OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. 9.- Plan de implantación.-
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. 1. El adjudicatario deberá seguir toda la siniestralidad ocurrida de los seguros objeto de mediación.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. 21.1.1. Formación El adjudicatario deberá impartir una completa formación en el manejo del equipo, en su más óptima utilización, tanto desde el punto de vista operativo como funcional. Esta formación deberá ir dirigida al personal médico, de enfermería y técnico para utilizar el equipo en la forma prevista por el fabricante y efectuar las rutinas de servicio. Así mismo el adjudicatario deberá aportar la documentación e información necesaria para la formación del personal que efectuará las inspecciones periódicas y el mantenimiento preventivo necesarios una vez transcurrido el plazo de garantía. Deberá expresar su compromiso de impartir, en caso de ser requerido, un curso de formación técnica para el personal de mantenimiento que designe nuestro Centro. Cualquier modificación o actualización de los equipos conllevará un periodo de formación del personal en los mismos términos señalados anteriormente.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. A.- PARA EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO Son de aplicación a este contrato los artículos 229 a 239 de la Ley de Contratos del Sector Público, con las modificaciones y mejoras que a continuación se exponen en tanto en cuanto beneficien al promotor. Así, será la obligación del contratista adjudicatario ejecutar íntegramente la obra de edificación del nuevo edificio de educación infantil y guardería xx Xxxxxxxx, que en base al presente pliego, y siempre de conformidad con el Proyecto redactado por Estudio Urgari x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Arquitectos en abril de 2013, y su anexo de concreción del acceso, debiendo entenderse incluido en el precio todos los gastos, honorarios, impuestos, suministros,… necesarios para la ejecución de la obra contratada. Además de está obligación, el adjudicatario tendrá, dentro del precio ofertado, las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. Deberán listarse y desarrollarse todas y cada una de las actividades y obligaciones específicas que deberá ejecutar y cumplir el contratista. Para el efecto, siempre se deberá redactar empezando por un verbo. • Todas las actividades deben ser medibles y verificables, es decir que el supervisor pueda de manera objetiva, determinar y demostrar el cumplimiento o incumplimiento de las mismas por parte del contratista. Plazo • Determinar o estimar, en caso de que no sea posible lo primero, el plazo o término en el que el contratista dará cumplimiento
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. Elaborar el documento con la identificación de las personas, sus necesidades y preocupaciones, relacionadas con los objetivos estratégicos y las metas de la institución y del sector. Elaborar el documento con la identificación y análisis de las necesidades actuales de la institución y de su sector. Elaborar documento con la alineación de las necesidades planteadas en la estrategia institucional y en la sectorial. Elaborar documento donde se especifique los recursos que tenga la entidad para desarrollar un ejercicio de arquitectura empresarial: Evaluar las competencias del personal, el conocimiento de la institución y del sector, los procesos documentados, el repositorio de Arquitectura Empresarial, la infraestructura tecnológica y las alianzas y convenios que puedan contribuir al ejercicio. Elaborar documento en el que se defina la estrategia de implementación de los ejercicios de Arquitectura Empresarial teniendo en cuenta la priorización de necesidades, la planeación de los ejercicios y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. Documentar el estado actual de la Arquitectura Empresarial en la entidad por cada uno de los dominios según el alcance especificado. Documentar en un informe gerencial el nivel de Evolución de la Entidad, frente a c/u de los lineamientos. Elaborar el documento final que obtenga la Arquitectura Empresarial objetivo (To Be) de cada dominio. Entregar documento o grupo de documentos que cubran de manera minuciosa y detallada que herramientas de cierre de brecha se recomienda ser empleadas, su modo de uso, la metodología de aplicabilidad y usabilidad dentro de la entidad. Definición del proceso de acoplamiento, modificación, eliminación e inserción de procesos, procedimientos y actividades dentro de entidad, para lo cual documenta cada proceso, procedimiento o descripción de actividades que deben adoptar la entidad a lo largo y ancho de sus proceso y áreas (negocio, misionales, apoyo, soporte control y planeación). Definir las acciones para el cierre de las brechas, con un programa de proyectos y acciones con la correspondiente priorización de los componentes de solución y la documentación en esa estrategia de cierre de brechas, estimando recursos (tiempo, alcance, costos, riesgos, calidad). Identificar y agrupar los componentes de solución que pueden ser asociados a la implementación de un proyecto, o grupos de proyectos (programa de proyectos) relacionados con una necesidad, una preocupación legítima o cierre de una br...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. ⊠ Propiedad intelectual o industrial: (Ex. Art. 308.1 LPRL) Si el objeto del contrato implica el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a SODEBUR, quien podrá reproducirlos o divulgarlos total o parcialmente. Toda la documentación quedará en propiedad de SODEBUR, sin que el contratista pueda conservarla o facilitarla a terceros sin su expresa autorización, que la daría, en su caso, previa petición formal del contratista con expresión del fin. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectué y deberá indemnizar a SODEBUR de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra esta. ⊠ En relación con la ejecución del contrato: (Ex. Art. 311.2 LCSP) El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Sociedad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. SODEBUR tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato, el adjudicatario cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que le vinculen. El incumplimiento de estas obligaciones, en especial los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios, dará lugar a la imposición de las penalidades a las que se refiere el art. 192 y ss de la LCSP. ⊠ Prevención de Riesgos Laborales: (Ex. Art. 24 LPRL) La adjudicataria deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo por parte del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales, cooperando con SODEBUR en la aplicación y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. ⊠ Subcontratación: (Ex Art 217.1 LCSP) Las que correspondan al adjudicatario principal en el caso de ...
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.