Common use of BASE NORMATIVA Clause in Contracts

BASE NORMATIVA. 2.1.- El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público entre ellos los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." 2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." 2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”. 2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. 2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. 2.7.- El inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define: "(…) Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…)". La norma ibidem atribuye al Gerente General la representación legal de la empresa pública en el Art. 10. 2.8.- El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo determina: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.” 2.9.- El artículo 84 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “El ejercicio de las competencias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá como función controlar y salvaguardar el uso adecuado del espacio público y la libre movilidad en el 2.10.- El artículo 86 Ibídem establece: “El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene la condición de ente contable y financiero por lo tanto es responsable de la administración descentralizada de los sistemas de recursos humanos, operativos y financieros.” 2.11.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.” 2.12.- El artículo 192 ibídem establece como objeto principal de la EP EMSEGURIDAD lo siguiente: “(…) Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana; b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; (…)” 2.13.- La Ordenanza Metropolitana 035-2022 a través de la cual sustituyó el Título I, del libro V.8, a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);

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BASE NORMATIVA. 2.1.- a) El artículo 225 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público entre ellos los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." 2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." 2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán El sistema de autonomía políticaeducación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, administrativa promoción, desarrollo y financieradifusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, y se regirán por en relación con los principios objetivos del régimen de solidaridaddesarrollo”; b) Artículo 13, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”. 2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. 2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. 2.7.- El inciso primero del artículo 4 literal a) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas defineEducación Superior –LOES- sobre las Funciones del Sistema de Educación Superior: "(…“Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”; c) Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución En el Artículo 107 de la República, personas jurídicas Ley Orgánica de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…)". La norma ibidem atribuye al Gerente General la representación legal de la empresa pública en el Art. 10. 2.8.- El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo determina: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, Educación Superior –LOES- define que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.” 2.9.- El artículo 84 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “El ejercicio Principio de Pertinencia consiste en que la educación superior responda a las competencias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento expectativas y control del espacio público, información y seguridad turística, control necesidades de la contaminación ambientalsociedad, así como coadyuvar en a la seguridad planificación nacional, y convivencia ciudadanaal régimen de desarrollo, a la gestión prospectiva de riesgos desarrollo científico, humanístico y demás competencias que le sean asignadastecnológico mundial, y a la diversidad cultural. El Cuerpo Para ello, las instituciones de Agentes educación superior articularán su oferta docente, a la demanda académica, a las necesidades de Control Metropolitano desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de Quito tendrá como función controlar profesiones y salvaguardar el uso adecuado del espacio público grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la libre movilidad en elregión, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”; 2.10.- El artículo 86 Ibídem d) En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “El Cuerpo Artículo innumerado segundo. - Requisitos para el registro de Agentes redes de Control Metropolitano investigación y/o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de Quito tiene la condición investigación o desarrollo tecnológico podrán registrarse como redes de ente contable investigación y/o desarrollo tecnológico en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y financiero Redes de Conocimiento”. e) En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “Artículo innumerado tercero.- Conformación de las redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las redes podrán conformarse por lo tanto es responsable los siguientes actores:”, numeral f): “Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la administración descentralizada economía social de los sistemas de recursos humanosconocimientos, operativos la creatividad y financieros.” 2.11.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quitola innovación, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.” 2.12.- El artículo 192 ibídem establece como objeto principal en todos los sectores de la EP EMSEGURIDAD lo siguiente: “(…) Objeto principal.- El objeto principal economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos economía popular y convivencia ciudadana; b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; (…)solidaria 2.13.- La Ordenanza Metropolitana 035-2022 a través de la cual sustituyó el Título I, del libro V.8, a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);

