CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 26 del RD 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural.
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Samples: Contrato Privado De Interpretación Artística, Contrato Privado De Interpretación Artística
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 10 y el Anexo II Categoría 26 del RD de R.D.L. 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural.
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Samples: Contract for Services
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 26 del RD de R.D.L. 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente contrato se califica de CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural.
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CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 20 y el Anexo II Categoría 26 del RD R.D.L. 3/2011 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) ), el presente contrato se califica de como CONTRATO PRIVADO ya que el objeto del mismo es la interpretación musical y constituye al mismo tiempo un servicio de carácter cultural. Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 92312000-1 Servicios artísticos.
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