Common use of CALIDAD Clause in Contracts

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunica- dos a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIEN- TE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL el OPERADOR y vigentes en el año en curso son comunica- dos comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTELdel OPERADOR: xxx.xxxxxxxxx.xxx www.racctelplus.es.Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL el OPERADOR se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTELal OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIEN- TECLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTELdel OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunica- dos los comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, Indemnización derivada de las obligacio- nes obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones: A estos efectos, el instante de inicio del cómputo del periodo de interrupción del servicio será el primero de los dos sucesos siguientes: • El de notificación por el CLIENTE del aviso de avería a través del Centro de Atención al Cliente. • El del registro de EUSKALTEL de la incidencia causante de la interrupción del servicio. Para los servicios móviles (telefonía y transmisión de datos móvi- les) EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, CLIENTE si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil mó- vil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) ocho horas al mes, correspondiendo el mes al por período de facturación del CLIENTEfacturación. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIEN- TECliente, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicioservi- cio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con- tradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización En el supuesto de que EUSKALTEL supere el parámetro de tiempo de interrupción del servicio establecido en la presente cláusula, se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente formacompromete a realizar un descuento o abono en factura, pre- via solicitud por parte del CLIENTE, igual a: A. A) PARA EL SERVICIO TELEFÓNICOLOS SERVICIOS TELEFÓNICOS FIJO O MÓVIL: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. B) PARA EL SERVICIO LOS SERVICIOS DE INTERNET FIJO Y TRANSMISIÓN DE DATOS MÓVILES (INTERNETINTERNET MÓVIL):

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Samples: Service Agreement

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunica- dos comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: :xxx.xxxxxxxxx.xxx Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención xx Xxxx- ción al CLIEN- TECLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. 15.1 EL Proveedor se compromete a que Los niveles mínimos Suministros sean conformes a Las exigencias de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL caLidad, costes y vigentes pLazos estabLecidos en el año en curso son comunica- dos a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del serviciocada Contrato o Pedido. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso particuLar, y sin carácter Limitativo, eL Proveedor, cuando resuLte de Calidad apLicación, deberá cumpLir todos Los requisitos estipuLados en eL ManuaL de ServicioCaLidad de Proveedores, derivada de las obligacio- nes legales de calidad que conoce, comprende y acepta. 15.2 Los Suministros deberán además respetar todas Las Leyes, regLamentos y demás normas en vigor apLicabLes en materia de telecomunicacionescaLidad, EUSKALTEL higiene, seguridad, protección deL medio ambiente, instaLaciones eLéctricas y a La LegisLación LaboraL, en cada uno de Los países donde Los Suministros sean fabricados y donde sean posteriormente entregados. 15.3 EL Proveedor se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público impLantar y/o del servicio mantener un sistema de transmisión caLidad eficaz que evidencie La capacidad de datos (Internet) superior sus procesos de producción, que, como mínimo aLcancen eL referenciaL ISO 9001 en su úLtima versión. 15.4 EL Proveedor se compromete a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar impLementar un professionaL profiLe within a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIEN- TE, en el plazo xx xxxx period of ten (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizadodays from the request for repLacement. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: General Purchase Conditions

CALIDAD. Los niveles mínimos licitantes deberán acompañar a su propuesta técnica los documentos siguientes:  Copia simple legible del Registro Sanitario (anexos y última modificación), de calidad los equipos e instrumental propuestos para la prestación del servicio comprometidos motivo de esta licitación, otorgado por EUSKALTEL la Secretaria de Salud, En el supuesto de no requerir dichos registros deberá presentar copia simple del escrito de la Secretaria de Salud donde así lo indique con firma autógrafa y vigentes cargo del servidor público que la emite y que la exima del mismo.  Escrito bajo protesta de decir verdad de que los equipos y consumibles no cuentan con alertas médicas en el año en curso son comunica- dos a los Organismos competentes y publicados en la página web país de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicioorigen o cualquier otro país. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público  Catalogo y/o manual de operación completo en su caso de catalogo electrónico en formato PDF e impresos de los equipos, accesorios e instrumental propuestos que deberán estar en idioma español o acompañados de traducción al español, la que podrá ser parcial es decir, únicamente de las especificaciones y características de los bienes ofertados por los licitantes.  Copia simple legible de la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del servicio licitante, expedidos por la Secretaria de transmisión Salud.  Copia simple legible del aviso de datos (Internet) superior a siete (7) horas responsable sanitario del licitante.  Copia simple de los Certificados de libre venta vigentes, donde señale específicamente que los equipos, instrumental y consumibles ofertados, pueden ser utilizados sin restricción de uso en el país de origen, emitido por las autoridades sanitarias del país de origen, acompañado de traducción simple al mes, correspondiendo el mes al período español.  Copia simple de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio los Certificados de Atención al CLIEN- TECalidad vigentes y otros reglamentarios vigentes, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir su idioma original, de los equipos, accesorios, instrumental y consumibles ofertados, sean de importación deberán ser acompañados de traducción simple al español de sus portadas, expedidos por los organismos de control y/o autoridades sanitarias del restablecimiento del Serviciopaís de origen, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirseejemplo: FDA, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTELCE, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTEISO,TUV. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una que los productos sean importados, copia simple de los Certificados de libre venta, donde señale específicamente que los equipos, instrumental y consumibles ofertados, pueden ser utilizados sin restricción de uso en el país de origen, emitido por las autoridades sanitarias del país de origen, y que la antigüedad inferior del escrito no sea mayor a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizadoaños. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Licitación Pública Nacional

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL el OPERADOR y vigentes en el año en curso cur- so son comunica- dos comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTELdel OPERADOR: xxx.xxxxxxxxx.xxx www. xxxxxxxxxxx.xx. Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL el OPERADOR se compromete a indemnizar indem- xxxxx al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTELal OPERADOR, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención xx Xxxx- ción al CLIEN- TECLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTELdel OPERADOR, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL el OPERADOR al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunica- dos comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx www.euskaltel. com Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención xx Xxxx- ción al CLIEN- TECLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Condiciones Generales De Servicio

CALIDAD. Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunica- dos comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento docu- mento con los niveles mínimos de calidad del servicio. En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligacio- nes obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL se compromete compro- mete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE. El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIEN- TECLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información informa- ción no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE. Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO: a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada esti- mada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):

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Samples: Service Agreement