Reconocimiento de Antigüedad. Se entiende por Reconocimiento de Antigüedad aquella fecha a partir de la cual pueden ocurrir los hechos generadores de la responsabilidad del Asegurado para poder considerarse que podrán aplicar para este seguro, siempre que dichos hechos no hayan dado origen a una Reclamación (escrita o verbal) anterior a la Vigencia de la póliza y sin perjuicio de las exclusiones correspondientes en cada sección.
Reconocimiento de Antigüedad. Significa la fecha especificada en la Carátula de la Póliza y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con la Aseguradora en los términos de esta Póliza.
Reconocimiento de Antigüedad. Es la fecha a partir de la cual MAPFRE reconocerá como aseguramiento ininterrumpido en un seguro de Gastos Médicos Mayores, aún cuando se trate de tiempo como asegurado en otra Compañía de Seguros legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos.
Reconocimiento de Antigüedad. LA UNIVERSIDAD RECONOCE QUE PARA LOS EFECTOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA APLICACIÓN DE ÉSTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES AL RESPECTO, LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SE GENERA A PARTIR DEL 3 XX XXXXX DE 1961.
Reconocimiento de Antigüedad. Para efectos del período de carencia de cobertura, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de computar el tiempo durante el cual el BENEFICIARIO haya permanecido afiliado a: 1) Otro plan de medicina prepagada en AXA COLPATRIA cuando el beneficiario desee cambiarse de plan; 2) Otros planes voluntarios. AXA COLPATRIA no efectuará, en ningún caso, el cómputo de antigüedad, para efectos de validar enfermedades, malformaciones o afecciones preexistentes.
Reconocimiento de Antigüedad. Período que la Compañía reconoce al Asegurado, cuando éste haya estado cubierto de forma continua e ininterrumpida en una póliza de gastos médicos mayores, en esta u otra institución de seguros, el cual se hace constar mediante la emisión del “Endoso de Reconocimiento de Antigüedad”. Dicho período se podrá utilizar exclusivamente para disminuir o eliminar los Períodos de Espera de esta póliza. El Reconocimiento de Antigüedad en ningún caso implicará cubrir gastos por Enfermedades Preexistentes, ni por las situaciones mencionadas en los incisos A), B), C) y punto 2 del inciso F) del numeral 3.1.2. “Gastos médicos cubiertos con Período de Espera”. Grupo de Hospitales y colaboradores que tienen vigente un convenio de colaboración y descuento con la Compañía para este producto y que pertenecen al grupo Star Médica, S.A. de C.V., los cuales pueden ser consultados en el sitio xxx.xxxxxxx.xxx Cuando el Asegurado decida solicitar y contratar los servicios de algún colaborador de la Red Star Médica o de algún otro prestador de servicios, en el caso de hacer uso del numeral 3.2.3. “Gastos por Accidente Cubierto efectuados fuera de la Red Star Médica”, lo hará considerando su libertad de elegir y contratar a cualquier persona de su confianza que le proporcione los servicios que cubre esta póliza, en razón de lo anterior, la Compañía no se hace responsable de los daños y perjuicios que le pudieran ocasionar al Asegurado cualquiera de los prestadores de servicios que éste decida contratar, por lo que éstos responderán directamente ante el Asegurado de cualquier daño y/o perjuicio que le infieran.
Reconocimiento de Antigüedad. Es el período de tiempo durante el cual el Asegurado ha estado amparado en forma continua e ininterrumpida por una póliza de Gastos Médicos Mayores en MAPFRE o en otra Compañía de Seguros legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos. Para reconocer un período de antigüedad, el Asegurado y/o el Contratante deberá comprobar a MAPFRE que durante ese período la prima de la(s) póliza(s) en dónde haya estado el Asegurado fue (xxx) pagada(s). La antigüedad reconocida será tomada en cuenta para el cómputo de los períodos de espera señalados dentro de los gastos y tratamientos cubiertos bajo estas Condiciones Generales, con excepción de los padecimientos que indiquen lo contrario, para los cuales deberá transcurrir el período señalado de forma estricta y sin excepción alguna. La antigüedad reconocida para cada Asegurado se indicará en la póliza.
Reconocimiento de Antigüedad significa la fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
Reconocimiento de Antigüedad. A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el/la trabajador/a contratado/a hubiera permanecido en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses.
Reconocimiento de Antigüedad. A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el/la trabajador/a contratado/a hubiera permanecido en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses. ARTÍCULO 36.