Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos.
Hurto. Se garantiza: La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que no convivan con el Asegurado, incluido personal doméstico, siempre que se encuentren trabajando para el mismo más de seis meses, y se justifique la reposición o sustitución de los objetos. Se excluye: El dinero en efectivo, joyas, objetos de oro y plata, obras de arte y colecciones filatélicas y numismáticas (o similares). Cobertura máxima: 10 por 100 del capital asegurado por Contenido.
Hurto. Por esta ampliación se garantiza el hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto.
Hurto. Extravío definitivo.
Hurto. Xxxx sin violencia o sin intimidación a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno.
Hurto. Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los bie- nes asegurados, cometido en el interior de la vivienda por personas que: – No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro. – No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada. En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que exista contrato, como mínimo de 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y que el empleado sea despedido con motivo del hurto. LIBERTYHOGAR PLUS
Hurto. Se garantizan los daños y pérdidas directas causados como consecuencia de hurto co- metido en el interior de la vivienda sobre los bienes asegurados. No queda cubierto el hurto:
a) De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas, como terrazas, jardines o patios.
b) Xx xxxxx, colecciones, objetos de alto valor y dinero en efectivo, títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, así como de tarje- tas de transporte público o de telefonía móvil.
c) En vivienda arrendada a un inquilino o vivienda desocupada durante más de 60 días consecutivos. Suma asegurada: a primer riesgo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particu- lares.
Hurto. Hasta el 5 por 100 del capital base del Contenido, con máximo de 1.502,53 euros. Nosotros garantizamos a la modalidad de Primer Riesgo, las pérdidas directas que usted sufra por el hurto de los objetos asegurados cometido en el interior de la vivienda propiamente dicha. Se considera hurto la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
Hurto. Ilícitos cometidos por el o los empleados domésticos tales como pero no limitados a: conductores, jardineros, cuidadores, cocineros, limpiadores xx xxxxx, etc.
Hurto. La Empresa de Seguros se obliga a indemnizar al Asegurado en exceso del deducible y hasta la suma asegurada indicada en el Cuadro Póliza, las pérdidas pecuniarias que se le produzcan de los bienes asegurados que se encuentren dentro de los locales identificados en el Cuadro Póliza y en sus predios, a consecuencia directa de Hurto.