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Deducible y coaseguro Cláusulas de Ejemplo

Deducible y coaseguro i. Primero se aplica un deducible xxx xxxx por ciento (10%) al total de los gastos con un mínimo de ¢5.000,00 (cinco mil colones). ii. Posteriormente se aplica, un coaseguro del veinte por ciento (20%) en los gastos presentados por concepto de hospitalización y cirugía que requieran asistente y/o anestesista.
Deducible y coaseguro. 5.1 Los diferentes deducibles aplicables a las Pérdidas Financieras procedentes de las siguientes Reclamaciones, se detallan en las Condiciones Particulares de esta póliza: (a) una Reclamación presentada en el territorio jurisdiccional indicado en las Condiciones Particulares de la póliza por Operaciones de Valores no efectuadas en EE.UU.; (b) una Reclamación por Operaciones de Valores efectuadas en EE.UU.; (c) una Reclamación que no sea una Reclamación por Operaciones de Valores o una Reclamación en EE.UU.; (d) una Reclamación en EE.UU. que no sea una Reclamación por Operaciones de Valores efectuada en EE.UU. Cada Deducible se aplicará a la Pérdida Financiera sufrida por: (i) las Personas Aseguradas que la Sociedad Asegurada haya indemnizado, haya acordado indemnizar o esté autorizada u obligada a indemnizar en virtud de la Ley o por contrato, y (ii) la Sociedad Asegurada. El Asegurador será responsable únicamente del pago de toda Pérdida Financiera que exceda el monto del Deducible aplicable según se especifica en las Condiciones Particulares. El Deducible no forma parte de la responsabilidad del Asegurador por una Pérdida Financiera. El Deducible será soportado por la Sociedad Asegurada y los Asegurados y deberá mantenerse sin asegurar. Cada Deducible se aplicará a todas las Pérdidas Financieras procedentes de una misma Reclamación o de una serie de Reclamaciones procedentes de un mismo Acto Incorrecto o de una serie de Actos Incorrectos que tengan entre sí un nexo causal o que estén interrelacionados o interconectados de cualquier forma. 5.2 No obstante lo previsto en el apartado 5.1 anterior, si la Sociedad Asegurada incumpliese, por cualquier razón, su deber de indemnizar a las Personas Aseguradas hasta el máximo permitido o requerido en virtud de la Ley o por contrato, por cualquier razón, el Asegurador pagará la Pérdida Financiera por cuenta de las Personas Aseguradas, sin la deducción previa del Deducible aplicable. En dicho caso, el Asegurador tendrá derecho al reembolso por parte de la Sociedad Asegurada de todos los pagos realizados por el Asegurador que no hubiesen sido realizados si la indemnización hubiese sido satisfecha por la Sociedad Asegurada, salvo si la Sociedad Asegurada incumple su deber de indemnizar a las Personas Aseguradas debido a su insolvencia. 5.3 La Sociedad Asegurada se obliga a no asegurar y a asumir directamente el riesgo asociado al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares en relación con toda Pérdida Fina...
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con los siguientes deducibles: Robo total y/o parcial: 10% sobre el valor de lo reclamado. Demás riesgos: 5% sobre el valor de lo reclamado. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con el deducible del 10 % del monto de la pérdida indemnizable sin mínimo, por cualquier riesgo, pérdida total o parcial o daño. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
Deducible y coaseguro. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” participará con el deducible del 10% del monto de la pérdida indemnizable, para cualquier riesgo excepto para robo sin violencia. Robo sin violencia: 20% sobre el monto de la pérdida. Queda entendido y convenido que bajo la presente sección NO HAY APLICACIÓN DE COASEGUROS.
Deducible y coaseguroPérdidas parciales. - para cualquier riesgo, incluyendo sismo terremoto y erupción volcánica, portadores externos de datos y fenómenos hidrometeorológicos aplica un deducible de 5% aplicado sobre el valor de reposición correspondiente al equipo dañado o a la parte afectada del equipo, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00. En caso de siniestro que afecte a más de dos máquinas o equipos y sea a consecuencia de un solo evento, se aplicará un solo deducible y este operará cuando el monto reclamado por todas las máquinas o equipos que se afecten resulte superior o exceda a los $7,500.00. Pérdidas de equipo completo: para cualquier riesgo incluyendo sismo, terremoto y erupción volcánica, portadores externos de datos y fenómenos hidrometeorológicos 5% aplicado sobre el valor de reposición correspondiente a cada equipo dañado, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00. En caso de siniestro que afecte a más de dos máquinas o equipos y sea a consecuencia de un solo evento, se aplicará un solo deducible y este operará cuando el monto reclamado por todas las máquinas o equipos que se afecten resulte superior o exceda a los $7,500.00. Robo con violencia y/o asalto: 15% aplicado para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00. Hurto o robo sin violencia: 25% aplicada para toda y cada pérdida, este deducible operará cuando el monto reclamado por maquina o equipo dañado resulte superior o exceda a los $5,000.00.
Deducible y coaseguro. En cada Siniestro, el Asegurado deberá cubrir la cantidad que se señala en las Condiciones Particulares como deducible y coaseguro. El deducible será aplicado después del coaseguro a cargo del Asegurado.
Deducible y coaseguro. No obstante, los valores asegurados en la Especificación de Riesgos, la Compañía deducirá del valor a indemnizar la o las cantidades o porcentajes que se indican en las Condiciones Particulares, los cuales quedarán totalmente a cargo del Asegurado.
Deducible y coaseguro. La participación máxima anual por evento y/o por enfermedad de cada persona asegurada por concepto de coaseguro y deducible es de US$ 5.000,00.
Deducible y coaseguro. La participación máxima anual por evento y/o por enfermedad de cada persona asegurada por concepto de coaseguro y deducible se define en la Cláusula Deducible y Coaseguro de las Condiciones Particulares del presente contrato.