Calendario laboral. Antes del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el calendario oficial en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos. Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, así como las de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo. El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
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Calendario laboral. Antes En el plazo de un mes, a partir de la publicación del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el calendario oficial en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos. Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, especiales así como las de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo. El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
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Calendario laboral. Antes En el plazo de un mes, a partir de la publicación del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el calendario oficial en el «"Boletín Oficial del Estado» " o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos. Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, especiales así como las de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo. El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
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Calendario laboral. Antes En el plazo de un mes, a partir de la publicación del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el calendario oficial en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas em- presas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute dis- frute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos. Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, especiales así como las de los trabajadores traba- jadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo. El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
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Calendario laboral. Antes del 30 de noviembre de cada año, y siempre que Anualmente se haya publicado elaborará el calendario oficial laboral, de conformidad con lo dispuesto en el «Boletín Oficial artículo número 34, apto 6.º, del Estado» o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalaránestatuto de los trabajadores, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente/as. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos. Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, así como las de los trabajadores cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo. El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
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