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BASE NORMATIVA. 2.1.- a. El artículo 225 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público entre ellos los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." 2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." 2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán El sistema de autonomía políticaeducación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, administrativa promoción, desarrollo y financieradifusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, y se regirán por en relación con los principios objetivos del régimen de solidaridaddesarrollo”; b. Artículo 13, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”. 2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. 2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. 2.7.- El inciso primero del artículo 4 literal a) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas defineEducación Superior –LOES- sobre las Funciones del Sistema de Educación Superior: "(…) Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece “Garantizar el derecho a la Constitución educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”; c. En el Artículo 107 de la República, personas jurídicas Ley Orgánica de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…)". La norma ibidem atribuye al Gerente General la representación legal de la empresa pública en el Art. 10. 2.8.- El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo determina: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, Educación Superior –LOES- define que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.” 2.9.- El artículo 84 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “El ejercicio Principio de Pertinencia consiste en que la educación superior responda a las competencias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento expectativas y control del espacio público, información y seguridad turística, control necesidades de la contaminación ambientalsociedad, así como coadyuvar en a la seguridad planificación nacional, y convivencia ciudadanaal régimen de desarrollo, a la gestión prospectiva de riesgos desarrollo científico, humanístico y demás competencias que le sean asignadastecnológico mundial, y a la diversidad cultural. El Cuerpo Para ello, las instituciones de Agentes educación superior articularán su oferta docente, a la demanda académica, a las necesidades de Control Metropolitano desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de Quito tendrá como función controlar profesiones y salvaguardar el uso adecuado del espacio público grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la libre movilidad en elregión, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”; 2.10.- El artículo 86 Ibídem d. En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “El Cuerpo Artículo innumerado segundo. - Requisitos para el registro de Agentes redes de Control Metropolitano investigación y/o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de Quito tiene la condición investigación o desarrollo tecnológico podrán registrarse como redes de ente contable investigación y/o desarrollo tecnológico en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y financiero Redes de Conocimiento”. e. En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “Artículo innumerado tercero.- Conformación de las redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las redes podrán conformarse por lo tanto es responsable los siguientes actores:”, numeral f): “Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la administración descentralizada economía social de los sistemas de recursos humanosconocimientos, operativos la creatividad y financieros.” 2.11.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quitola innovación, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.” 2.12.- El artículo 192 ibídem establece como objeto principal en todos los sectores de la EP EMSEGURIDAD lo siguiente: “(…) Objeto principal.- El objeto principal economía, incluyendo al sector socio productivo y al sector de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos economía popular y convivencia ciudadana; b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; (…)solidaria 2.13.- La Ordenanza Metropolitana 035-2022 a través de la cual sustituyó el Título I, del libro V.8, a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);

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BASE NORMATIVA. 2.1.- El artículo 225 A continuación se describe el proceso normativo de legalización y consolidación en el MDMQ del sitio de Zona Franca para la ZEDE – Q, bajo la administración de la Constitución Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios, Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA). Los Decretos Xxxxxxxxxx Xx. 000 x 000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 y la Resolución No. C793 del Concejo Metropolitano de Quito (CMQ) y el Acta de Acuerdo de 2014 que serán mencionados, están referidos en el anexo 3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 885 de 23 de Octubre de 2000, se autoriza al MDMQ, la construcción administración y mantenimiento del NAIQ, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias relacionadas, así como la administración, mejoramiento y mantenimiento del aeropuerto Internacional Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, a cuyo efecto, la Municipalidad ejercerá estas facultades en forma directa o delegándolas a empresas mixtas, privadas o entidades de otra naturaleza jurídica mediante concesión, asociación, capitalización o cualquier otra forma contractual prevista en el ordenamiento jurídico vigente. En el Decreto Ejecutivo No. 885 en su art. 10 se señala el área de los inmuebles adquiridos para la construcción del NAIQ se menciona que se establecerá una Zona Franca con observación a la Ley de Zonas Francas, administrada por el MDMQ, en la que simultáneamente se podrán desarrollar actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios internacionales, considerándose entre las actividades anteriores la construcción del NAIQ y sus instalaciones conexas. Mediante Decreto No. 545 del 27 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 10 de octubre de 2005, se otorgó a la Corporación Xxxxxxxxxx xx x Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, la autorización de concesión para la operación, establecimiento y administración de la República Zona Franca que abarcará todo el espacio físico del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público entre ellos los organismos y dependencias de las funciones EjecutivaNuevo Aeropuerto Quito, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas ubicado en la Constitución parroquia Tababela, cantón Quito, provincia de Pichincha. El Concejo Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 309, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 xx xxxx de 2010, mediante la cual se creó la “Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y la ley. Tendrán el deber Gestión de coordinar acciones para el cumplimiento Zonas Francas y Regímenes Especiales" (EPMSA), persona jurídica de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." 2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio derecho público, sujeta a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." 2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”. 2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”. 2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. 2.7.- El inciso primero del artículo 4 disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define: "(…) Las empresas públicas son entidades Públicas; y que pertenecen al Estado en los términos que establece virtud de su disposición general tercera, sucede jurídicamente a la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa Empresa Municipal Aeropuerto y de gestión (…)". La norma ibidem atribuye al Gerente General la representación legal de la empresa pública en el Art. 10. 2.8.- El artículo 28 Zona Franca del Código Orgánico Administrativo determina: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.” 2.9.- El artículo 84 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “El ejercicio de las competencias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá como función controlar y salvaguardar el uso adecuado del espacio público y la libre movilidad en el 2.10.- El artículo 86 Ibídem establece: “El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene la condición de ente contable y financiero por lo tanto es responsable de la administración descentralizada de los sistemas de recursos humanos, operativos y financieros(CORPAQ).” 2.11.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.” 2.12.- El artículo 192 ibídem establece como objeto principal de la EP EMSEGURIDAD lo siguiente: “(…) Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana; b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; (…)” 2.13.- La Ordenanza Metropolitana 035-2022 a través de la cual sustituyó el Título I, del libro V.8, a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);

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Samples: Contrato De Servicios Profesionales

