AYUDA FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

AYUDA FINANCIERA. 3.1 La ayuda financiera del periodo de movilidad asciende a un importe de equivalente a EUROS por mes y EUROS por días adicionales. 3.2 El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.3 por el importe de la ayuda mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual. 3.3 El reembolso de gastos relacionados con necesidades especiales, cuando proceda, se basará en la documentación justificativa aportada por el participante. 3.4 La ayuda financiera no podrá ser utilizada para cubrir gastos similares ya financiados por fondos de la UE. 3.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.4, la ayuda será compatible con otras fuentes de financiación, incluyendo ingresos que pudiera percibir el participante por trabajos no relacionados con sus prácticas, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el Anexo I. 3.6 Si el participante no cumpliera con las estipulaciones establecidas en el Convenio, deberá devolver toda o una parte de la ayuda. Si el participante rescindiera el Convenio antes de su plazo de finalización, deberá devolver la ayuda ya abonada, salvo si se acordaran otros términos con la institución de envío. Sin embargo, si el participante no hubiera podido completar sus actividades de movilidad tal como se describen en el Anexo I por causas de fuerza mayor, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a la duración real del período de movilidad, tal y como se definen en la cláusula 2.2. Cualquier fondo restante deberá ser devuelto, salvo si se acordaran otros términos con la institución de envío. La institución de envío deberá informar de estos casos de fuerza mayor a la Agencia Nacional para su aprobación.
AYUDA FINANCIERA. 3.1 La ayuda financiera se calculará según las reglas de financiación indicadas en la Guía del Programa Erasmus+. La ayuda financiera del periodo de movilidad se corresponderá a los meses justificados en la letter1 y 2, siempre que no se supere la movilidad concedida. La ayuda se establecerá en función del grupo al que pertenezca el país. En el curso 21/22 es: Grupo 1 (310EUR): Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Xxxxx Unido, Suecia. Grupo 2 (260 EUR): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Malta, Holanda, Portugal. Grupo 3 (210 EUR): Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía y Turquía. 3.2 El participante recibirá ayuda financiera de fondos Erasmus+ de la UE por ….. meses y ……días de movilidad física 3.3 El importe total del periodo de movilidad será de ……… EUR, que corresponden a … EUR por mes y … EUR por días adicionales. A los estudiantes becarios del Ministerio el curso anterior, se les abonará la cantidad adicional de 250Euros/mes. 3.4 El reembolso de gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión cuando xxxxxxx, se basará en la documentación justificativa aportada por el participante. 3.5 La ayuda financiera no podrá ser utilizada para cubrir gastos similares ya financiados por fondos de la UE. 3.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.5, la ayuda será compatible con otras fuentes de financiación, incluyendo ingresos que pudiera percibir el participante por trabajos no relacionados con sus estudios/prácticas, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el Anexo I.
AYUDA FINANCIERA. La institución deberá elegir la opción 1, 2 o 3 y eliminar las opciones no válidas ▪ Opción 1: la organización transfiere la totalidad de la ayuda al participante: entre el 50% y el 100% antes de la salida y el remanente a la vuelta tras el envío de su informe por el participante. ▪ Opción 2: para colectivos con necesidades especiales acompañados, para los cuales la institución de envío contrata el viaje, el alojamiento, la manutención y entrega el remanente al acompañante para que éste gestione los gastos del participante en destino. ▪ Opción 3: cuando la institución de envío contrata en nombre del participante una parte de los servicios (viaje y/o alojamiento) y le transfiere el resto de la subvención en su cuenta bancaria.
AYUDA FINANCIERA. 3.1 El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de días/meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.3 por el importe de la ayuda diaria /mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual.
AYUDA FINANCIERA. 3.1 La ayuda financiera se calculará según las reglas de financiación indicadas en la Guía del Programa Erasmus+. 3.2 El importe de la ayuda individual asciende a 160.00 EUR al día. La organización proporcionará al participante una ayuda financiera total de EUR. La organización proporcionará al participante 1.120,00 EUR correspondiente a la ayuda individual (5 días de movilidad + 2 días de viaje) y EUR correspondiente al viaje. El importe final del período de movilidad se determinará multiplicando el número de días de la movilidad especificado en la cláusula 2.3 por el importe diario de la ayuda individual del país de acogida y añadiendo a la cantidad obtenida la contribución por los gastos de viaje. El importe se calculará considerando la distancia entre la ciudad de la universidad de origen y la Universidad de Málaga, según la herramienta online de la EACEA en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx_xx.xxx. 3.3 La contribución a los gastos incurridos en relación con necesidades del viaje o de inclusión: apoyo a la inclusión, costes excepcionales por gastos de viaje elevados, apoyo de viaje, ayuda adicional para viaje ecológico, se basará en la documentación justificativa aportada por el participante. 3.4 La ayuda financiera no podrá ser utilizada para cubrir gastos similares ya financiados por fondos de la UE. 3.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.4, la ayuda será compatible con otras fuentes de financiación. Estas incluyen ingresos que el participante pudiera percibir por su actividad de docencia/formación o por trabajos realizados fuera de sus actividades de movilidad, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el Anexo I.
AYUDA FINANCIERA. 3.1. El importe de la ayuda financiera del periodo de movilidad quedará recogido en la e-secretaría. En todo caso, una vez finalizada la estancia, el importe final se ajustará a las fechas reales de la movilidad. La vía de información de la persona participante será la e-secretaría. 3.2. El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de días/meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.2 por el importe de la ayuda diaria/mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual.
AYUDA FINANCIERA. 3.1. El participante recibirá 1260,00 EUR correspondiente a la ayuda individual y […] EUR correspondiente al viaje. El importe de la ayuda individual asciende a 180 EUR al día hasta el día 14º de la actividad y a 126 EUR al día a partir del día 15º. El importe final del período de movilidad se determinará multiplicando el número de días de la movilidad especificado en la cláusula 2.3 por el importe diario de la ayuda individual del país de acogida y añadiendo a la cantidad obtenida la contribución por los gastos de viaje.
AYUDA FINANCIERA. 3.1. El participante recibirá [160 euros por día] EUR correspondiente a la ayuda individual y [cantidad según destino] EUR correspondiente al viaje. El importe de la ayuda individual asciende a [suma ayuda individual+ viaje] EUR
AYUDA FINANCIERA. La ayuda financiera o parte de ella será reembolsada a la Agencia Nacional si el participante no cumple con los términos del convenio, tal como se indica en la Cláusula 2 del Anexo II. Si el/la participante rescinde el convenio antes de su finalización, deberá devolver el importe de la subvención ya abonado, excepto si se ha acordado de manera distinta con la institución de envío. Sin embargo, si el participante no ha podido completar su actividad de movilidad por una causa de fuerza mayor, como descrito en el Anexo I, tendrá derecho a recibir el importe de la subvención correspondiendo al periodo de movilidad realmente disfrutado según la definición del artículo 2.2.

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  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.