Hurto Cláusulas de Ejemplo

Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos. Se excluye: El dinero en efectivo, joyas, objetos de oro y plata, obras de arte y colecciones filatélicas y numismáticas (o similares). Cobertura máxima: 10 por 100 del capital asegurado por Contenido.
Hurto. Por esta ampliación se garantiza el hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto.
Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos.
Hurto. 51.2 Extravío definitivo.
Hurto. Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados, cometido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con mo- tivo del hurto.
Hurto. Se garantiza hasta el límite máximo anual establecido en las Condiciones Particulares, las pérdidas directas que sufra el asegurado por el hurto de los objetos asegurados come- tido en el interior de la vivienda asegurada.
Hurto. Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bienes asegurados, come- tido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siem- pre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea des- pedido con motivo del hurto. 3.000 euros por siniestro y año. El hurto de los objetos de valor especial, joyas y alhajas, así como dinero en efectivo se garantizan a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro. LIBERTYHOGAR PREMIUM Se garantiza el hurto en el exterior de la vivienda, pero siempre dentro xxx xxxxxxx asegu- rado en terrazas, patios, blacones, jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados, para uso privado de la vivienda asegurada, y hasta un límite de 300 euros por objeto y siniestro, de aquellos objetos que formen parte del contenido del riesgo asegura- do, quedando excluidos los objetos de valor especial, joyas, alhajas y dinero en efectivo.
Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos. Las coberturas otorgadas en los cuatro apartados siguientes son válidas en cualquier país del Mundo.
Hurto. 15. Cálculo o diseño erróneo. Esta exclusión se suprime en el momento en que está operando la extensión de cobertura denominada Pruebas que forma parte de la Cobertura E y/o la Cobertura U denominada Riesgo de Diseño.
Hurto. El hurto de mobiliario y enseres asegurados situados en el interior de la vivienda. Quedan cubiertos los hurtos cometidos por empleados del hogar que estén al servicio del Asegurado cuando exista un contrato de una antigüedad mínima de 6 meses antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo de dicho hurto.