CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO. 1. En el caso de:
CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO. (a) Liquidación, ETC. En el evento de la liquidación del Asegurado, ya sea voluntaria u obligatoria, o del nombramiento de un Síndico o Gerente, o de la entrada en cualquier Esquema de Arreglo o composición con los acreedores, o que el control del Asegurado sea tomado por cualquier gobierno o por funcionarios designados por cualquier Gobierno o Autoridad o Agencia gubernamental, entonces esta Póliza cesará inmediatamente de ofrecer cualquier cobertura de cualquier clase por pérdidas subsecuentemente descubiertas y notificadas a El Asegurador. En el caso de la liquidación, etc., como se estableció anteriormente, de cualquier subsidiaria del Asegurado nombrada en el Formulario de Solicitud de Seguro y en la Carátula, entonces esta Póliza cesará inmediatamente de ofrecer cualquier cobertura de cualquier clase para pérdidas subsecuentemente descubiertas y notificadas a El Asegurador, las cuales se originen de alguna manera en tal subsidiaria.
CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO. 1. En caso de:
CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO. En el caso de: La liquidación (voluntaria u obligatoria) del Asegurado; o El nombramiento de un Administrador Judicial, un Sindico o un Gerente, ya sea en cumplimiento de un Cargo Fijo o Flotante, o de cualquier Orden de una Autoridad Judicial Competente, sobre el todo o alguna parte de los activos o negocios del Asegurado; o Cualquier esquema de arreglo o composición con los acreedores o El nombramiento de un Administrador en cumplimiento de las previsiones de la Ley de insolvencia de 1986 o de cualquier modificación estatutaria revalidación de la misma o que el control del Asegurado sea tomado por cualquier Gobierno, Autoridad o Agencia Gubernamental, entonces esta Póliza cesará inmediatamente de ofrecer cualquier cobertura de cualquier clase por pérdidas descubiertas subsecuentemente y notificadas a los Aseguradores. En el evento de que alguna subsidiaria del Asegurado nombrado en el Formulario de Propuesta y en el Cuadro, sufriera algún cambio de control, como antes se dijo, entonces esta póliza dejará inmediatamente de prestar cualquier cobertura de cualquier clase por pérdidas subsecuentemente notificadas a los Aseguradores y que provenían de alguna manera de tal subsidiaria. El Asegurado avisará inmediatamente a los Aseguradores sobre cualquier consolidación o fusión con otra entidad de negocios, o sobre cualquier compra, asignación, transferencia, pignoración o venta de activos o participaciones, que ocasione algún cambio en la estructura de propiedad o en el control. Como se emplea en esta Condición General, control significa el poder de determinar la administración o las políticas de una compañía controladora y tenedora de propiedad del Asegurado, en virtud de acciones con derecho a voto. Un cambio en la composición accionaría con derecho a voto que resulte en la propiedad indirecta o indirecta, por parte de un accionista o de un grupo afiliado de accionistas, xxx xxxx por ciento (10%) o más de tales acciones o participaciones, se presumirá que resulta en un cambio de control, para los efectos del aviso requerido. Como condición para la continuación de esta Póliza, el Asegurado Dará aviso escrito a los Aseguradores dentro de los treinta (30) días del suceso, y Proveerá pronta y oportunamente a los Aseguradores toda la información adicional que los Aseguradores puedan solicitar, y Obtendrá el consentimiento escrito de los Aseguradores para continuar con todas o algunas de las coberturas provistas por esta póliza, y Avisará por escrito, dentro xx x...
CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO a) Liquidación y otros. En caso de suscitarse la liquidación del negocio del Asegurado, ya sea de manera voluntaria u obligatoria, o la designación de un síndico o gerente, o la celebración de un acuerdo preventivo y concordato con los acreedores, o el hecho de que el negocio del Asegurado sea adquirido o controlado por el Gobierno o funcionarios nombrados por el Gobierno o una Autoridad o Entidad del Gobierno, esta Póliza dejará de inmediato de ofrecer cobertura por pérdidas descubiertas y notificadas a la Compañía con posterioridad a la ocurrencia de tales situaciones. De producirse la liquidación o alguna de las situaciones antedichas en relación con alguna subsidiaria del Asegurado, esta póliza dejará inmediatamente de ofrecer cobertura por pérdidas descubiertas y notificadas con posterioridad a la Compañía y que pudieran surgir de alguna manera en relación con esa subsidiaria.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.