratos y documentos que firme en cumplimiento la otra Parte, salvo cuando las acciones para el restablecimiento de los fines del Fideicomiso servicios afectados se hayan ya iniciado y siempre de conformidad con su conclusión en un período no mayor a dos (2) meses contados desde ese momento y haya sido acordada por las solicitudes e instrucciones del Fideicomitente o del Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, mismas que invariablemente deberán constar por escritoPartes. En virtud de lo anterior, el Fiduciario no será responsable de:
(i) cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en los Fondos;
(ii) los pagos que realice conforme Lo señalado precedentemente y las decisiones a las instrucciones otorgadas que lleguen las Partes referidas a un Evento de Fuerza Mayor serán oponibles y de obligatorio cumplimiento por el Acreedor en términos del presente Contrato, ni los Usuarios bajo los Contratos de los Eventos de Aceleración Parcial, Eventos de Aceleración Total, Causas de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Aceleración Parcial o Notificaciones de Aceleración Total y/o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, que se presenten de acuerdo a lo establecido en los Documentos de la Operación y las Cláusulas Diez y Once del presente Contrato;
(iii) la insuficiencia o retraso por parte de las Autoridades Gubernamentales correspondientes en la entrega de los recursos derivados de los Derechos Fideicomitidos en la Cuenta Concentradora conforme a los términos de lo establecido en el presente Contrato;
(iv) el cálculo de las cantidades establecidas en las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Terminación de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Aceleración Total y en las Notificaciones de Vencimiento Anticipado proporcionadas por el Acreedor, serán responsabilidad del Acreedor de que se trate;
(v) hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, del Acreedor o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso; y (vi) los actos que el Fiduciario realice en cumplimiento de lo establecido en las instrucciones que reciba por escrito de conformidad con lo establecido en el presente ContratoServicio.
Appears in 1 contract
Samples: Concesión
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. El Fiduciario en todo momento actuará conforme a lo establecido en (a) En la medida más amplia permitida por la Ley Aplicable, ni el presente ContratoAdministrador, conforme a lo establecido en ni sus respectivas Afiliadas, subsidiarias, ni sus respectivos directores, funcionarios, administradores, accionistas, socios, miembros, gerentes, empleados, consejeros, representantes, asesores o agentes, ni los contratos y documentos que firme en cumplimiento de los fines miembros del Fideicomiso y siempre de conformidad con las solicitudes e instrucciones del Fideicomitente o del Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, mismas que invariablemente deberán constar por escrito. En virtud de lo anterior, el Fiduciario no Comité Técnico (cada uno una “Persona Cubierta”) será responsable de:
ante el Fideicomiso por: (i) cualquier xxxx acción u omisión llevada a cabo, o incumplimiento que no sea llevada a cabo, por dicha Persona Cubierta, o por cualquier pérdida, reclamación, costo, daño, perjuicio o responsabilidad derivada de dicha acción u omisión, salvo que dicha pérdida, reclamación, costo, daño, perjuicio o responsabilidad resulte de la Negligencia Grave, dolo o fraude de la Persona Cubierta determinada por un tribunal competente en una sentencia o resolución definitiva e inapelable y en cuyo caso la Persona Cubierta será responsable del pago por insuficiencia de recursos en los Fondos;
daños y perjuicios; (ii) los pagos que realice conforme cualquier obligación fiscal impuesta al Fideicomiso; (iii) cualesquiera pérdidas derivadas de la negligencia, deshonestidad, dolo o mala fe del Fiduciario o de cualesquier agentes o delegado fiduciario del Fiduciario; (iv) cualesquiera actividades llevadas a cabo de acuerdo con las instrucciones otorgadas por disposiciones expresamente previstas en el Acreedor presente Contrato de Fideicomiso; (v) cualesquier actividades llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones expresamente previstas en términos del presente Contrato, ni de los Eventos de Aceleración Parcial, Eventos de Aceleración Total, Causas de Vencimiento Anticipado, Notificaciones de Aceleración Parcial cualquier otro contrato o Notificaciones de Aceleración Total y/instrumento celebrado o Notificaciones de Vencimiento Anticipado, que se presenten entregado de acuerdo a lo establecido en los Documentos de la Operación y las Cláusulas Diez y Once del presente Contrato;
(iii) la insuficiencia o retraso por parte de las Autoridades Gubernamentales correspondientes en la entrega de los recursos derivados de los Derechos Fideicomitidos en la Cuenta Concentradora conforme a los términos de lo establecido contemplado en el presente Contrato;
(iv) el cálculo Contrato de las cantidades establecidas en las Solicitudes de Pago, Notificaciones de Aceleración Parcial, Notificaciones de Aceleración Total, Notificaciones de Terminación de Aceleración Parcial, Notificaciones de Terminación de Aceleración Total y en las Notificaciones de Vencimiento Anticipado proporcionadas por el Acreedor, serán responsabilidad del Acreedor de que se trate;
(v) hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, del Acreedor o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso; y (vi) los actos que el Fiduciario realice en cumplimiento cualesquier actividades llevadas a cabo de lo establecido en acuerdo con las instrucciones que reciba por escrito del Comité Técnico, la Asamblea de Tenedores, o el Representante Común, de conformidad con lo establecido previsto en el presente Contrato.Contrato de Fideicomiso; (vii) cualquier declaración realizada por las demás partes del presente Contrato de Fideicomiso o de cualquier otro Documento de la Emisión; (viii) cualquier retraso o incumplimiento de pago, distinto a dichos retrasos o incumplimientos derivados de un incumplimiento por parte del Fiduciario respecto a sus obligaciones previstas en el presente Contrato de Fideicomiso, según sea determinado por un
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Irrevocable