CAMBIO DE CONTROL Y OFERTA PÚBLICA DE VALORES Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE CONTROL Y OFERTA PÚBLICA DE VALORES. 7.1 Si durante la Vigencia de esta Póliza se produce un cambio de control del Contratante del Seguro de forma que: 1. cualquier persona, entidad o grupo: 1.1 adquiere más del 50% del capital social del Contratante del Seguro; o 1.2 adquiere la mayoría de los derechos de voto del Contratante del Seguro; o 1.3 adquiere el derecho a nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración (o cargo equivalente) del Contratante del Seguro; o 1.4 asume el control efectivo de la mayoría de los derechos de voto del Contratante del Seguro en virtud de acuerdos por escrito con otros accionistas; o 1.5 se fusiona con el Contratante del Seguro, de tal forma que éste no sea la entidad superviviente; o 2. se nombra para el Contratante del Seguro un síndico de la quiebra, un administrador concursal, un liquidador, un administrador judicial o un funcionario o persona similar); (en adelante, “Cambio de Control”) Entonces, la cobertura otorgada por esta Póliza se aplicará solamente en relación con Actos Incorrectos ocurridos antes de la fecha efectiva de dicho Cambio de Control. El Contratante del Seguro notificará por escrito al Asegurador dicho Cambio de Control tan pronto como le sea razonablemente posible. Sin perjuicio del efecto que dicho Cambio de Control cause sobre la cobertura, las partes no tendrán derecho a la cancelación de esta Póliza y la totalidad de la prima original se considerará devengada a la fecha del Cambio de Control. 7.2 Si durante la Vigencia de la Póliza el Contratante del Seguro o cualquiera de sus Sociedades Filiales planea una oferta pública de sus Valores que resulte para el Contratante del Seguro o para su Sociedad Filial en un aumento de su capitalización bursátil en los Estados Unidos, del Contratante del Seguro o de dicha Sociedad Filial, en un porcentaje superior al indicado en las Condiciones Particulares, deberá notificarlo al Asegurador, tan pronto como sea posible, y el Asegurador no estará obligado al pago de una Pérdida Financiera procedente de cualquier Reclamación por Operaciones de Valores que tenga su origen, sea consecuencia o esté relacionada, directa o indirectamente con dicha oferta o cualesquiera requisitos de registro o de información relacionados, a menos que y hasta que la Sociedad Asegurada acuerde con el Asegurador las modificaciones pertinentes a las condiciones de esta Póliza y realice el pago de la prima adicional requerida, dentro de los sesenta (60) días siguientes al anuncio público de dicha ...

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  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

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