Ayudas sociales. 1) Ayuda Escolar. Se percibirá en la cuantía de 105’04 €, por año e hijo, desde guardería hasta Universidad, ambas inclusive y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familia. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre de cada año. Para los trabajadores no fijos, se pagará la parte proporcional de esta gratificación mes a mes. Los trabajadores/as, también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos:
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Samples: redessindicato.es
Ayudas sociales. 1) Ayuda Escolar. Se percibirá en la cuantía de 105’04 €, por año e hijo, desde guardería hasta Universidad, ambas inclusive y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familia. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre de cada año. Para los trabajadores no fijos, se pagará la parte proporcional de esta gratificación mes a mesdevengada en el año natural. Los trabajadores/as, Las personas trabajadoras también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos:
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Samples: Convenio Colectivo Jake, s.A.
Ayudas sociales. 1) 32.1. Ayuda Escolar. escolar Se percibirá en la cuantía cantidad de 105’04 €, 120 € por año e hijo, desde guardería hasta Universidaduniversidad, ambas inclusive inclusive, y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familiatrabajador que ostente la maternidad/paternidad. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre septiembre de cada año. Para En el caso en que en la empresa se encuentren trabajando los trabajadores no fijosdos padres, esta ayuda se pagará la parte proporcional abonará sólo a uno de esta gratificación mes a mesellos. Los trabajadores/as, trabajadores también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos:
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Samples: www.borm.es
Ayudas sociales. 1) 32.1. Ayuda Escolar. Se escolar Para los años 2018 y 2019 se percibirá en la cuantía cantidad de 105’04 €, 113,24 € por año e hijo, desde guardería hasta Universidaduniversidad, ambas inclusive inclusive, y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familiatrabajador que ostente la maternidad/paternidad. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre de cada año. Para los trabajadores no fijos, se pagará la parte proporcional años 2020 y 2021 el importe de esta gratificación mes ayuda escolar será de 114,93 € y 116,65 € respectivamente. En el caso en que en la empresa se encuentren trabajando los dos padres, esta ayuda se abonará sólo a mesuno de ellos. Los trabajadores/as, trabajadores también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos:
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Samples: www.carm.es