Common use of BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA Clause in Contracts

BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Para el trámite de todo reclamo bajo la modalidad de Seguro de Inversión, el Asegurado deberá presentar en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha de levantada el acta de siniestro, las facturas de los gastos directos efectivamente realizados en el cultivo, correspondientes a agroquímicos y demás productos o materiales, acordes con el paquete tecnológico y concordantes cronológicamente con el mismo, así como un detalle de gastos de mano de obra y labores mecanizadas en un formulario que para los efectos suministrará el INS. Si el monto asegurado contempla el rubro de alquiler del terreno, deberá presentar el contrato de alquiler. Las facturas deberán ser originales y canceladas, no obstante el INS valorará la aceptación de facturas de crédito y/o copias autenticadas por un notario o verificadas por el INS, cuando las circunstancias impiden el cumplimiento de lo primero. En todo reclamo deberá presentar los comprobantes de venta de la cosecha si la hubo y en cultivos con semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas, deberá presentar la factura respectiva. Dentro del esquema de Seguro de Inversión el ajuste de la pérdida se hará de acuerdo con las siguientes reglas: 1) Si el siniestro es total, la indemnización será igual al monto de las inversiones realizadas hasta el momento de ocurrir el siniestro menos el deducible, inversiones las cuales deberán estar acordes con el paquete tecnológico del cultivo a la fecha del siniestro. 2) Cuando el siniestro es parcial el monto de la indemnización será igual a la diferencia entre la inversión realizada y el valor de la cosecha obtenida en toda la superficie asegurada, menos el deducible. No obstante, si se presenta un siniestro parcial y el valor de la cosecha obtenida alcanza a cubrir la suma asegurada, el asegurado no percibirá ninguna indemnización. Ambos procedimientos de ajuste, para siniestro total y parcial, aplican igualmente para cultivos amparados bajo la Cobertura A: Riesgos de la Naturaleza y la Cobertura B: No Germinación. Independientemente de la cobertura afectada en el cultivo; para llevar a cabo la indemnización el Instituto considerará solamente las inversiones efectuadas por el asegurado hasta el momento de ocurrir el siniestro en las áreas o sectores evidentemente perdidos en su totalidad; ningún gasto posterior será considerado. Si el siniestro se produce durante el ciclo agrícola del cultivo y da posibilidad para una resiembra o para que se inicie otro cultivo, el asegurado estará obligado a efectuar lo uno o lo otro y el Instituto reintegrará los gastos que demande la resiembra o la iniciación de otro cultivo. La responsabilidad del Instituto en el área siniestrada objeto de resiembra o iniciación de un nuevo cultivo, concluye con el pago de dichos gastos; y en caso de desacato a dicha obligación el asegurado no percibirá ningún tipo de indemnización sobre esa área. Tanto en un siniestro total como parcial, el monto de las inversiones realizadas en el cultivo de acuerdo con las facturas de gastos, será límite para el cálculo de la indemnización, cuando tales inversiones son inferiores a la suma asegurada; caso contrario, cuando dichas inversiones sobrepasan el monto asegurado, el límite será el monto asegurado. En el esquema de Seguro por Xxxxxx el ajuste de las pérdidas opera bajo las siguientes reglas: 1) Se cubre la totalidad de las plantas muertas, destruidas o sin posibilidades de recuperación, siempre y cuando esa cantidad exceda el 5% del total de plantas que integran el área asegurada; o un porcentaje distinto, previamente fijado por el Instituto, de acuerdo con el cultivo y la zona que componen el área asegurada. Para las pérdidas subsiguientes se cubrirá la totalidad de plantas dañadas cuando la cantidad exceda el 5% del total de plantas que quedaron en pie durante el evento anterior. 2) Las plantas perdidas se indemnizan según el valor que les corresponda para el mes que determina su edad al momento del siniestro, menos el deducible establecido. Dicho valor por planta se define con base en un cuadro de aseguramiento del Addendum de Seguro por Planta, donde se indica la distribución mensual acumulada de las inversiones cubiertas, a partir del primero y hasta el último mes del cultivo, cuando la inversión acumulada suma el monto asegurado. El valor por planta en cada mes resulta de dividir el valor acumulado correspondiente que indique el cuadro citado, entre el número de plantas que integran el área de cultivo asegurada. Bajo ninguna circunstancia serán indemnizadas las plantas que sufran daños de magnitud tal que sea factible su recuperación total, o parcial de manera que lleguen a producir, independientemente del rendimiento que arrojen, ya sea para exportación o mercado nacional.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy, Insurance Agreement

BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA. Para el trámite de todo reclamo Los Siniestros que ocurran bajo la modalidad de Seguro de Inversión, el Asegurado deberá presentar en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir presente Póliza se ajustarán de la fecha siguiente forma: Bajo las coberturas A: Básica (Obra Civil Terminada) e I: Rotura de levantada el acta Maquinaria: a) Si se trata de siniestro, las facturas un daño reparable: b) Si se trata de una pérdida total: i. Se indemnizará los costos de reparación de los gastos directos efectivamente realizados en bienes asegurados si el cultivo, correspondientes a agroquímicos y demás productos o materiales, acordes con el paquete tecnológico y concordantes cronológicamente con el mismo, así como un detalle de gastos de mano de obra y labores mecanizadas en un formulario que para los efectos suministrará el INS. Si el monto asegurado contempla el rubro de alquiler del terreno, deberá presentar el contrato de alquiler. Las facturas deberán ser originales y canceladas, no obstante el INS valorará la aceptación de facturas de crédito y/o copias autenticadas por un notario o verificadas por el INS, cuando las circunstancias impiden el cumplimiento de lo primero. En todo reclamo deberá presentar los comprobantes de venta siniestro ocurre dentro de la cosecha si la hubo y vigencia descrita en cultivos con semilla certificada por la Oficina Nacional las Condiciones Particulares de Semillas, deberá presentar la factura respectivaeste contrato. ii. Dentro del esquema Se resarcirá el valor real de Seguro de Inversión el ajuste de la pérdida se hará de acuerdo con las siguientes reglas: 1) Si el siniestro es total, la indemnización será igual al monto de las inversiones realizadas hasta el momento los bienes asegurados vigente inmediatamente antes de ocurrir el siniestro menos el deduciblevalor de eventuales salvamentos, inversiones calculándose el valor real mediante deducción de una depreciación adecuada del valor de reposición de los bienes asegurados. Pero sólo en la medida en que los costos reclamados fueran a cargo del Asegurado y estuvieran incluidos dentro de las cuales deberán estar acordes sumas aseguradas, siempre que se hayan cumplido las obligaciones y condiciones previstas en la presente Póliza. iii. El Instituto tendrá que abonar la indemnización en el momento en que las facturas y comprobantes respectivos les confirmen que se ha efectuado la reparación o reposición. Hay que reparar todo daño que pueda ser reparado. Sin embargo, si los costos para un daño son iguales o superiores al valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, éste se ajustará según el precedente inciso b. iv. El Instituto indemnizará al Asegurado los gastos correspondientes a los sublímites otorgados en este contrato. v. Los costos para reparaciones provisionales van a cargo del Instituto, siempre que formen parte de la reparación definitiva y no aumenten los costos totales de reparación. vi. La presente Póliza no cubre los costos para cambios, adiciones y/o mejoras. Bajo la cobertura J: Pérdida de Beneficios por Daños a Obra Civil Terminada y/o Rotura de Maquinaria: a) respecto a la disminución del volumen del negocio: El monto que se obtiene multiplicando el tipo de beneficio bruto por la diferencia entre el volumen normal del negocio y el volumen de negocio obtenido efectivamente durante el periodo de indemnización reducido a consecuencia del siniestro; b) respecto al aumento en el costo de explotación: El gasto adicional que se realiza necesaria y razonablemente con el paquete tecnológico único fin de evitar o aminorar la reducción del cultivo volumen del negocio que, a no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización, pero sin que el importe indemnizable por este concepto exceda del monto resultante de aplicar el tipo de beneficio bruto al importe de la reducción evitada. De la indemnización total se deducirá la suma del beneficio bruto que, a consecuencia del siniestro, haya podido ahorrarse o tenido que pagarse sólo en parte en concepto de gastos o costos fijos de explotación durante el período de indemnización. En el caso de que la suma asegurada anual sea inferior a la fecha que resulta de aplicar el tipo de beneficio bruto al volumen anual del negocio, la indemnización será reducida proporcionalmente. Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios fuera del (de los) local (es) del negocio asegurado en beneficio del negocio, bien sea por el asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, las sumas cobradas o a cobrarse por tales ventas o servicios prestados se tendrán en cuenta al calcular el volumen del negocio durante el periodo de indemnización. Al calcular la pérdida sufrida, se tendrán en cuenta el tiempo invertido en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación llevados a cabo durante todo el período de interrupción. Si durante los seis meses siguientes inmediatamente a la reanudación de las operaciones de las máquinas aseguradas tras ocurrido un siniestro. 2) Cuando , el siniestro es parcial el monto asegurado obtuviera eventuales ingresos a causa de ventas recuperadas o incrementos en la producción y/o beneficios a consecuencia de una interrupción, hay que tomar en cuenta tales ingresos en la determinación de la indemnización será igual a la diferencia entre la inversión realizada y el valor de la cosecha obtenida en toda la superficie asegurada, menos el deducible. No obstante, si se presenta un siniestro parcial y el valor de la cosecha obtenida alcanza a cubrir la suma asegurada, el asegurado no percibirá ninguna indemnización. Ambos procedimientos de ajuste, para siniestro total y parcial, aplican igualmente para cultivos amparados bajo la Cobertura A: Riesgos de la Naturaleza y la Cobertura B: No Germinación. Independientemente de pagadera por la cobertura afectada en el cultivo; para llevar J: Pérdida de Beneficios por Daños a cabo la indemnización el Instituto considerará solamente las inversiones efectuadas por el asegurado hasta el momento Obra Civil Terminada y/o Rotura de ocurrir el siniestro en las áreas o sectores evidentemente perdidos en su totalidad; ningún gasto posterior será considerado. Si el siniestro se produce durante el ciclo agrícola del cultivo y da posibilidad para una resiembra o para que se inicie otro cultivo, el asegurado estará obligado a efectuar lo uno o lo otro y el Instituto reintegrará los gastos que demande la resiembra o la iniciación de otro cultivo. La responsabilidad del Instituto en el área siniestrada objeto de resiembra o iniciación de un nuevo cultivo, concluye con el pago de dichos gastos; y en caso de desacato a dicha obligación el asegurado no percibirá ningún tipo de indemnización sobre esa área. Tanto en un siniestro total como parcial, el monto de las inversiones realizadas en el cultivo de acuerdo con las facturas de gastos, será límite para el cálculo de la indemnización, cuando tales inversiones son inferiores a la suma asegurada; caso contrario, cuando dichas inversiones sobrepasan el monto asegurado, el límite será el monto asegurado. En el esquema de Seguro por Xxxxxx el ajuste de las pérdidas opera bajo las siguientes reglas: 1) Se cubre la totalidad de las plantas muertas, destruidas o sin posibilidades de recuperación, siempre y cuando esa cantidad exceda el 5% del total de plantas que integran el área asegurada; o un porcentaje distinto, previamente fijado por el InstitutoMaquinaria, de acuerdo con el cultivo y la zona que componen el área asegurada. Para las pérdidas subsiguientes se cubrirá la totalidad de plantas dañadas cuando la cantidad exceda el 5% del total de plantas que quedaron en pie durante el evento anterioreste contrato. 2) Las plantas perdidas se indemnizan según el valor que les corresponda para el mes que determina su edad al momento del siniestro, menos el deducible establecido. Dicho valor por planta se define con base en un cuadro de aseguramiento del Addendum de Seguro por Planta, donde se indica la distribución mensual acumulada de las inversiones cubiertas, a partir del primero y hasta el último mes del cultivo, cuando la inversión acumulada suma el monto asegurado. El valor por planta en cada mes resulta de dividir el valor acumulado correspondiente que indique el cuadro citado, entre el número de plantas que integran el área de cultivo asegurada. Bajo ninguna circunstancia serán indemnizadas las plantas que sufran daños de magnitud tal que sea factible su recuperación total, o parcial de manera que lleguen a producir, independientemente del rendimiento que arrojen, ya sea para exportación o mercado nacional.

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