BENEFICIO DE MATERNIDAD Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIO DE MATERNIDAD. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ BAJO ESTE BENEFICIO, LOS GASTOS EN QUE INCURRA LA ASEGURADA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR CONCEPTO DE CESÁREA, EMBARAZO ECTÓPICO, PARTO NORMAL, PARTO PREMATURO, ABORTO ESPONTÁNEO NO PROVOCADO Y COMPLICACIONES DEL EMBARAZO DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA HOSPITALIZADA LA BENEFICIARIA. CUANDO SE TRATE DE LA ÚNICA ASEGURADA BAJO EL AMPARO INDIVIDUAL OTORGADO POR LA PÓLIZA, EL BENEFICIO SOLO SERÁ EXIGIBLE SI EL EMBARAZO SE INICIA UNA VEZ TRANSCURRIDOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE INGRESO A LA PÓLIZA. CUANDO SE TRATE DE UNA ASEGURADA QUE HAGA PARTE DE UN GRUPO ASEGURABLE BIEN SEA COMO ASEGURADA PRINCIPAL O COMO BENEFICIARIA, EL BENEFICIO DE MATERNIDAD SERÁ EXIGIBLE CUANDO EL EMBARAZO HAYA INICIADO TREINTA (30) DÍAS DESPUÉS DEL INGRESO DE LA ASEGURADA A LA PÓLIZA. EN LOS CONTRATOS QUE SE INICIEN CON UN SOLO USUARIO Y ESTE SEA MUJER, EL INGRESO POSTERIOR DE OTRO USUARIO AL CONTRATO NO MODIFICA EL PERIODO DE CARENCIA ESTIPULADO PARA LA COBERTURA DE MATERNIDAD. ESTE BENEFICIO CUBRE: (3) ECOGRAFÍAS SIMPLES DURANTE EL EMBARAZO.
BENEFICIO DE MATERNIDAD. (DEBE ESTAR ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA) Se considera cubierto, todo parto o aborto no provocado ó éste último haya sido realizado previa autorización judicial por riesgo de fallecimiento, de la Asegurada titular o de la esposa o concubina del Asegurado titular, que esté amparada por esta Póliza, con edad igual o menor a 45 años, siempre que ocurra estando vigente la cobertura de la Póliza en su favor. Este beneficio no opera en los primeros 10 meses que sigan a la fecha de contratación del mismo. Beneficio del Reembolso por Parto.- La Latinoamericana reembolsará al Asegurado Titular o cónyuge los gastos médicos cubiertos debido a maternidad en que incurra, siempre que éstos hayan sido erogados por la atención del parto cubierto (no aplica en cesáreas), con máximo de 20 Unidades de Medida y Actualización mensuales vigentes en la Ciudad de México, no aplica deducible ni coaseguro. Beneficio del reembolso por abortos amparados en el Beneficio de Maternidad.- La Latinoamericana reembolsará al Asegurado, Titular o cónyuge hasta el 50% de los gastos médicos derivados por este concepto, con máximo de la suma asegurada contratada para el mismo. No aplica deducible ni coaseguro. No opera reconocimiento de antigüedad de otras compañías. Este beneficio no implica costo adicional siempre y cuando se cumpla con las condiciones aquí señaladas.
BENEFICIO DE MATERNIDAD. Si un Asegurado incurre en gastos de médico y hospital, a consecuencia de embarazo con respecto a parto, mal parto o aborto legal, la Compañía de Seguros reembolsará tales gastos hasta el máximo del Razonable y Acostumbrado, sujeto a las siguientes disposiciones:
BENEFICIO DE MATERNIDAD. Este beneficio solo aplica para el Asegurado, si es mujer o al cónyuge del Asegurado, si es Persona Cubierta. No hay cobertura de maternidad para las hijas dependientes del Asegurado. La cobertura incluye servicios y tratamientos por cuidados durante el período de gestación, y durante el alumbramiento, siempre y cuando el embarazo se inicie trescientos sesenta y cinco (365) días calendario después de la fecha de efectividad de la cobertura de la madre si es Asegurado o Persona Cubierta. Se tomará como fecha de inicio del embarazo, la fecha de la última menstruación de la madre. Siempre que se trate de hospitales y médicos participantes, después que el asegurado o persona asegurada haya satisfecho el co-pago establecido, este beneficio pagará el porcentaje establecido en las condiciones particulares, hasta el límite estipulado del costo de la hospitalización, de los honorarios de un ginecologo-obstetra, del anestesiologo (en caso necesario), el cuidado del bebe sano y los honorarios por asistencia del pediatra en el parto. Este beneficio pagará hasta el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza. El beneficio que brinda esta cobertura incluye todos los gastos prenatales y de alumbramiento elegibles aplicando los mismos a la cobertura máxima por maternidad establecida en las condiciones particulares de la póliza. Los beneficios de maternidad se limitan de la siguiente manera:
BENEFICIO DE MATERNIDAD. Solamente tendrá derecho al beneficio de maternidad la Asegurada Principal o Cónyuge inscrita en la póliza, según sea el caso, siempre y cuando el embarazo se inicie ciento ochenta (180) días después de la fecha de inclusión de la madre en la póliza. Se tomará como fecha de inicio del embarazo, la fecha de la última menstruación de la madre. El Beneficio de Maternidad se limita así:

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.