CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA Cláusulas de Ejemplo

CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. Estos aspectos del proyecto se desarrollarán, en caso necesario, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Nota de Servicio 1/2019 y la Nota de Servicio 1/2010 sobre “Cartografía a incluir en los proyectos de la Dirección General de Carreteras”.
CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. Se emplearán para todos los cálculos y planos cotas absolutas y coordenadas UTM, referidas a las bases topográficas municipales. No se admitirá ningún documento referido a coordenadas relativas. Para la confección de los planos de situación y emplazamiento, se podrá emplear cartografía existente, propiedad de este Ayuntamiento, u otras, siempre que tenga el grado de definición suficiente, en planta y altimetría, para el trabajo que se precisa. De la zona de obras se empleará el levantamiento topográfico específico, con el grado de detalle suficiente para la escala máxima de trabajo (1:500), aportado por este Ayuntamiento.
CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 1.5.1. Vuelo Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-743361af-088c-af6a-cbdf-0050569b34e7 - Documentos a entregar con cámaras fotogramétricas analógicas: o Informe. o Colección de copias por contacto en papel de peso doble. o Gráfico de vuelo a escala 1:50.000 o 1:25.000. o Coordenadas de los fotocentros obtenidos del GPS. o Certificado de calibración de la cámara. - Documentos a entregar con cámaras fotogramétricas digitales. o Informe. o Imágenes digitales en formato TIFF.. o Imágenes digitales en formato ECW. o Colección de copias impresas en papel de peso doble. o Datos de los fotocentros obtenidos del sistema mixto GPS/Inercial (GPS/IMU/INS). o Gráfico de vuelo a escala 1:50.000 o 1/25.000. o Certificado de calibración de la cámara. 1.5.2. Red Básica y puntos de apoyo - Informe en el que se contenga al menos: 07/10/2020 12:34:57 o Enlace a la red geodésica: vértices geodésicos de enlace para la transformación de sistemas de coordenadas. o Enlace con la NAP. o Instrumentación. o Métodos topográficos empleados. o Indicación expresa de haber alcanzado las precisiones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la realización del Proyecto. o Gráfico de vuelo a escala 1:50.000 ó 1/25.000. o Proyección cartográfica empleada. - Gráfico de las baselíneas de la Red Básica sobre planos 1:50.000 ó 1:25.000 xxx Xxxx Topográfico Nacional. - Gráfico de nivelación geométrica sobre planos 1:50.000 o 1:25.000 xxx Xxxx Topográfico Nacional. - Listado de baselíneas. XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX - Reseñas de vértices geodésicos o ERGNSS y Nivelación de Alta Precisión (NAP), facilitados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). - Reseñas de vértices de la Red Básica Planimétrica y Red Básica Altimétrica - Reseñas de puntos auxiliares de nivelación (empleados en el cierre de anillos y que no pertenezcan a la Red Básica). - Cálculo de Red Básica, nivelación geométrica y enlace altimétrico con listado de las coordenadas definitivas.
CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. La cartografía y topografía utilizada deberá ser la necesaria para definir perfectamente el proyecto de construcción, siendo la elaboración de ésta x xxxxx del consultor. Deberá contemplar los trabajos necesarios, como pueden ser:
CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. 1.6.1. Vuelo - Documentos a entregar con cámaras fotogramétricas analógicas: o Informe. o Colección de copias por contacto en papel de peso doble. o Gráfico de vuelo a escala 1:50.000 o 1:25.000. o Coordenadas de los fotocentros obtenidos del GPS. o Certificado de calibración de la cámara. - Documentos a entregar con cámaras fotogramétricas digitales. o Informe. o Imágenes digitales en formato TIFF.. o Imágenes digitales en formato ECW. o Colección de copias impresas en papel de peso doble. o Datos de los fotocentros obtenidos del sistema mixto GPS/Inercial (GPS/IMU/INS). o Gráfico de vuelo a escala 1:50.000 o 1/25.000. o Certificado de calibración de la cámara. 1.6.2. Red Básica y puntos de apoyo - Informe en el que se contenga al menos: o Enlace a la red geodésica: vértices geodésicos de enlace para la transformación de sistemas de coordenadas. o Enlace con la NAP. o Instrumentación. o Métodos topográficos empleados. o Indicación expresa de haber alcanzado las precisiones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la realización del Proyecto. o Gráfico de vuelo a escala 1:50.000 ó 1/25.000. o Proyección cartográfica empleada. - Gráfico de las baselíneas de la Red Básica sobre planos 1:50.000 ó 1:25.000 xxx Xxxx Topográfico Nacional. - Gráfico de nivelación geométrica sobre planos 1:50.000 o 1:25.000 xxx Xxxx Topográfico Nacional. - Listado de baselíneas. - Reseñas de vértices geodésicos o ERGNSS y Nivelación de Alta Precisión (NAP), facilitados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN). - Reseñas de vértices de la Red Básica Planimétrica y Red Básica Altimétrica - Reseñas de puntos auxiliares de nivelación (empleados en el cierre de anillos y que no pertenezcan a la Red Básica). - Cálculo de Red Básica, nivelación geométrica y enlace altimétrico con listado de las coordenadas definitivas. - Enlace con tramos adyacentes (en caso de que los haya). - En los cálculos de GPS se entregarán los listados de la compensación por mínimos cuadrados, que incluirán al menos los siguientes parámetros: o Residuos de las observaciones después de la compensación. Correcciones que se aplican a las distancias y los desniveles después de la compensación. o Error medio cuadrático de las observaciones (distancias). o Error medio cuadrático de determinación de las coordenadas, x, y, z, finales, compensadas de la red. o Elipses de error de determinación de la posición de los vértices de la red, definidas por los semiejes mayor y menor. o Precisión de ajustes de la Re...
CARTOGRAFÍA Y TOPOGRAFÍA. La cartografía se obtendrá por restitución de un vuelo fotogramétrico realizado exprofeso para el Estudio Informativo. 15.5.1.Cartografía

