Prueba de Pérdida. Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la tarjeta Visa Classic Internacional. Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se pagarán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley. La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Prueba de Pérdida. Dentro de los seis (6) meses del descubrimiento de la pérdida, el Asegurado suministrara a los Aseguradores prueba afirmativa de la pérdida, por escrito, debidamente juramentada por el principal director de finanzas del Asegurado, junto con detalles completos. La carga de la prueba recae sobre el Asegurado al preparar su prueba de pérdida con respecto a una pérdida por la cual se hace el reclamo bajo cualquier Cláusula, para establecer que tal pérdida resulta directamente del riesgo asegurado y no de condiciones económicas u otras causas contribuyentes.
Prueba de Pérdida. El asegurado deberá rendir una prueba firmada y jurada de pérdida dentro de los sesenta (60) días posteriores al evento de pérdida (a menos que dicho periodo se extienda por medio del acuerdo por escrito de la aseguradora) indicando la hora, el lugar y la causa de la pérdida, el interés del asegurado y todos los demás en la propiedad, el valor razonable de la misma y la cantidad de la pérdida o daño en la misma. Si la aseguradora no ha recibido dicha prueba de pérdida dentro de los dos años de la fecha de expiración de la presente Xxxxxx, la aseguradora quedará liberada de cualquier responsabilidad bajo la misma. En cualquier reclamación y/o acción, demanda o proceso legal para aplicar una reclamación de pérdida bajo la presente Póliza, la carga de probar que la pérdida es recuperable bajo esta Póliza y que no se aplica ninguna limitación o exclusión de esta Póliza, así como la cantidad específica de la pérdida corresponderá al asegurado.
Prueba de Pérdida. Al recibir tal aviso, la Compañía de Seguros suministrará los formularios para la presentación de la prueba de la pérdida y su cuantía aproximada, obligación que está a cargo del Contratante, Asegurado o Beneficiario, según sea el caso. Los formularios deben llenarse y devolverse a la Compañía de Seguros dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la pérdida por la cual se hace la reclamación. La Compañía se reserva el derecho previo estudio de aceptar o no, la reclamación recibida fuera de los límites de tiempo arriba indicados según sea el perjuicio que causa dicho incumplimiento en el tiempo de entrega.
Prueba de Pérdida. En caso de producirse un siniestro amparado bajo la cobertura de esta póliza, el Asegurado estará obligado a suministrar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del siniestro, una Prueba de Pérdida Xxxxxx a la Compañía o a sus representantes autorizados estableciendo: el lugar, hora y causa de la pérdida o daños; el interés asegurable suyo o de terceros sobre la propiedad dañada o destruida, el valor de la propiedad afectada por la pérdida, así como el valor de la pérdida o daño.
Prueba de Pérdida. La Compañía, al recibir la notificación de una reclamación, suministrara al reclamante los formularios que sean requeridos usualmente por la Compañía para la presentación de pruebas de pérdidas. Si estos formularios no son enviados al reclamante dentro del termino de quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la notificación del reclamo, se entenderá que el reclamante, ha cumplido los requisitos exigidos por esta Póliza con respecto a la prueba de pérdida.
Prueba de Pérdida. Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su repre- sentante o su Beneficiario al Banco Emisor de La Tarjeta Galicia Visa Platinum. Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se paga- rán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dó- lares estadounidenses cuándo así sea permitido por la ley. La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Prueba de Pérdida. Incumbe al Asegurado o beneficiario probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo incumbe al Asegurado o beneficiario comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía; a ésta en cambio, le incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos excluyentes de su responsabilidad.
Prueba de Pérdida. El Asegurado o el Beneficiario deberá, tan pronto sea posible, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Si la prueba de la pérdida es recibida fuera de los límites de tiempo arriba indicados, y se comprueba que esta circunstancia afecta, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida, liberará a este de su obligación de indemnizar.