Calendarios laborales. 1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales: – El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. – Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales. En todo caso y siempre que ello fuere posible en los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado, se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo. 3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria o mesa que con participación de la representación del personal a tal fin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada. Si en la fase de negociación prevista en el párrafo anterior surgiesen discrepancias, estas serán resueltas en el seno de la Comisión Paritaria o en su caso, Mesa antes referida, a cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 de noviembre por cualquiera de las partes. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios. 5. Los órganos correspondientes de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos velarán por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral. 6. Para el personal de los centros docentes de la Consejería de Educación, dado que el curso escolar no coincide con el año natural, los calendarios laborales se negociarán a la finalización del curso anterior. 7. La modificación, por la Administración, del turno de trabajo de un trabajador establecido en el calendario laboral únicamente podrá ser realizado si concurren necesidades del servicio, debidamente motivadas en cada caso.
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Calendarios laborales. 1. Anualmente y –La Dirección del Centro de Trabajo, junto con los Representantes de los Trabajadores del mismo, confeccionarán, en función el plazo de un mes a partir de la naturaleza publicación del puesto calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. Los calendarios laborales determinarán los días de disfrute de vacaciones y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, descansos necesarios para el cumplimiento de la Ley 39/1999jornada pactada. cve: BOE-A-2009-9004 Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, de 5 de noviembre, para promover la conciliación secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la vida familiar y laboral jornada anual pactada. Estos días de las personas trabajadoras.
2exceso de jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la normativa que al efecto se pacte en el centro de trabajo. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales: – El personal tendrá derecho De acuerdo a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. – Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales. En todo caso y siempre que ello fuere posible en los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado, se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo.
3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria o mesa que con participación de la representación del personal a tal fin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada. Si en la fase de negociación prevista recogido en el párrafo anterior surgiesen discrepanciasanterior, estas serán resueltas en se podrá establecer el seno disfrute de las vacaciones de la Comisión Paritaria siguiente manera: Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a un turno podrán establecer las vacaciones en su caso1 ó 2 turnos (preferentemente durante los meses de julio y agosto). Aquellas fabricaciones, Mesa antes referidasecciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 2 turnos podrán establecer las vacaciones en 2 ó 3 turnos (preferentemente dentro del periodo estival). Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 3 turnos podrán establecer las vacaciones 3 turnos preferentemente dentro del periodo estival). Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 régimen de noviembre trabajo habitual sea a 4 turnos podrán establecer las vacaciones en 3 ó 4 turnos (preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre). Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por cualquiera necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las partes.
4vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración. De conformidad con En la medida de lo dispuesto posible se tenderá a respetar en el artículo 34.6 del Estatuto la elaboración de los Trabajadores, un ejemplar calendarios los siguientes periodos de descanso: • Realización de todos los puentes que permita el calendario. • Navidad dentro del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible período del 23 de cada centro diciembre a 2 de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesariosenero. • Semana Santa.
5. Los órganos correspondientes de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos velarán por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral.
6. Para el personal de los centros docentes de la Consejería de Educación, dado que el curso escolar no coincide con el año natural, los calendarios laborales se negociarán a la finalización del curso anterior.
7. La modificación, por la Administración, del turno de trabajo de un trabajador establecido en el calendario laboral únicamente podrá ser realizado si concurren necesidades del servicio, debidamente motivadas en cada caso.
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Calendarios laborales. 1. Anualmente y –La Dirección de cada Centro de Trabajo, junto con los Representantes legales de los Trabajadores del mismo, confeccionará en función el plazo de un mes a partir de la naturaleza publicación del puesto y de las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laborales, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo casocalendario oficial, el cumplimiento o los calendarios laborales para cada año natural. Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán confeccionar diferentes calendarios en distintas fabricaciones, secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la Ley 39/1999, jornada anual pactada. Estos días de 5 exceso de noviembre, para promover jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales: – El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre normativa que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que al efecto se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. – Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales. En todo caso y siempre que ello fuere posible pacte en los centros de trabajo que presten el servicio trabajo. De acuerdo a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado, se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo.
