Bases para determinar la Indemnización Cláusulas de Ejemplo

Bases para determinar la Indemnización. Para que el Asegurado pueda reclamar la indemnización es necesario que el total de los Gastos Procedentes hayan rebasado el Deducible contratado. Los Honorarios Médicos y Quirúrgicos a indemnizar serán determinados multiplicando la base de Honorarios Médicos y Quirúrgicos de acuerdo al territorio donde se lleve a cabo la atención médica, por el factor correspondiente de cada procedimiento. El resultado de este cálculo se encontrará disponible en el portal público de la Institución Aseguradora xxx.xxxx.xxx.xx. Los Gastos Procedentes distintos a los Honorarios Médicos y Quirúrgicos serán indemnizados de acuerdo al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado de la zona donde se reciba la atención. Esta obligación a cargo del Asegurado iniciará en el momento en que se efectúa el primer Gasto Procedente hasta el total de la cantidad señalada por concepto de Deducible en la carátula de la póliza. El Asegurado podrá presentar su reclamación hasta que los Gastos Procedentes hayan rebasado el Deducible contratado. El Asegurado deberá presentar original de todos los gastos incurridos o copia de la indemnización pagada por otra Aseguradora o por la Institución Aseguradora aplicable para deducible básico y en exceso. El Asegurado podrá cambiar su Deducible en exceso a uno básico en cualquier renovación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Institución Aseguradora. La Institución Aseguradora se reserva el derecho de aceptar o rechazar el cambio de Deducible.
Bases para determinar la Indemnización. 52 X. Cláusulas Generales. 57 A través del Seguro de Gastos Médicos Mayores Alfa Medical, Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la Institución Aseguradora) se compromete a cubrir los gastos médicos necesarios y prescritos por el médico tratante para la recuperación de la salud o vigor vital del Asegurado ocasionados por un Accidente, Enfermedad, parto o cesárea amparados por este Contrato, que sean erogados dentro del territorio que se estipula en la carátula de la póliza siempre y cuando el contrato se encuentre en vigor. Los gastos a cargo de la Institución Aseguradora serán dentro de los límites y condiciones que a continuación se establecen.
Bases para determinar la Indemnización. Para que el Asegurado pueda reclamar la indemnización es necesario que el total de los Gastos Procedentes hayan rebasado el monto denominado como Franquicia y especificado en la Carátula de la Póliza. Los Honorarios Médicos y Quirúrgicos a indemnizar serán determinados multiplicando la base de Honorarios Médicos y Quirúrgicos de acuerdo a la zona y tabulador contratados, por el factor correspondiente de cada procedimiento. El resultado de este cálculo se encontrará disponible en el portal público de la Institución Aseguradora xxx.xxxx.xxx.xx Los Gastos Procedentes distintos a los Honorarios Médicos y Quirúrgicos serán indemnizados de acuerdo al Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado de la zona donde se reciba la atención. El monto del Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado está basado en los precios xx xxxxxxx vigentes de los prestadores de servicios Médicos en convenio. Así mismo dentro de la Carátula de la Póliza se indica el monto máximo de participación anual por concepto de Copagos y Participación de acuerdo al nivel hospitalario, en caso de que el Asegurado se atienda en algún hospital de nivel Preferente el tope de participación que aplicará durante esa vigencia, a partir de ese momento, será el correspondiente al nivel Preferente establecido en la Carátula de Póliza. Del total de los Gastos Procedentes, el Asegurado estará a cargo del Copago y la Participación correspondiente por cada Siniestro y servicio utilizado. El Copago aplicado en el extranjero es independiente al aplicado para reclamaciones de gastos en territorio nacional y cada uno tendrá su tope correspondiente. Para el caso de cualquier Hospitalización o utilización de Servicios de Corta Estancia, el Asegurado deberá pagar primero los Copagos que correspondan al Hospital seleccionado y posteriormente sobre la cantidad restante se aplicará la Participación indicada en la Carátula de la Póliza. Si los Gastos médicos Amparados corresponden a dos o más Siniestros Amparados, se aplicará el Copago de manera independiente para cada uno de ellos. El monto máximo de participación por Asegurado por concepto de Copagos y Participación tendrá un límite por año de vigencia de la Póliza, independientemente del número de Siniestros amparados y servicios utilizados. Este monto reiniciará en cada renovación de la Póliza y se encontrará indicado en la Carátula de la misma. En caso de Siniestro Amparado, las condiciones de Suma Asegurada, base de Honorarios Médicos y Quirúrgicos, Participación, Copagos y mo...
Bases para determinar la Indemnización. Las obligaciones que asume la Institución Aseguradora a través de este contrato, contenidas en la carátula de esta póliza y en el certificado individual, se harán efectivas de acuerdo con las siguientes bases: Para Médicos con los que no se tenga convenio de pago directo, el monto máximo de cada gasto médico reembolsable conforme a esta póliza, no podrá exceder a lo establecido en el Catálogo de Honorarios Médicos y Quirúrgicos.
Bases para determinar la Indemnización. Las obligaciones que asume la Institución a través de este contrato, contenidas en la carátula de esta póliza y en el certificado individual, se harán efectivas de acuerdo con las siguientes bases: Institución, los padecimientos ya reembolsado en otras instituciones de seguros, cuyos pagos complementarios habrán de ser reconocidos. De no existir esta notificación, no procederá el pago de tales gastos. Los padecimientos mencionados en el párrafo anterior, en caso de ser reconocidos, no serán considerados como Padecimientos Preexistentes. La suma asegurada para los complementos médicos, será igual a la suma asegurada que tuvo en la póliza de la Institución anterior en la fecha de inicio del evento, menos el monto de indemnizaciones pagadas a la fecha de la reclamación de los complementos médicos. Para efectos de calcular el deducible y coaseguro se sumarán los pagos hechos por el asegurado a las anteriores instituciones aseguradoras, para tal efecto será necesario presentar los comprobantes de pago respectivos.

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