BASE NORMATIVA. 2.1.- El artículo 225 4.1. Constitución Política del Perú 4.2. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias 4.3. Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. 4.4. Ley Nº 29535, Ley que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruanas 4.5. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil 4.6. Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 4.7. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Constitución Descentralización 4.8. Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 4.9. Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su modificatoria. 4.10. Decreto Supremo Nº 006-2017-MINPE, que aprueba el reglamento de la República Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de señas peruana. 4.11. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley del Ecuador establece las entidades Servicio Civil. 4.12. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que constituyen aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.13. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su modificatoria. 4.14. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y su modificatoria. 4.15. Decreto Supremo Nº 012-2014-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736 referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público entre ellos los organismos y dependencias privado. 4.16. Resolución Ministerial Nº 124-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “orientaciones para la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en el año 2018. 4.17. Resolución Ministerial Nº 712-2018-MINEDU, que aprueba las funciones Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley “«Orientaciones para el ejercicio Desarrollo del Año Escolar 2019 en XX.XX. y Programas Educativos de la potestad estatalEducación Básica» 4.18. Resolución Ministerial Nº 649-2016-MINEDU, que dispone la implementación del currículo nacional de la educación básica a la que se refiere el artículo 2 de la resolución ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del 2017, en las instituciones educativas públicas focalizadas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el anexo 4 de la resolución. 4.19. Resolución Ministerial Nº 0542-2015-MINEDU, que designa a los responsables técnicos de los programas presupuestales sectoriales. 4.20. Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo “Jornada 4.21. Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el acompañamiento pedagógico en la educación básica”, y sus modificatorias. 4.22. Resolución de Secretaria General Nº 114-2017-MINEDU, que aprueba los lineamientos que 4.23. Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos que regulan las formas de atención diversificadas en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular” y su modificatoria. 4.24. Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-MINEDU, que aprueba los lineamientos para implementar las acciones de soporte pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular” y sus modificatorias. 4.25. Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. 2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución." 2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." 2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)Gestión Educativa descentralizada”. 2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio 4.26. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-P, que aprueba la Directiva Nº 001- 2014-SERVIR/GDSRH, que aprueba los lineamientos para la administración, funcionamiento, procedimiento de inscripción y consulta del registro nacional de sanciones de destitución y despido. 4.27. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, y su modificatoria. 4.28. Resolución de Secretaría General N° 055-2018-MINEDU. 4.29. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, que aprueba las competencias exclusivas no excluirá reglas y lineamientos para la adecuación de los instrumentos internos conforme a los cuales las entidades ejercen el ejercicio concurrente poder disciplinario sobre los trabajadores contratados bajo el régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057. 4.30. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 108-2011-SERVIR/PE, Precisa que en los procesos de selección en el marco de la gestión en Contratación Administrativa de Servicios (CAS) son obligatorias las fases de Evaluación Curricular y Entrevista, y es opcional la prestación Evaluación Psicológica y otros mecanismos de evaluación. 4.31. Resolución de Presidencia Ejecutiva 141-2011-SERVIR/PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 170-2011-SERVIR/PE, Dispone el inicio de la vigencia de la Resolución Ejecutiva 107-2011-SERVIR/PE a partir del 28 de febrero del 2012. 4.32. Resolución de Superintendencia N° 286-2012/SUNAT, que exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los ingresos que se perciban por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”– CAS. 2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece 4.33. Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. 2.7.- El inciso primero del artículo 4 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Empresas Públicas define: Presupuesto. 4.34. Resolución de Secretaría General Nº 008-2016-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada "(…) Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Constitución Educación Básica", y su modificatoria, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 007- 2016-MINEDU. 4.35. Resolución de Secretaría General 040-2016-MINEDU, que aprueba los Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de Educación Secundaria de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión (…)". La norma ibidem atribuye al Gerente General la representación legal de la empresa pública Educación Básica Regular en el Art. 10Ámbito Rural. 2.8.- El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo determina: “Las administraciones trabajarán 4.36. Resolución de manera coordinadaSecretaría General Nº 043-2016-MINEDU; que aprobó los "Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica Regular", complementaria y prestándose auxilio mutuosu modificatoria. 4.37. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursosResolución Ministerial N° 083-2019-MINEDU 4.38. La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.” 2.9.- El artículo 84 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito prevé: “El ejercicio de las competencias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá como función controlar y salvaguardar el uso adecuado del espacio público y la libre movilidad en el 2.10.- El artículo 86 Ibídem establece: “El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene la condición de ente contable y financiero por lo tanto es responsable de la administración descentralizada de los sistemas de recursos humanos, operativos y financieros.” 2.11.- El artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, determina: “(…) Créase la empresa pública denominada “EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”.” 2.12.- El artículo 192 ibídem establece como objeto principal de la EP EMSEGURIDAD lo siguiente: “(…) Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana; b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; (…)” 2.13.- La Ordenanza Metropolitana 035Resolución Vice Ministerial N° 030-2022 a través de la cual sustituyó el Título I, del libro V.8, a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);2019-MINEDU

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