Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos.
Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos. Se excluye: El dinero en efectivo, joyas, objetos de oro y plata, obras de arte y colecciones filatélicas y numismáticas (o similares). Cobertura máxima: 10 por 100 del capital asegurado por Contenido.
Hurto. Por esta ampliación se garantiza el hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto.
Hurto. Extravío definitivo.
Hurto. Xxxx sin violencia o sin intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno.
Hurto. Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados, cometido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con mo- tivo del hurto.
Hurto. Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de hurto co- metido en el interior de la vivienda sobre los bienes asegurados. No queda cubierto el hurto:
a) De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas, como terrazas, jardines o patios.
b) Xx xxxxx, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como de tarje- tas de transporte público o de telefonía móvil.
c) En vivienda arrendada a un inquilino o vivienda desocupada durante más de 60 días consecutivos. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
Hurto. Siempre que esta cláusula sea expresamente incluida en las Condiciones Particulares, se modifica la Exclusión (b) de modo que este seguro ahora cubre el riesgo de hurto, siempre que el Asegurado notifique inmediatamente a las autoridades de policía cualquier daño o pérdida ocasionados a causa del hurto descubierto, sujeto al límite y deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Hurto. El funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, o incrustaciones del equipo asegurado; así como por el deterioro gradual, debido a condiciones atmosféricas del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
Hurto. Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados, come- tido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siem- pre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea des- pedido con motivo del hurto. LIBERTYHOGAR PLUS 3.000 euros por siniestro y año. El hurto de los objetos de valor especial, joyas y alhajas, así como dinero en efectivo se garantizan a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.