3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria o mesa que con participación de la representación del personal a tal fin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada. Si en la fase de negociación prevista recogido en el párrafo anterior surgiesen discrepanciasanterior, estas serán resueltas en se podrá establecer el seno disfrute de las vacaciones de la Comisión Paritaria siguiente manera: • Aquellas fabricaciones, secciones o en su caso, Mesa antes referida, a servicios cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 de noviembre por cualquiera de las partes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
5. Los órganos correspondientes de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos velarán por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos régimen de trabajo establecidos habitual sea a un turno podrán establecer las vacaciones en el correspondiente calendario laboral.
61 ó 2 turnos (preferentemente durante los meses de julio y agosto). Para el personal de los centros docentes de la Consejería de Educación• Aquellas fabricaciones, dado que el curso escolar no coincide con el año natural, los calendarios laborales se negociarán a la finalización del curso anterior.
7. La modificación, por la Administración, del turno secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 2 turnos podrán establecer las vacaciones en 2 ó 3 turnos (preferentemente dentro del periodo estival). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de un trabajador establecido trabajo habitual sea a 3 turnos podrán establecer las vacaciones en el calendario laboral únicamente podrá ser realizado si concurren 3 turnos (preferentemente dentro del periodo estival). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 4 turnos podrán establecer las vacaciones en 3 ó 4 turnos (preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre). Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por necesidades del de servicio, debidamente motivadas en cada casose podrá negociar la posibilidad de alterar las vacaciones pactadas y las jornadas intensivas xx xxxxxx, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración.
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Calendarios laborales. 1. Anualmente y en función –La Dirección del Centro de Trabajo, junto con la Representación de los Trabajadores, confeccionará anualmente los oportunos Calendarios Laborales dentro de los veinte días siguientes a la publicación por la autoridad competente de la naturaleza del puesto y totalidad de las funciones del fiestas correspondientes a Galdácano. Atendiendo a las necesidades de cada centro de trabajo se procederá a negociar los correspondientes podrán confeccionar diferentes calendarios laboralesen distintas fabricaciones, en los que se fijarán la distribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento secciones o servicios. Dichos calendarios podrán contemplar hasta 4 días más de la Ley 39/1999, jornada anual pactada. Estos días de 5 exceso de noviembre, para promover jornada se convertirán en días de libre disposición cuyo disfrute individual se ajustará a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales: – El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre normativa que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que al efecto se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación de los representantes sindicales. – Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales. En todo caso y siempre que ello fuere posible pacte en los centros de trabajo que presten el servicio trabajo. De acuerdo a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado, se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo.
3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso, antes del 31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria o mesa que con participación de la representación del personal a tal fin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada. Si en la fase de negociación prevista recogido en el párrafo anterior surgiesen discrepanciasanterior, estas serán resueltas en se podrá establecer el seno disfrute de las vacaciones de la Comisión Paritaria siguiente manera: • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a un turno podrán establecer las vacaciones en su caso1 ó 2 turnos (preferentemente durante los meses de julio y agosto). • Aquellas fabricaciones, Mesa antes referidasecciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 2 turnos podrán establecer las vacaciones en 2 ó 3 turnos (preferentemente dentro del periodo estival). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo régimen de trabajo habitual sea a 3 turnos podrán establecer las vacaciones 3 turnos preferentemente dentro del periodo estival). • Aquellas fabricaciones, secciones o servicios cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 régimen de noviembre trabajo habitual sea a 4 turnos podrán establecer las vacaciones en 3 ó 4 turnos (preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre). Cuando en casos excepcionales se precise y se justifique por cualquiera necesidades de servicio, se podrá negociar la posibilidad de alterar las partes.
4vacaciones pactadas, debiendo comunicarse la modificación a los afectados con una antelación no inferior a dos meses, especificándose las condiciones, extensión y duración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto Los analistas de I+D y de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible Laboratorios tendrán el mismo tratamiento de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
5. Los órganos correspondientes de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos velarán por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral.
6. Para el personal de los centros docentes de la Consejería de Educación, dado horario que el curso escolar no coincide con el año natural, colectivo de Administrativos respecto a los calendarios laborales se negociarán a la finalización del curso anteriorviernes.
7. La modificación, por la Administración, del turno de trabajo de un trabajador establecido en el calendario laboral únicamente podrá ser realizado si concurren necesidades del servicio, debidamente motivadas en cada caso.