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  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • OTRAS CARACTERÍSTICAS Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual corres- pondiente al contrato que se bonifica. • En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. No se consideraran los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial. normativa • Ley 43/2006, de 29 de diciembre. • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 modifica los colectivos de exclusión social (Disposición Final Tercera). • Ley 3/2012, de 6 de julio disposición final decimocuarta.

  • CADENAS PRODUCTIVAS El licitante ganador, con base en la información que se indica en el numeral 15 inciso b) de esta convocatoria, el(los) licitante(s) que resulte(n) adjudicado(s) podrá (n) obtener una cita para su afiliación preferentemente en un plazo no mayor a cinco días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico 50.89.61.07 o al 01.800.NAFINSA, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación. La afiliación al programa es por única vez, por lo que no es necesario realizar el proceso de nueva cuenta en alguna otra dependencia o entidad, además de que no tiene ningún costo.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • Intercambio de información 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y solo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos, de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o de la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades solo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele un secreto empresarial, industrial, comercial o profesional, o un procedimiento industrial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public). 4. Cuando un Estado contratante solicite información en virtud del presente artículo, el otro Estado contratante utilizará, en la medida de lo posible, las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando este otro Estado contratante pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3, excepto cuando tales limitaciones impidieran a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de impedir a un Estado contratante proporcionar información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • Días festivos Los trabajadores vendrán obligados a prestar sus servicios los días festivos abonables y no recuperables, si así lo determina la empresa, la cual deberá compensar al trabajador las horas realizadas en el día festivo, y en el supuesto de que esta compensación consista en el traslado del descanso a otro día hábil, este deberá disfrutarse en días laborales, no pudiendo por lo tanto coincidir con las fechas del descanso semanal o días festivos abonables y no recuperables. Cuando los días festivos abonables y no recuperables se compensen mediante el traslado del descanso a otro día hábil, sin acumulación del crédito de días sino con su disfrute individualizado, la elección de la fecha del descanso corresponderá al trabajador, con las siguientes limitaciones: A.- La empresa podrá excluir de las fechas de elección los períodos de alta productividad, con un límite de 45 días al año. Dichas fechas deberán ser comunicadas por el empresario al trabajador con anterioridad al día 15 de febrero de cada año, en el caso de no existir esta comunicación se entenderán como períodos de alta productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa y el mes xx xxxxxx, excepto en Pamplona que será julio. B.- En todo caso el trabajador deberá preavisar al empresario con 10 días de antelación de la fecha en que desea disfrutar del descanso compensatorio, debiendo existir cuando menos un intervalo de 10 días entre los referidos días de descanso. C.- No obstante lo anterior, la empresa tendrá la facultad de denegar al trabajador las fechas elegidas por éste como descanso compensatorio, en cuyo caso le deberá compensar con el abono de 26,89€ y el disfrute de un día de descanso en otras fechas.