Common use of CALIDAD DEL SUMINISTRO Clause in Contracts

CALIDAD DEL SUMINISTRO. Los índices de calidad de servicio serán los que se determinan en el Titulo VI Capítulo II, artículos 99 y siguientes, del RD 1955/2000 de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, así como sus modificaciones aparecidas en el Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre, y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituya. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La Comercializadora realizará ante la Distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas. La Comercializadora actuará en nombre de cada Consumidor para las reclamaciones ante la Distribuidora, sin perjuicio de las acciones que el propio Consumidor pueda realizar directamente con la Distribuidora. En todo caso, la Comercializadora seleccionada trasladará a cada Consumidor las bonificaciones y/o descuentos que aplique la Distribuidora, conforme a la legislación vigente, por incumplimiento de la calidad de suministro.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Que Ha De Regir El Acuerdo Marco Para La Selección De Una Empresa Comercializadora

CALIDAD DEL SUMINISTRO. Los índices de calidad de servicio serán los que se determinan Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en el Titulo VI Capítulo II, artículos 99 y siguientesII del Título VIII de la Ley 24/2013, del RD 1955/2000 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y transporte, distribución, comercialización, suministros suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, así como sus modificaciones aparecidas en el Real Decreto 1634/2006 eléctrica y demás normativa vigente de 29 aplicación. También será de diciembre, y aplicación la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que eléctrico y demás normativa vigente de aplicación durante la duración del contrato. Las empresas distribuidoras serán las complemente o sustituyaresponsables del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria aplicará, en su caso, los correspondientes descuentos en la facturación que se realicen por parte de la distribuidora a partir de los datos facilitados por ésta. La empresa adjudicataria tomará las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Tramitará ante la empresa distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro y trasladará en las facturas los descuentos, que en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. Por las gestiones descritas en el párrafo anterior, la adjudicataria no podrá facturar ni reclamar ninguna compensación económica. Además, y según lo establecido en el Real decreto 1164/2001, del servicio vendrá referida 26 de octubre, por lo que se establecen tarifas de acceso a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características tampoco podrá reclamar ningún otro concepto que esté fuera de la onda propia facturación contratada, excepto de tensión. Calidad aquellas reclamaciones administrativas/judiciales que pudieran tener lugar, las cuáles serán puestas en la atención y relación con conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxx que las enviará al órgano de contratación para, de ser el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La Comercializadora realizará ante la Distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas. La Comercializadora actuará en nombre de cada Consumidor para las reclamaciones ante la Distribuidora, sin perjuicio de las acciones que el propio Consumidor pueda realizar directamente con la Distribuidora. En todo caso, la Comercializadora seleccionada trasladará proceder a cada Consumidor las bonificaciones y/o descuentos que aplique la Distribuidora, conforme a la legislación vigente, por incumplimiento de la calidad de suministrosu autorización.

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Samples: sede.vigo.org

CALIDAD DEL SUMINISTRO. Los índices De conformidad al artículo 53 de la LEY, el OFERENTE queda obligado ante LAS PARTICIPANTES, como administradores de los contratos derivados del procedimiento de contratación para el SUMINISTRO a entera satisfacción de quien designen LAS PARTICIPANTES, y deberá responder ante éstas por defectos y vicios ocultos que afecten la calidad de servicio serán los del SUMINISTRO. Si en el SUMINISTRO se presenta caso fortuito o fuerza mayor, bajo su responsabilidad LAS PARTICIPANTES podrá suspende el SUMINISTRO, en cuyo caso, únicamente se pagarán aquellos que hubieren sido efectivamente suministrados, por lo que se determinan deberá realizar un acta circunstanciada donde consten los motivos y plazos de la suspensión en los términos del artículo 55-bis de la LEY y el Titulo VI Capítulo II, artículos 99 y siguientes, del RD 1955/2000 de 1 diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización numeral 17.3 de las instalaciones Políticas, Bases y Lineamientos en materia de energía eléctricaAdquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Contratación de Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera conjunta con el PROVEEDOR. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a LAS PARTICIPANTES, previa solicitud del PROVEEDOR, pagarán los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 102 del RLAASSP, para lo cual, el PROVEEDOR deberá presentar su solicitud ante LAS PARTICIPANTES, para su revisión y validación, así como sus modificaciones aparecidas en un informe preciso de los gastos, el Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre, cual deberá estar debidamente justificado y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituya. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La Comercializadora realizará ante la Distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas. La Comercializadora actuará en nombre de cada Consumidor para las reclamaciones ante la Distribuidora, sin perjuicio de las acciones que el propio Consumidor pueda realizar directamente con la Distribuidora. En todo caso, la Comercializadora seleccionada trasladará a cada Consumidor las bonificaciones y/o descuentos que aplique la Distribuidora, conforme a la legislación vigente, por incumplimiento de la calidad de suministroser razonable.

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Samples: compranetinfo.hacienda.gob.mx

CALIDAD DEL SUMINISTRO. Los índices La calidad del producto se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, (BOE de 17 de febrero, nº 41) or el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo y cuanta normativa técnica sea de aplicación, que tendrán carácter de condiciones de calidad mínimas. La empresa adjudicataria será responsable de servicio serán realizar el transporte y la descarga de los que suministros con las debidas garantías de manipulación, seguridad y calidad. Debiendo disponer de los medios materiales y humanos necesarios para realizar el transporte, de acuerdo a la normativa sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. La empresa adjudicataria se determinan en responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones relativas a la descarga del vehículo y a las operaciones necesarias para llevarlas a cabo establecidas el Titulo VI Capítulo II, artículos 99 y siguientes, del RD 1955/2000 Real Decreto 97/2014 de 1 diciembre, 14 Febrero por el que se regulan las actividades operaciones de transporte y distribución, comercialización, de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Todos los camiones cisterna que realicen los suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, así como sus modificaciones aparecidas en el Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre, y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento deberán estar equipados con equipos de medida homologados y control verificados. El adjudicatario dispondrá de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituya. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. Calidad en la atención y relación un seguro por responsabilidad civil (por cada siniestro) con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. La Comercializadora realizará ante la Distribuidora las gestiones oportunas para que se reciba el suministro en las condiciones reglamentadas. La Comercializadora actuará en nombre de cada Consumidor para las reclamaciones ante la Distribuidora, sin perjuicio de las acciones que el propio Consumidor pueda realizar directamente con la Distribuidora. En todo caso, la Comercializadora seleccionada trasladará a cada Consumidor las bonificaciones daños personales y/o descuentos materiales, con cobertura mínima de 600.000 euros durante la vigencia del contrato, dicho requisito será acreditado en el momento en el que aplique se le exija la Distribuidora, conforme a documentación prevista en la legislación vigente, por incumplimiento cláusula 15 xxx Xxxxxx de la calidad de suministroCláusulas Administrativas Particulares.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Suministro De Combustible