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Calendarios laborales. 1Los calendarios que hayan de confeccionarse para el sistema de trabajo a turnos o distintos de los generales por sus propias características se elaborarán por los respectivos Servicios antes del 20 de octubre de cada año, dando publicidad a los mismos durante un periodo mínimo xx xxxx días naturales. Anualmente y en función Asimismo, deberá existir constancia documental de que los trabajadores afectados de la naturaleza del puesto y propuesta de los calendarios remitida por las funciones del centro unidades a la Dirección de trabajo se procederá a negociar los correspondientes calendarios laboralesRecursos para su aprobación, en los son conocedores de la misma, lo que se fijarán la distribución anualllevará a cabo, los horarios de trabajo y turnos de trabajo del personal, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes condiciones generales: – El personal tendrá derecho a dos días continuados de descanso por cada período semanal trabajado siempre que su aplicación no impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyo caso se fijará la aplicación de este descanso con la participación del Comité de los representantes sindicalesEmpresa en la Comisión de Calendarios, antes de finalizar el mes de diciembre, al objeto de su vigencia el día primero del año siguiente. – Cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos entre jornada y semanales. En todo caso y siempre que ello fuere posible en los centros de trabajo que presten el servicio a turnos, el disfrute del descanso semanal de dos días precitado, se hará coincidir con un fin de semana al mes como mínimo.
3. La aprobación del calendario lo será previa negociación con la representación sindical por los órganos competentes en materia de personal afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se tenderá a cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante tener los calendarios laborales aprobados el carácter de marco estable de la ordenación del tiempo de trabajo durante su vigencia, cuando sea necesario para garantizar las necesidades mínimas de personal, entendiéndose por estas las que se recogen en los calendarios laborales para los domingos y festivos en los turnos de mañana, tarde y noche, el calendario laboral esté aprobado antes responsable del 31 Servicio, con una antelación mínima de diciembre. Previamente y en todo caso48 horas, antes del 31 comunicará al trabajador la modificación de octubre las previsiones establecidas, circunstancia ésta que tendrá el límite de cada cinco jornadas al año, bien aislada o conjuntamente, efectuándose con carácter rotatorio, respetándose, salvo para garantizar las referidas necesidades mínimas, los días de libranza, retribuyéndose cada uno de esos cambios con el importe correspondiente a una jornada festiva. La modificación referida se efectuará mediante parte por la Comisión Paritaria escrito en el centro o mesa que con participación lugar de trabajo, debiendo contener el nombre del trabajador, el día de la representación del personal comunicación y el día y el turno que debe realizar, lo que será suscrito por aquél, a tal fin quien se constituyale entregará copia. De las referidas modificaciones se dará traslado al Comité de Empresa mensualmente. Cuando existiendo razones que lo justifiquen y no sea posible la comunicación escrita, se habrán elaborado calendarios tipo que, en unificación de criterios, servirán de base en la negociación precitada. Si en la fase de negociación prevista podrá realizar verbalmente respetando las 48 horas citadas en el párrafo anterior surgiesen discrepanciasanterior, estas serán resueltas y el parte se cumplimentará con posterioridad indicando las razones que han impedido la comunicación escrita. En caso de que la modificación conlleve cambio del día de libranza se compensará con el correspondiente descanso en otro día, el seno de la Comisión Paritaria o en su caso, Mesa antes referida, a cuyo fin le serán remitidas aquéllas antes cual se disfrutará previo acuerdo entre el trabajador y el responsable del 30 de noviembre por cualquiera de las partes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
5Servicio. Los órganos correspondientes de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos velarán por el cumplimiento de las jornadas, horarios y turnos de trabajo establecidos en el correspondiente calendario laboral.
6. Para el personal de los centros docentes de la Consejería de Educación, dado que el curso escolar no coincide con el año natural, los calendarios laborales se negociarán a la finalización del curso anterior.
7. La modificación, por la Administración, del turno de trabajo de un trabajador establecido trabajadores podrán solicitar cambios en el calendario laboral únicamente podrá ser realizado si concurren referidos a una jornada de trabajo con una antelación mínima de 24 horas, sin que dichos cambios, en ningún caso, puedan dar lugar a la realización de horas extraordinarias por otro trabajador como consecuencia de los mismos, ni computar en el número de cambios que, para garantizar las necesidades mínimas de personal se señalan en el párrafo cuarto anterior. La resolución favorable por parte del servicio, debidamente motivadas en cada casoresponsable del Servicio estará sujeta a su adecuada organización; una vez concedida no cabe la revocación de la misma.
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