AYUDA FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

AYUDA FINANCIERA. 3.1 La ayuda financiera se calculará según las reglas de financiación indicadas en la Guía del Programa Erasmus+. 3.2 El importe de la ayuda individual asciende a 160.00 EUR al día. La organización proporcionará al participante una ayuda financiera total de EUR. La organización proporcionará al participante 1.120,00 EUR correspondiente a la ayuda individual (5 días de movilidad + 2 días de viaje) y EUR correspondiente al viaje. El importe final del período de movilidad se determinará multiplicando el número de días de la movilidad especificado en la cláusula 2.3 por el importe diario de la ayuda individual del país de acogida y añadiendo a la cantidad obtenida la contribución por los gastos de viaje. El importe se calculará considerando la distancia entre la ciudad de la universidad de origen y la Universidad de Málaga, según la herramienta online de la EACEA en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx_xx.xxx. 3.3 La contribución a los gastos incurridos en relación con necesidades del viaje o de inclusión: apoyo a la inclusión, costes excepcionales por gastos de viaje elevados, apoyo de viaje, ayuda adicional para viaje ecológico, se basará en la documentación justificativa aportada por el participante. 3.4 La ayuda financiera no podrá ser utilizada para cubrir gastos similares ya financiados por fondos de la UE. 3.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.4, la ayuda será compatible con otras fuentes de financiación. Estas incluyen ingresos que el participante pudiera percibir por su actividad de docencia/formación o por trabajos realizados fuera de sus actividades de movilidad, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el Anexo I.
AYUDA FINANCIERA. La institución deberá elegir la opción 1, 2 o 3 y eliminar las opciones no válidas ▪ Opción 1: la organización de envío transfiere la totalidad de la ayuda al participante: entre el 70% y el 100% antes de la salida y el remanente a la vuelta tras el envío de su informe por el participante. ▪ Opción 2: la institución de envío contrata directamente todos los servicios para el participante y no le hace ninguna transferencia bancaria. ▪ Opción 3: cuando la institución de envío contrata en nombre del participante una parte de los servicios y le transfiere el resto de la subvención en su cuenta bancaria.
AYUDA FINANCIERA. 3.1 La ayuda financiera se calculará según las reglas de financiación indicadas en la Guía del Programa Erasmus+. La ayuda financiera del periodo de movilidad se corresponderá a los meses justificados en la letter of arrival y “After the mobility del Learning Agreement”, siempre que no se supere la movilidad concedida. La ayuda se establecerá en función del grupo al que pertenezca el país. En el curso 21/22 es: Grupo 1 (460EUR): Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Suecia y regiones 5 y 14 del programa. Grupo 2 (410 EUR): Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal. Grupo 3 (360 EUR): Macedonia del Norte, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Lituania, Polonia, República Checa, Rumanía, Turquía. Grupo 4 (países asociados) Importe mensual: 700€ 3.2 El participante recibirá ayuda financiera de fondos Erasmus+ de la UE por ….. meses y ……días de movilidad física 3.3 El importe total del periodo de movilidad será de ……… EUR, que corresponden a … EUR por mes y … EUR por días adicionales. A los estudiantes becarios del Ministerio el curso anterior, se les abonará la cantidad adicional de Euros/mes. 3.4 El reembolso de gastos incurridos en relación con el apoyo a la inclusión cuando xxxxxxx, se basará en la documentación justificativa aportada por el participante. 3.5 La ayuda financiera no podrá ser utilizada para cubrir gastos similares ya financiados por fondos de la UE. 3.6 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 3.5, la ayuda será compatible con otras fuentes de financiación, incluyendo ingresos que pudiera percibir el participante por trabajos no relacionados con sus estudios/prácticas, siempre y cuando se lleven a cabo las actividades previstas en el Anexo I.
AYUDA FINANCIERA. 3.1. El importe de la ayuda financiera del periodo de movilidad quedará recogido en la e-secretaría. En todo caso, una vez finalizada la estancia, el importe final se ajustará a las fechas reales de la movilidad. La vía de información de la persona participante será la e-secretaría. 3.2. El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de días/meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.2 por el importe de la ayuda diaria/mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual.
AYUDA FINANCIERA. 3.1 El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de días/meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.3 por el importe de la ayuda diaria /mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual.
AYUDA FINANCIERA. La ayuda financiera o parte de ella será reembolsada a la Agencia Nacional si el participante no cumple con los términos del convenio, tal como se indica en la Cláusula 2 del Anexo II. Si el/la participante rescinde el convenio antes de su finalización, deberá devolver el importe de la subvención ya abonado, excepto si se ha acordado de manera distinta con la institución de envío. Sin embargo, si el participante no ha podido completar su actividad de movilidad por una causa de fuerza mayor, como descrito en el Anexo I, tendrá derecho a recibir el importe de la subvención correspondiendo al periodo de movilidad realmente disfrutado según la definición del artículo 2.2.
AYUDA FINANCIERA. 3.1. El participante recibirá 1260,00 EUR correspondiente a la ayuda individual y […] EUR correspondiente al viaje. El importe de la ayuda individual asciende a 180 EUR al día hasta el día 14º de la actividad y a 126 EUR al día a partir del día 15º. El importe final del período de movilidad se determinará multiplicando el número de días de la movilidad especificado en la cláusula 2.3 por el importe diario de la ayuda individual del país de acogida y añadiendo a la cantidad obtenida la contribución por los gastos de viaje.
AYUDA FINANCIERA. 3.1. El participante recibirá [160 euros por día] EUR correspondiente a la ayuda individual y [cantidad según destino] EUR correspondiente al viaje. El importe de la ayuda individual asciende a [suma ayuda individual+ viaje] EUR

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  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • Solvencia económica, financiera y técnica Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. La aportación del referido certificado tendrá la consideración de solvencia complementaria, no pudiéndose excluir de la que el empresario deba aportar como propia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. En este sentido, la presentación del certificado deberá contener la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257.2 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223, g) de la TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 de la TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.

  • SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato. Solvencia económica y financiera Respuesta

  • INFORMACIÓN FINANCIERA Dentro de los noventa (90) días calendario de iniciado cada Año Calendario el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros correspondientes a dicho trimestre. El Concedente determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada y la comunicará por escrito al Concesionario antes de la Fecha de Inicio.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.