REEMBOLSO DE GASTOS. Si, de conformidad con la Hoja de referencia de este Contrato, se escoge el reembolso de gastos como método de pago en contraprestación por el suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios de modo completo y satisfactorio, el PNUD pagará al Contratista un importe que no exceda el valor total indicado en la Hoja de referencia este Contrato.
4.2.1 Dicho importe es el importe total máximo de gastos reembolsables en virtud de este Contrato. El desglose de los gastos incluidos en la Propuesta Financiera, indicados en la Hoja de referencia de este Contrato, especificará el importe máximo por cada categoría de gastos reembolsables conforme a este Contrato. El Contratista especificará en sus facturas o informes financieros (según lo requiera el PNUD) el importe de los gastos reembolsables reales incurridos en el suministro de los Bienes y/o la prestación de los Servicios.
4.2.2 El Contratista no proveerá los Servicios ni suministrará los Bienes, ni equipos, materiales y suministros que puedan derivar en costos que excedan el importe indicado en la Hoja de referencia de este Contrato, o del importe máximo por cada categoría de gastos especificada en el desglose de gastos comprendido en la Propuesta Financiera, sin el acuerdo previo por escrito de la persona de contacto del PNUD.
4.2.3 El Contratista presentará las facturas originales o los informes financieros (según lo requiera el PNUD) correspondientes a los Bienes entregados conforme a las Especificaciones Técnicas para el suministro de los Bienes y/o a los servicios prestados de conformidad con el cronograma establecido en los Términos de Referencia y el Calendario de Pagos. Las facturas o los informes financieros indicarán los productos finalizados y el importe correspondiente a pagar. El Contratista los presentará a la persona de contacto del PNUD, junto con toda documentación de respaldo de los gastos reales incurridos según se requiera en la Propuesta Financiera, o conforme lo requiera el PNUD.
4.2.4 El PNUD efectuará los pagos al Contratista una vez que el Contratista haya completado los productos indicados en las facturas originales o los informes financieros (según lo requerido por el PNUD) y tras la aceptación de tales facturas o informes financieros por parte del PNUD. Los pagos estarán sujetos a cualquier condición específica para el reembolso estipulada en el desglose de los gastos comprendidos en la Propuesta Financiera.
4.2.5 Los pagos efectuados por el PNUD al Contratista no se consi...
REEMBOLSO DE GASTOS. Contra la aprobación del Informe N° 2 por parte de la Coordinación Técnica xxx Xxxxxxxx y la aprobación de la Rendición de Gastos N° 2 por parte del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
REEMBOLSO DE GASTOS. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para ser financiados con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
REEMBOLSO DE GASTOS. (a) El Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios.
REEMBOLSO DE GASTOS. El asegurador debe reembolsar al contratante y/o asegurado los gastos razonables realizados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 92, aun cuando hayan resultado infructuosos.
REEMBOLSO DE GASTOS. Salvo pacto en contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional.
REEMBOLSO DE GASTOS. EL CLIENTE se obliga a reembolsarle a EL BANCO todos los gastos de cualquier índole que éste haya de hacer por razón del presente servicio, y que en cualquier caso en que EL BANCO conforme a lo pactado, dé por terminado el plazo de la obligación y exija el pago de lo adeudado le pagará además del capital, los intereses hasta la fecha de la total cancelación de lo adeudado, las primas, costas, gastos de cobranza judicial o extrajudicial y de cualquier índole a que haya lugar.
REEMBOLSO DE GASTOS. En los casos en que sea necesario el traslado de “EL LOCADOR” en el ámbito Provincial, Regional y Nacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades, serán reembolsados por cuenta de “EL COMITENTE”, según lo establecido en el inciso “7.2 y 7.3” del numeral VII de la Directiva Nº 002-2012-MPM/GAF aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 124-2012-MPM. Siendo obligación de “EL LOCADOR”, efectuar la rendición de cuenta documentada según los procedimientos establecidos en la mencionada Directiva.
REEMBOLSO DE GASTOS. Si al ocurrir cualquier siniestro o al solicitar cualquier servicio, el ASEGURADO se viera imposibilitado para establecer comunicación con el ASEGURADOR o si el ASEGURADOR no pudiera suministrar los servicios garantizados en este Seguro, por causa extraña no imputable al ASEGURADO o al ASEGURADOR, según sea el caso, el ASEGURADOR procederá al análisis de los gastos incurridos y presentados por el TOMADOR y/o ASEGURADO, quien deberá cumplir con:
1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores.
2. Dar aviso por escrito al ASEGURADOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de haber tenido conocimiento de la ocurrencia del hecho.
3. Proporcionar al ASEGURADOR dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha del aviso, los documentos y recaudos que se indican a continuación:
a. Para las coberturas relativas al VEHÍCULO ASEGURADO:
1. Carta explicativa, donde se describa como ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Alarma.
2. Factura original del servicio contratado particularmente. Es requisito indispensable que dicha factura tenga él número del Registro de Información Fiscal (RIF) del prestador del servicio en cuestión.
3. Fotocopia de la cédula de identidad del ASEGURADO y número telefónico de contacto.
4. Fotocopia del CUADRO PÓLIZA.
5. Factura original de la reparación del VEHÍCULO ASEGURADO en caso de gastos a rembolsar por taxi y/o hotel.
6. Fotocopia de la boleta del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre - Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) e informe del siniestro, en caso de que el reembolso se refiera a un ACCIDENTE vial, y para efectos de Asistencia desde el módulo de la autoridad de tránsito competente hasta la residencia habitual del ASEGURADO TITULAR o al taller donde será reparado el VEHÍCULO ASEGURADO.
7. Fotocopia de la denuncia ante las autoridades competentes, en caso de ROBO, XXXXX, ASALTO O ATRACO. En cualquier momento, el ASEGURADOR tiene el derecho a solicitar a las autoridades respectivas y a cualquier otra entidad o institución, pública o privada, que haya asistido al ASEGURADO TITULAR, CONDUCTOR, FAMILIARES ASEGURADOS acompañantes o a los OCUPANTES, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación.
REEMBOLSO DE GASTOS. Al trabajador que en cumplimiento de sus tareas deba trasladarse de un punto a otro por medios de locomoción le serán reembolsados los gastos por tal concepto.