BASES DE REPLANTEO Cláusulas de Ejemplo

BASES DE REPLANTEO. El Proyecto de Cosntrucción contendrá una descripción de las poligonales formadas por las bases de replanteo, indicando: - Vértices de la poligonal básica de los que se ha partido. - Número total de bases. - Distancia media entre ellas. - Aparatos empleados y su precisión. - Procedimiento de cálculo seguido. - Errores de cierre planimétricos y altimétricos comparados con los admisibles. Las bases se nivelarán para obtener su cota. Figurará el gráfico de las poligonales de las bases, dibujado sobre cartografía a escala 1:5.000, una reseña y una fotografía en color de cada base. La reseña contendrá lo mismo que se especificó para los vértices de la poligonal básica. Se incluirá el cálculo de la poligonal de bases. Las tolerancias admisibles serán las siguientes: - Error angular ≤ 40 · (N)1/2 segundos centesimales ( N = Nº de vértices). - Error lineal (después de compensación angular) ≤ 100 · (K)1/2 mm; (K = longitud del itinerario en Km). - Error en cota ≤ 15 · (K)1/2 mm (K = longitud del itinerario en Km). Las bases se materializarán en el terreno tal y como se describe en el Anejo 1. Antes de materializar las bases en el campo se deberá estudiar sobre la cartografía su posible ubicación, con el fin de que sean útiles para el replanteo pero además para realizar levantamientos topográficos de detalle que resulten necesarios en elementos concretos (obras de fábrica, encauzamientos, servidumbres, etc.). Al mismo tiempo estarán suficientemente alejadas del emplazamiento para no interferir con las obras. Las bases estarán representadas sobre los Planos Generales del Proyecto Constructivo, debiendo quedar fuera de la ocupación de los desmontes y terraplenes, y de forma que el replanteo por bisección no produzca ángulos inferiores a 15 g.
BASES DE REPLANTEO. El diseño y la materialización de las bases de replanteo se han establecido en el punto 10.2.6.1 de este Pliego. La documentación sobre ellas figurará en el Anejo nº 1: Cartografía y topografía.
BASES DE REPLANTEO. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 - Gráfico de la Red de bases de replanteo sobre el Mapa Topográfico Nacional a escala 1/25.000 incluyendo las poligonales desde la Red Básica si se ha realizado por topografía clásica o las baselíneas en caso de metodología GPS. - Coordenadas de los vértices de la Red Básica usados en la realización de la Red de bases de replanteo (incluso los utilizados para orientar en caso de poligonales de topografía clásica). - Cálculo y compensación de la red de bases haciendo constar errores de cierre y longitud de la poligonal en caso de topografía clásica, o residuos de las observaciones, error medio cuadrático de las coordenadas compensadas, elipses de error en la determinación de la posición de los vértices de la red en caso de utilizar metodología GPS. - Listado de coordenadas de las bases de replanteo. - Reseñas, con croquis y fotografías de las bases y referencias. - Gráfico de los anillos de nivelación. - Cálculo y compensación de los anillos, haciendo constar los errores de cierre obtenidos y la longitud de los anillos. - Libretas de campo. Datos informáticos con estacionamiento y cota o baselíneas (en caso de usar metodología GPS). - Planos de planta a escala 1/2.000 con los límites de los movimientos de tierras y las bases de replanteo representadas. - Enlace con otros tramos en caso de existir.
BASES DE REPLANTEO. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 El diseño y la materialización de las bases de replanteo se podrá seguir lo especificado en la Nota de Servicio 2/2010 de la Subdirección General de Proyectos sobre la cartografía a incluir en los proyectos de la Dirección General de Carreteras.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.