Calendario laboral. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral. La fijación del calendario se realizará respetando los límites establecidos legalmente respecto al régimen de descansos, y la consulta previa a los representantes de los trabajadores. Será obligatorio exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. Respetando el cómputo, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán no laborales.
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Samples: Convenio Colectivo, ugtfica.cat, mcaugt.org
Calendario laboral. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral. La fijación del calendario se realizará respetando los límites establecidos legalmente respecto al régimen de descansos, y la consulta previa a los representantes de los trabajadores. Será obligatorio exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. Respetando el cómputo, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán no laborales.
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Calendario laboral. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral. La fijación del calendario se realizará respetando los límites establecidos legalmente respecto al régimen de descansos, y la consulta previa a los representantes de los trabajadores. CIE: BOPT-I-2018-09529 Será obligatorio exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente. Respetando el cómputo, las tardes de los días 24 y 31 de diciembre, se considerarán no laborales.
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Samples: www.pimec.org